Redacción – El Pleno del Tribunal Constitucional, en su reunión de esta fecha y conforme establece el artículo 10.1.n) de la Ley Orgánica del Tribunal, a propuesta de la Sala Primera, acuerda recabar para sí el conocimiento del recurso de amparo que se tramita en dicha Sala bajo el número 6417-2019, interpuesto por don Antoni Comín i Oliveres. Y, examinado el recurso, ha acordado no admitirlo a trámite, con arreglo a lo previsto en el art. 44.1 a), por no haber concluido el proceso abierto en la vía judicial”. Madrid (España), 29 de marzo de 2021.
“Notifíquese con indicación de que, si el Ministerio Fiscal no hubiere interpuesto recurso de súplica en el plazo legal de tres días, se archivarán estas actuaciones sin más trámite (art. 50.3 LOTC). Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno”, asegura el Constitucional.