El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña inadmite la recusación y desestimar el recurso Josep Costa Rosselló (JxCat)

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BARCELONA (ESPAÑA), 1.03.2018. El presidente del Parlamento de Cataluña, Roger Torrent (d), y el vicepresidente Primero del Parlamento de Cataluña, Josep Costa (i), hablan con el letrado de la cámara, Xavier Muro (c), durante el pleno del Parlamento de Cataluña celebrado hoy. Efe

Redacción.- Madrid (España), miércoles 24 de noviembre de 2021. La magistrada de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que instruye la causa contra varios miembros de la Mesa del Parlamento de Cataluña por un presunto delito de desobediencia al Tribunal Constitucional (TC), y entre los que se encuentra el investigado exvicepresidente Primero de la Mesa del Parlamento de Cataluña en la XII Legislatura del Artículo 155 de la Constitución, Josep Costa Rosselló; el expresidente del Parlamento de Cataluña, Roger Torrent Ramió, ha desestimado el recurso presentado contra el auto en el que se acordó su detención y puesta a disposición judicial, al no haber comparecido el día que había sido citado habiéndose comunicado la consecuencia de dicho acto a través del apercibimiento previsto en la ley e inadmite la recusación presentada contra la propia magistrada instructora.

El auto recoge, en el apartado de hechos, que el 15 de septiembre de 2021, a las 17 horas, estaba citado a declarar el separatista Josep Costa Rosselló como investigado ante la magistrada instructora, bajo el apercibimiento que recoge la Ley en el artículo 487 de la LeCrim que explícitamente dice «si no comparece el día indicado ni alega causa justificada para no hacerlo, la orden de citación se podrá convertir en orden de detención».

Explica también el auto que, al no comparecer se abrió una pieza separada de situación personal para acordar aquello que fuera oportuno -se dio traslado tanto a la fiscalía como al partido político querellante- y el 13 de octubre se dicta providencia en el sentido que: «no ha lugar a realizar una segunda citación de comparecencia al investigado Sr. Josep Costa Rosselló, toda vez que de sus declaraciones públicas que se unen a la presente pieza confirmadas por su letrado en el día del señalamiento, la incomparecencia fue consciente y voluntaria no exigiendo el art. 486 LECrim una segunda citación».

FOTOGRAFÍA. NEUMÜNSTER (ALEMANIA), 04.04.2018. El vicepresidente primero del Parlament, Josep Costa Rosselló, llega a la prisión de Neumünster (Alemania) donde permanece el golpista expresidente catalán Carles Puigdemont Casamajó. Efe.

Recoge la resolución que: «No existía ni se alegó causa justificada para su no comparecencia personal». «No lo son ni su particular interpretación del ordenamiento jurídico ni tampoco su unilateral voluntad de no reconocer la autoridad o jurisdicción de este tribunal».

«Ante la negativa expresa de comparecer a presencia judicial sin que nada lo impidiese, la medida dispuesta en el auto recurrido era la única posible a los fines pretendidos por la ley y fue proporcionada en tanto que la detención se llevó a efecto por el menor tiempo posible».

En el auto, notificado hoy, también se resuelve la recusación que el separatista Josep Costa Rosselló realizó contra la magistrada instructora (primero in voce el día de su comparecencia y posteriormente por escrito).

«El Sr. Josep Costa Rosselló formuló en el acto de la comparecencia del art. 775 de la LECrim una recusación in voce contra la Instructora sobre la base de una futura querella que pensaba presentar». «Mediante providencia de 28 de octubre se resolvió que no se podía entender planteada la recusación por no concurrir ninguno de los requisitos legales».

«Se dice que en la Instructora concurre una causa de recusación por «haber manifestado un interés personal en ordenar la detención del Sr. Josep Costa Rosselló», de lo que sería indicio, según afirma, «el haber invitado a la acusación a solicitar la detención del acusado» el día 15 de septiembre en que no compareció; nuevamente se la recusa por una futura querella criminal que dice va interponer pero que no justifica ni haber interpuesto ni haber sido admitida y por último por haber participado en la admisión a trámite de la querella interpuesta por el Ministerio Fiscal».

«En el presente caso, no procede la admisión a trámite de la solicitud de recusación de la Instructora. Ni de la planteada por el propio Sr. Costa en el acta de la comparecencia del art. 775 de la Lecrim, en forma oral sin la asistencia de procurador ni de letrado y sobre una causa manifiestamente infundada por cuanto no existía pleito pendiente alguno entre el Sr. Costa y esta magistrada ni la que ahora –torticeramente- se reitera en el recurso de reforma formulado por su representación procesal.

«La recusación tampoco cumple con los requisitos formales necesarios, temporaneidad, poder especial, aportación de un principio de prueba ni tampoco los materiales o de fondo en tanto que resultan inexistentes y falsas las alegaciones realizada sobre la concurrencia de las causas previstas en el art. 219 números 4, 10 y 11 de la LOPJ». «Sin perjuicio de su intrascendencia los efectos pretendidos, no es cierto que esta magistrada haya invitado a las partes acusadoras a solicitar la detención del Sr. Josep Costa Rosselló».

Por tanto, en su parte dispositiva, el auto acuerda inadmitir la recusación y desestimar el recurso presentado.