El Tribunal Supremo confirma la «inhabilitación automática» de Puigdemont y compañías

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El expresidente catalán huido y detenido en Alemania, y actualmente pendiente de su extradición a España, Carles Puigdemont. Archivo Efe

Lasvocesdelpueblo y Agencias – Todos los líderes de la genestapo en Cataluña, desde el expresidente de la Generalidad de Cataluña hasta el jefe de la banda armada infiltrada en los Mozos de Escuadra, Josep Lluís Trapero, y su cúpula de policía corruptos, dejarán de cobrar un sueldo público, «automáticamente» al inicio del Juicio Oral sobre el ataque racista del independentismo en Cataluña. Así confirma el Tribunal Supremo de España en su auto de procesamiento. El Tribunal Supremo ha confirmado el procesamiento de la cúpula del procés soberanista catalán por un delito de rebelión, incluidos Carles Puigdemont y Oriol Junqueras, quienes quedan, como otros cinco diputados, a un paso de ser suspendidos en sus funciones como cargos públicos. Lo establece así el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prevé que cuando se dicte un auto de procesamiento firme y se decrete la prisión provisional por un delito relacionado «con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes», aquel procesado que ostente un cargo público quedará «automáticamente suspendido» en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión. Madrid (España), miércoles 27 de junio de 2018. Los líderes del golpismo en Cataluña. Barcelona (España), jueves 28 de junio de 2018. Fotografía: El expresidente catalán huido y detenido en Alemania, y actualmente pendiente de su extradición a España, Carles Puigdemont. Archivo Efe

«Cabe una rebelión sin armas», argumenta la Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo en un auto en el que rechaza los recursos presentados por quince implicados en la causa con lo que confirma la decisión inicial del juez Pablo Llarena, quien procesó a un total de 25 personas, 13 de ellos por rebelión.

La Sala considera «suficientemente razonable» calificar los hechos como delito de rebelión porque existió «un alzamiento» con un uso «torticero» del poder para conseguir la independencia de Cataluña al margen de la ley. Es decir, para «obligar al Estado a claudicar, imponiendo así sus designios por la fuerza».

Y porque, aunque el término rebelión «evoca pronunciamientos militares, ejecutados ordinariamente con armas», el Código Penal no exige que se empleen, con lo que concluye que «aunque la violencia debe estar necesariamente presente, cabe una rebelión sin armas».

El Supremo deja para el juicio oral la valoración de si la entidad de la violencia ejercida en el acoso a la Conselleria de Economía el 20 de septiembre o en el referéndum ilegal del 1-O es suficiente para integrar el delito de rebelión, pero en el momento actual del proceso cree que hay indicios suficientes de que sí.

Porque -añade- «incitaron a ir a votar y en consecuencia a enfrentarse físicamente con las fuerzas del Estado a más de 2 millones de personas» haciéndoles creer que estaban ejerciendo un derecho.

De este modo, son trece los procesados por rebelión: el expresident Carles Puigdemont; el exvicepresident Oriol Junqueras; los exconsellers Jordi Turull, Josep Rull, Joaquim Forn, Raül Romeva, Clara Ponsatí, Antoni Comín y Dolors Bassa; la ex secretaria general de ERC Marta Rovira; la expresidenta del Parlament Carme Forcadell; el exdirigente de ANC Jordi Sànchez y el presidente de Ómnium Cultural, Jordi Cuixart.

Puigdemont, Junqueras, Turull, Rull, Romeva, Sànchez y Comín son diputados y la decisión del Supremo los deja a un paso de la suspensión en sus cargos.

Lo establece así el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prevé que cuando se dicte un auto de procesamiento firme y se decrete la prisión provisional por un delito relacionado «con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes», aquel procesado que ostente un cargo público quedará «automáticamente suspendido» en el ejercicio del mismo mientras dure la situación de prisión.

La medida no es automática, sino que la debe acordar de forma razonada el juez Pablo Llarena.

Varios de los implicados alegaron ante el Supremo que su suspensión podría alterar las mayorías en el Parlament de Cataluña. El tribunal responde que los hechos ocurridos implican una «inusitada gravedad» en un sistema democrático, con lo que no es «extraño ni desproporcionado» que las consecuencias «también alcancen un grado superior de importancia».

Asegura el Supremo que no se persigue a quienes defienden un proyecto político, sino a quienes «para conseguir sus objetivos han acudido a actos de violencia que, aunque realizados por terceros, habían sido incitados directa o indirectamente y asumidos por ellos».

El tribunal también confirma el procesamiento por malversación para 14 personas, al entender que hay indicios racionales de este delito ya que «se organizó un sistema de engaño que, bajo la apariencia de partidas presupuestarias correctamente ejecutadas, ocultaba el destino de cantidades a otros fines relacionados con la celebración del referéndum».

En relación a la desobediencia en la que incurrieron 12 procesados, recuerda que «al menos desde noviembre de 2015, las resoluciones del Tribunal Constitucional (…). fueron sistemáticamente ignoradas y por ello incumplidas» y que no se trató de una «ocasión aislada».