El Tribunal Constitucional rechaza el recurso del preso golpista «Procés» Josep Rull Andreu y avala su condena de 10 años y 6 meses 

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FOTOGRAFÍA. BARCELONA (ESPAÑA), 08.08.2017. El consejero de Territorio y Sostenibilidad del Gobierno catalán, Josep Rull (PDECAT), en rueda de presa en la sede del Gobierno de la Generalidad de Cataluña. ACN.

Redacción.- El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por golpista presos separatista, exconsejero de la Generalidad secesionista de Cataluña, Josep Rull Andreu, contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2019 que condenó al recurrente a la pena de 10 años y 6 meses de prisión e inhabilitación absoluta por un delito de sedición en el golpismo en la Comunidad autónoma de Cataluña en 2017, en el llamado «Procés» (proceso para separar Cataluña del resto del Reino de España). Madrid (España), martes 11 de mayo de 2021.

La sentencia, cuyo ponente es el magistrado Ricardo Enríquez, considera, entre otras cuestiones, que no se ha lesionado el derecho del recurrente a la tutela judicial efectiva en relación con el principio de legalidad, porque la decisión del Tribunal Supremo está suficientemente motivada.

En efecto, su condena vino justificada en que participó activamente poniendo las bases que propiciaron las condiciones de movilización ciudadana encaminada a la celebración de un referéndum judicialmente prohibido; impidió el normal funcionamiento del Estado que actúa en defensa de la legalidad y participó tanto en la convocatoria de un referéndum ilegal como en su realización. Todo ello después de haber sido previamente advertido de la ilegimitidad constitucional de tales iniciativas.

La sentencia cuenta con los votos particulares del magistrado Juan Antonio Xiol y de la magistrada María Luisa Balaguer.

En los próximos días se notificará la sentencia y los votos particulares junto con una nota de prensa más amplia.