El Tribunal pedirá el suplicatorio contra el violento diputado de Podemos Diego Cañamero

0
514

Agencias – El diputado de la extrema izquierda plantó al Tribunal proclamándose «insumiso de la Justicia». Cañamero, investigado por coacción sobre el derecho de huelga por unos hechos registrados en noviembre de 2008 en la finca «La Jarilla» (Sevilla), aseguró el pasado mes de febrero, cuando se le comunicó que el Supremo abría una causa contra él, que no comparecería. Madrid (España), lunes 8 de mayo de 2017. Fotografía: El violento diputado de Podemos Diego Cañamero en el hemiciclo. Archivo Efe.

El Tribunal Supremo ha citado mañana como investigado por delito contra los derechos de los trabajadores al diputado de la coalición de la extrema izquierda en el congreso de los diputados, Unidos Podemos, Diego Cañamero, en lo que por ahora es una declaración voluntaria que, si no comparece, podría convertirse en obligatoria, previa petición de suplicatorio contra él.

Cañamero, investigado por coacción sobre el derecho de huelga por unos hechos registrados en noviembre de 2008 en la finca «La Jarilla» (Sevilla), aseguró el pasado mes de febrero, cuando se le comunicó que el Supremo abría una causa contra él, que no comparecería.

El diputado se declaró «insumiso judicial» y negó haber cometido delito alguno a pesar de la decisión del alto tribunal. Afirmó a los medios que «no voy a ir a ningún juicio, ni a ninguna declaración».

«La justicia y los que ejercen la justicia también responden a unos intereses muy concretos y por eso yo estoy declarado insumiso judicial», explicó Cañamero.

De suceder así, es decir, si no comparece mañana -está citado a las 13.00 horas-, fuentes judiciales y fuentes del alto tribunal han explicado a Efe que el ponente de la causa, el juez Andrés Martínez Arrieta, podría dar por hecho que el investigado renuncia a la oportunidad de explicarse y asumir que acepta los hechos.

De ese modo, casi con toda seguridad promoverá, a través de la Sala de lo Penal del Supremo, la petición de suplicatorio contra él ante el Congreso, tras de lo cual abrirá causa contra el diputado.

La alternativa sería ordenar su detención, muy improbable.

Los hechos en los que está implicado sucedieron en La Rinconada (Sevilla) en noviembre de 2008, y eran investigados por un juzgado de Sevilla que, al tener noticia de que Cañamero fue elegido diputado en junio de 2016, envió una exposición razonada al alto tribunal, dado que había pasado a ser aforado.

En la causa seguida en Sevilla contra Cañamero -que entonces era el portavoz del Sindicato Andaluz de Trabajadores (SAT)- y otras personas por los sucesos de la finca «La Jarilla», se había dictado ya auto de apertura de juicio oral por el juez instructor, así como auto de admisión de pruebas y señalamiento de juicio oral por parte del Juzgado Penal 4.

El auto del Supremo recuerda que, según el escrito de calificación provisional formulado en su día por el Fiscal ante el Juzgado de Instrucción de Sevilla, los días 25, 26 y 27 de noviembre de 2008, «Diego Cañamero Valle, en unión de otras personas y actuando en grupo y conjuntamente, con la finalidad de presionar a los trabajadores de la finca para que iniciaran o continuaran una huelga, se personaron en la finca «La Jarilla».

La finca, situada en el término municipal de La Rinconada, está dedicada a la explotación de árboles frutales y es propiedad de la Sociedad Anónima de Transformación nº 5800 Alia.

«Una vez en el lugar -siempre según el relato del fiscal- insultaron a los trabajadores y a los empresarios, llamándolos entre otros epítetos «sinvergüenzas, fascistas, hijos de puta».

Además, causaron diversos destrozos, como partir candados, inutilizar cerraduras, desinflar las ruedas de un tractor, etc, todo ello para impedir el desarrollo de la producción y que los trabajadores que deseaban trabajar esos días no pudieran hacerlo.

Los daños causados en la finca se tasaron en 1.797,97 euros, siempre según el fiscal.

El Supremo nombró instructor con el fin de que pudiera ser oído el diputado, y manifieste lo que estime procedente para su defensa, conforme a lo previsto en la Ley Enjuiciamiento Criminal.