El Tribunal Constitucional da razón a VOX y declara «ilegal» el estado de alarma de Pedro Sánchez (PSOE) y Pablo Iglesias (Podemos)

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), 22.01.2020. El Gobierno de coalición socialcomunista PSOE-Unidas Podemos, el jefe del Gobierno y presidente del mismo, Pedro Sánchez (C), camina junto a la vicepresidenta primera y ministra de Presidencia y Relaciones con las Cortes, Carmen Calvo (i), y el vicepresidente de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias (d), para la foto de familia en las escaleras del Palacio del Gobierno del Reino de España, La Moncloa.

Redacción.- Madrid (España), miércoles 14 de julio de 2021. Tribunal Constitucional. Gabinete del Presidente. Nota Informativa Nº 72/2021. Adelanto de Parte dispositiva. El Pleno del Tribunal Constitucional (TV), por mayoría, estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad de VOX contra varios preceptos del Real Decreto Ley 463/2020″ con el que el Gobierno de coalición de España dle presidente Pedro Sánchez Pérez Castejón (PSOE) y el vicepresidente Segundo, Pablo Manuel Iglesias Turrión (Podemos e Izquierda Unida -Unidas Podemos-) declaró el estado de alarma en toda España para la gestión de la crisis sanitaria del coronavirus (COVID 19), el pasado sábado, 14 de marzo de 2020.

«El Pleno del Tribunal Constitucional por mayoría ha resuelto:

Parte dispositiva

«En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:

1º Inadmitir la pretensión de inconstitucionalidad dirigida contra la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID19.

2º Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; y, en consecuencia, declarar inconstitucionales y nulos, con el alcance indicado en el fundamento jurídico 2, letra d); y con los efectos señalados en los apartados a), b) y c) del fundamento jurídico 11:

a) Los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7.

b) Los términos «modificar, ampliar o» del apartado 6 del artículo 10, en la redacción resultante del artículo único, 2, del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.

3º Desestimar, en todo lo demás, el recurso de inconstitucionalidad».

Han formulado votos particulares el Presidente Juan José González Rivas y los magistrados Andrés Ollero, Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer.

En los próximos días se notificará el contenido íntegro de la sentencia y de los votos particulares junto con una nota de prensa más amplia.

Madrid, 14 de julio de 2021».

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