El Tribunal obliga a Puigdemont traducir en español, «el catalán no es cooficial en Valencia»

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Fachada de la Ciudad de la Justicia de Valencia. Archivo Efe.

Lasvocesdelpueblo y Agencias – El magistrado José María Magán considera una «imposición» y un «ataque directo» el documento poque las lenguas cooficiales (el catalán y el valenciano) «no son coincidentes». El titular del juzgado contencioso administrativo número 3 de Alicante, José María Magán, ha enviado este martes 10 de enero de 2017 un requerimiento al Gobierno de la Generalidad de Cataluña para que en el plazo de 10 días el gobierno del presidente Carles Puigdemont envíe una traducción en lengua oficial de toda España, el ‘español’, de un escrito remitido en lengua regional de Cataluña, el ‘catalán’, hasta Valencia, argumentando que no puede ser admitido como válido al no existir reconocimiento legal ni ser admitida la lengua catalana como lengua cooficial en Valencia. Valencia (España), miércoles 11 de enero de 2017. Fotografía: Fachada de la Ciudad de la Justicia de Valencia. Archivo Efe.

En la resolución, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valenciano este martes, el juez señala que en el proceso contencioso, planteado de oficio por una cuestión de competencia territorial, se remitió a las partes que se pronunciaran al respecto.

El magistrado indica que la administración demandada, la Generalidad de Cataluña, presentó el decanato de los juzgados de Alicante el pasado 23 de diciembre un escrito redactado «al parecer, en lengua catalana». El juez indica que no puede ser admitido como válido y lo devuelve para que lo traduzca en legua oficial del Estado, el ‘español’.

El magistrado considera una «imposición» y un «ataque directo» el documento poque las lenguas cooficiales «no son coincidentes»

Entre los razonamientos jurídicos expuestos, el magistrado valenciano José María Magán considera que plantea un problema jurídico «insalvable» que la Generalidad de Cataluña parta de la «extraterritorialidad de la lengua autonómica catalana que nunca ha sido reconocida por la Comunidad Valenciana en ninguno de los estatutos de autonomía hasta ahora promulgados».

El tribunal advierte al gobierno catalán que el catalán no es cooficial en Valencia

El juez indica que en el ámbito judicial las cuestiones lingüísticas se encuentran reguladas por el artículo 231 LOPJ 6/1985, y en el mismo sentido, el artículo 142 LEC 1/2000, que permiten utilizar a cualquiera de las partes litigantes, además del castellano, la lengua que sea también cooficial en la comunidad autónoma en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales, que tendrán plena validez, tanto oralmente como por escrito.

Asimismo, recuerda que sucede lo mismo con el procedimiento administrativo común, donde las actuaciones realizadas en una lengua oficial autonómica diferente al castellano producen plenos efectos sin necesidad de ser traducidas en lengua oficial de España, el español.

En su resolución señala que se deberán traducir de oficio al castellano en caso de que los documentos «excepto si se trata de comunidades autónomas con lengua oficial propia coincidente», según la LOPJ 6/1985.

En este sentido, indica que «este es el problema del escrito remitido por la Generalidad de Cataluña, y que impide que el mismo pueda ser válidamente admitido en el ámbito de la Comunidad Valenciana».

El tribunal recuerda al Gobierno catalán que la lengua cooficial en Valencia es el ‘valenciano’ y no el catalán

En esta misma línea, el juez expone que las lenguas cooficiales «no son coincidentes» y que «la lengua en que el escrito remitido está redactado del gobierno de Cataluña (catalán) no es coincidente con la declarada oficial en la Comunidad Autónoma a la que el escrito se dirige (Comunidad Valenciana), y que es únicamente la lengua valenciana.

Esta cuestión ya fue libremente decidida y resuelta por la Comunidad Autónoma Valenciana: la única lengua oficial de la Comunidad Valenciana, además del castellano, es el valenciano, no el catalán «.

Para acompañar esta decisión el magistrado Magán recuerda que la Generalidad de Cataluña ya fue advertida en una sentencia de 2012 del juzgado contencioso número 1 de Lérida «en la que se negó cualquier tipo de extraterritorialidad de la lengua catalana respecto a la Comunidad Valenciana ni a ciudadanos valencianos».

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El juez señala que «lo que no puede pretender la Generalidad de Cataluña es imponer su lengua autonómica cooficial a otra comunidad autónoma», denuncia el magistrado.

Magán añade que considera «un ataque directo al que libremente ha decidido la Comunidad Valenciana y ha positivado en su norma autonómica de máximo nivel, además de una falta de lealtad institucional».

Magán indica que la única posibilidad de que un documento redactado en lengua catalana tenga efecto en otra comunidad autónoma únicamente es posible entre Cataluña y las Islas Baleares; y viceversa, porque que las Islas Baleares «sí decidió en su momento que la lengua catalana sería también lengua cooficial en ella».

Eso sí,  en virtud de su Estatuto de Autonomía pero que en el caso del Valencia, «es evidente que no se hace ninguna mención a ningún tipo de cooficialidad de la lengua catalana», remacha el juez.

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Asimismo incide en que si Cataluña quiere que sus resoluciones tengan algún tipo de eficacia jurídica respecto a ciudadanos valencianos «no le queda más remedio que traducirlas al castellano» y que según los Estatutos valencianos no se puede admitir «rastro jurídico que permita afirmar, como hace la Generalidad de Cataluña en el acto administrativo impugnado, que en la Comunidad Valenciana se habla catalán».

En este sentido, indica que el hecho de que la lengua cooficial en Valencia, el ‘valenciano’, pueda ser una variante del catalán «puede ser objeto de discusión lingüística, pero jurídicamente la cuestión esta resuelta desde hace décadas: no estamos ante una misma lengua», señala Magán, que indica que procede devolver el escrito y ser traducido.