El Tribunal Supremo comunica al Parlamento Europeo la prisión de Junqueras

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FOTOGRAFÍA. BARCELONA (ESPAÑA), 21.12.2019. Pere Aragonès mira una intervención en video del preso delincuente golpista ex vicepresidente de la Generalidad de Cataluña, Oriol Junqueras. Efe

Redacción – El presidente del Tribunal Supremo comunica al del Parlamento Europeo la decisión de la Sala Segunda sobre Oriol Junqueras. Remite a David Sassoli testimonio de los autos dictados por el alto tribunal. Madrid (España), jueves 9 de enero de 2020. 

El presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, ha dirigido este jueves una carta al del Parlamento Europeo, David Maria Sassoli, adjuntándole el oficio del presidente de la Sala Segunda del alto tribunal, Manuel Marchena, en relación con los dos autos recaídos en la causa especial número 20907/2017, así como testimonio de los mismos, a los efectos que resulten oportunos.

CARTA. Madrid, 09.01.2020. La Justicia española al Parlamento Europeo.

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo acuerda que no procede la libertad de Oriol Junqueras ni la petición de suplicatorio al Parlamento Europeo, una vez que ya está condenado en firme.

El Tribunal del Procés ha rechazado autorizar el desplazamiento del Oriol Junqueras a la sede del Parlamento Europeo, así como acordar su libertad. La Sala entiende que no ha lugar a declarar la nulidad de la sentencia por la que fue condenado a 13 años de prisión y 13 de inhabilitación, ni procede tampoco tramitar un suplicatorio ante el Parlamento Europeo.

La Sala ha dictado dos autos en los que proyecta la doctrina de la sentencia del TJUE sobre la situación actual de Junqueras, una vez que ya está condenado en firme a pena privativa de libertad. En el segundo auto el tribunal resuelve el recurso de súplica que planteó la defensa de Junqueras cuando el Tribunal le denegó el permiso de salida para jurar o prometer su cargo de eurodiputado ante la Junta Electoral Central. Ese recurso, planteado en el marco de una pieza separada a la causa principal, motivó la cuestión prejudicial planteada por la

El tribunal concluye que la consecuencia de la condena en firme de prisión es, de acuerdo a la Ley Electoral, inhabilitar a Junqueras como eurodiputado, lo que acuerda comunicar tanto al Parlamento Europeo como a la Junta Electoral Central.

En su escrito los jueces explican que la sentencia por la que Junqueras fue condenado a 13 años de prisión y 13 de inhabilitación por delitos de sedición y malversación de caudales públicos fue el desenlace jurisdiccional de un proceso penal iniciado el 12 de febrero de 2019 y que quedó «visto para sentencia» el 12 de junio del mismo año.

Un día después de que hubieran concluido todas las sesiones de juicio oral y ya iniciado el proceso de deliberación, el 13 de junio de 2019, Junqueras fue proclamado electo por la Junta Electoral Central. Con fecha de 14 de junio la Sala denegó a Junqueras el mencionado permiso de salida.

La Sala considera ineludible subrayar el marco procesal en el que se planteó la cuestión prejudicial para evitar el riesgo de desenfocar el análisis de las consecuencias que tiene la sentencia del TJUE sobre la causa principal que ha concluido en sentencia condenatoria.