El Tribunal Constoticional rechaza el amparo del golpista huido Antoni Comin contra su procesamiento por el Tribunal Supremo

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FOTOGRAFÍA. PARLAMENTO EUROPEO (BRUSELAS) BÉLGICA, 19.12.2019. Los delincuentes golpistas del Procés huidos tras dar un golpe de estado separatista en España (Cataluña), Carles Puigdemont Casamajò (i) (JxCAT) y su compañero exconsejero, también diputado electo, Toni Comins (d) (ERC), posan en el Parlamento Europeo con actas de diputados electos, después de conocer el fallo humillante del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que apoya la causa separatista (PROCÉS) y sus principales líderes: Oriol Junqueras Vies (ERC) y Carles Puigdemont Casamajò (JxCAT), a quienes les considera "diputados electos europeos" con inmunidad parlamentaria desde la noche electoral de las últimas elecciones europeas de mayo 2019, anulando para el condenado Junqueras Vies la prisión preventiva durante al menos 6 meses, del 25 de mayo al 14 de octubre de 2019, coincidiendo con la condena del Juicio Procés; y para Puigdemont, su vuelta automática en el Parlamento Europeo hasta que esa cámara europea le quite a Puigdemont y Junqueras la inmunidad parlamentaria, antes de que se vuelva a activar las euroórdenes (órdenes de busca y captura y entrega a España) contra Puigdemont y su compañero exconsejero, también diputado electo, Toni Comins (ERC). Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Redacción – El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión de esta fecha y conforme establece el artículo 10.1.n) de la Ley Orgánica del Tribunal, a propuesta de la Sala Primera, acuerda recabar para sí el conocimiento del recurso de amparo que se tramita en dicha Sala bajo el número 6417-2019, interpuesto por don Antoni Comín i Oliveres. Y, examinado el recurso, ha acordado no admitirlo a trámite, con arreglo a lo previsto en el art. 44.1 a), por no haber concluido el proceso abierto en la vía judicial». Madrid (España), 29 de marzo de 2021.

«Notifíquese con indicación de que, si el Ministerio Fiscal no hubiere interpuesto recurso de súplica en el plazo legal de tres días, se archivarán estas actuaciones sin más trámite (art. 50.3 LOTC). Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno», asegura el Constitucional.