El Tribunal desestima el recurso y mantiene el Juicio contra Torra por desobediencia

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FOTOGRAFÍA. PARLAMENTO AUTONÓMICO DE CATALUÑA (BARCELONA) ESPAÑA, 20.03.2019. El independentista presidente de la Generalidad española en Cataluña, Quim Torra Pla, durante una de sus intervenciones en el pleno del Parlamento autonómico de Cataluña en el que el gobierno catalán se somete a una nueva sesión de control, después de que el presidente Torra haya anunciado su negativa a cumplir el requerimiento de la Junta Electoral Central para que retirase Esteladas y lazos amarillos de los edificios públicos. Efe

Efe – La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado el recurso del presidente catalán, Quim Torra, y ha resuelto mantener el juicio por desobediencia los días 25 y 26 de septiembre al considerar que no ha justificado tener programada «ninguna actividad» para esas fechas. Barcelona (España9, martes 10 de septiembre de 2019.

En su resolución, dictada con fecha de hoy martes, el letrado de la Administración de Justicia del TSJC asegura que se consultó la agenda del Parlament antes de fijar las fechas y que tanto entonces como a día de hoy el president «no tenía ni tiene programada ninguna actividad».

Torra denunció la semana pasada que las «prisas» del tribunal para juzgarle por desobediencia a la Junta Electoral Central al no retirar los lazos amarillos de edificios públicos le había hecho incurrir, en su opinión, en un «error procesal», si bien la Fiscalía pidió que se mantuviera la fecha porque el president no había concretado ninguna causa de «fuerza mayor» que impidiera su presencia en el juicio esos días

De acuerdo con el escrito presentado por el Ministerio Fiscal, el TSJC confirma «íntegramente» la resolución adoptada respecto de la celebración del juicio oral los días 25 y 26 de septiembre, una decisión contra la que no cabe recurso.

El letrado de la Administración de Justicia del TSJC niega que en la causa se haya vulnerado las reglas de procedimiento que regulan el señalamiento de vistas orales y el derecho del investigado a un proceso con todas las garantías, y estima que el modo de proceder del tribunal «en modo alguno ha afectado o limitado los derechos de la defensa».

Respecto de la alegación de que la diligencia de ordenación del juicio se hizo sin tener en consideración la condición de president de la Generalitat de Torra, «no cabe sino manifestar que al tiempo de dictarla se consultó la agenda del Parlament de Catalunya que, en aquella fecha, y aún hoy, para la semana del 23 al 29 de septiembre no tenía ni tiene programada ninguna actividad», señala el TSJC.

A este respecto resalta que «junto con el escrito de recurso no se ha acompañado documentación alguna que justifique realizar una valoración distinta del señalamiento efectuado».