El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de Puigdemont

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FOTOGRAFÍA. BRUSELAS (BÉLGICA), AÑO 2019. El golpista prófugo de la Justicia, expresidente del régimen amarillo, Carles Puigdemont Casamajò, durante una sesión del Parlamento Europeo donde hace la batalla para salvar su inmunidad parlamentaria para así evitar su detención y entrega España. Efe

Redacción.- Madrid (España), martes 29 de noviembre de 2022. El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo planteado por los golpistas separatistas prófugos de la Justicia Carles Puigdemont Casamajó y Antonio Comín Oliveres (Toni Comín) contra los acuerdos de la Junta Electoral Central (JEC) —ratificados judicialmente— en los que rechazó la validez de la «promesa no presencial de acatamiento de la Constitución Española, efectuada por los demandantes, tras resultar electos en las elecciones celebradas el 26 de mayo de 2019, y acordó comunicar al Parlamento Europeo la vacancia de los escaños y la suspensión de sus prerrogativas en tanto no cumplieran el requisito del acatamiento presencial».

Así desprende del avance de la sentencia dictada este martes por el Tribunal Constitucional. 

Como en la STC 144/2022, de 15 de noviembre, el Tribunal Constitucional ha tenido en cuenta la «aceptación» por el Parlamento Europeo de la elección de los demandantes como diputados en su sesión plenaria de 13 de enero de 2020, «con efectos retroactivos al inicio de la legislatura, y el ejercicio pleno desde entonces de los derechos correspondientes al estatuto de diputado europeo», explica el Constitucional.

«Esa circunstancia, posterior a los acuerdos impugnados pero previa al planteamiento de la demanda de amparo, implica una satisfacción extraprocesal de la pretensión nuclear del recurso, esto es, acceder a la condición de diputado europeo con pleno ejercicio de la función parlamentaria; desempeño del cargo representativo que no niegan los recurrentes al manifestar su discrepancia con la STC 144/2022 en escrito registrado el 28 de noviembre», concreta el Tribunal Constitucional.

La circunstancia expuesta ha conducido a «apreciar la extinción del objeto de la pretensión principal de amparo y de todas sus derivadas, lo que justifica la desestimación del recurso de amparo»,concluye el Tribunal Constitucional.