El Tribunal Supremo abre juicio oral a la separatista y golpista exconsejera Meritxell Serret Aleu por «desobediencia grave»

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), 11.03.2021. La golpista Meritxell Serret Aleu, la exconsejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, huida en Bélgica desde octubre de 2017 tras el ataque separatista del 27-O contra la democracia en Cataluña, a su salida del Tribunal Supremo, tras tras volver voluntariamente a España y comparecer este jueves, 11 de marzo de 2021, voluntariamente ante el magistrado instructor de la Causa Procés, Pablo Llarena. Efe

Redacción.- Barcelona (España), martes 28 de marzo de 2022. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que ha abierto juicio oral por un delito de «desobediencia grave» a la separatista exconsejera de Agricultura de la Generalidad catalana, Meritxell Serret Aleu, y ha acordado el envío de la causa al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por ser el órgano competente para su enjuiciamiento, al no haberse formulado acusación contra ella por un delito de malversación de caudales públicos.

En su auto, la Sala recuerda que el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y la Acusación Popular, ejercida por VOX, solicitaron la confirmación del auto de conclusión del sumario dictado por el instructor de la causa del «Procés» (proceso de separación de la Comunidad autónoma de Cataluña del resto del Reino de España del separatismo en Cataluña), Pablo Llarena, con fecha 6 de mayo de 2021, y la apertura del juicio oral contra la golpista exconsejera catalana únicamente por un delito de desobediencia.

En consecuencia, la apertura, por aplicación estricta del principio acusatorio, es exclusivamente por el delito de desobediencia del artículo 410 del Código Penal, «como han solicitado todas las partes personadas, y no puede esta Sala abrir juicio oral por otros delitos sin petición expresa de alguna de ellas (…)».

Tras la apertura de juicio oral por el citado delito, explica que procede, al amparo del artículo 19.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dada la condición de diputada autonómica de Meritxell Serret Aleu, y en coherencia con el criterio de la Sala al resolver los artículos de previo pronunciamiento planteados en la causa del Procés por otros acusados, «declinar la competencia a favor del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, órgano competente para su enjuiciamiento y al que se remitirá el testimonio de particulares correspondiente».