El Tribunal Constitucional por mayoría avala la constitucionalidad de la «Prisión Permanente revisable»

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FOTOGRAFÍA. AGOSTO DE 2020. Celda. Imagen creada por Freepik. (Ñ Pueblo)
FOTOGRAFÍA. AGOSTO DE 2020. Celda de prisión con ventanas enrejadas, interior de la cárcel vacía con paredes de hormigón gris y rayos de sol cayendo sobre el piso. Imagen creada por Freepik. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Redacción.- Madrid (España), miércoles 6 de octubre de 2021. Gabinete del Presidente. Oficina de Prensa. Nota informativa número 89/2021. Adelanto Parte Diapositiva. El Pleno del Tribunal Constitucional por mayoría avala la constitucionalidad de la prisión permanente revisable. El Pleno por mayoría ha resuelto lo siguiente: Parte diapositiva: «En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:

1. Desestimar la solicitud de inadmisión de la impugnación.

2. Declarar que el art. 92.3 párrafo tercero CP no es inconstitucional siempre que se interprete en el sentido establecido en el fundamento jurídico 9, b).

3. Declarar que el art. 92.4 CP no es inconstitucional siempre que se interprete en el sentido establecido en el fundamento jurídico 9, b)

4. Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás».

El Tribunal Constitucional ha declarado en el día de hoy que la modificación del Código Penal efectuada en el 2015 y que introdujo la prisión permanente revisable es conforme a la Constitución.

La sentencia, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del Tribunal Encarnación Roca, toma en consideración pronunciamientos precedentes del propio Tribunal Constitucional, así como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que consideran la revisabilidad de la pena como factor determinante de su legitimidad.

El Tribunal Constitucional ha planteado algunas objeciones, sin declarar su inconstitucionalidad exigiendo una interpretación conforme a la Constitución, en dos aspectos:

a) La revocación de la libertad condicional solo está justificada en los casos en que el libertado incurra en nuevo delito o infrinja las prohibiciones y reglas de conducta establecidas en el auto de libertad condicional.

b) La revocación de la libertad condicional no ha de ser interpretada como impedimento definitivo para que el penado pueda obtener en un futuro una nueva revisión de la pena.

La sentencia cuenta con los votos particulares de los magistrados Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido, y María Luisa Balaguer.

En los próximos días se notificará la sentencia y los votos particulares junto con una nota de prensa más amplia.

Madrid, 6 de octubre de 2021