El Tribunal Supremo confirma las penas de inhabilitación de los tres condenados por el caso Serrallo

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), 23 DE NOVIEMBRE DE 2018. Vista de la fachada del Tribunal Supremo. Efe.

Redacción.- Madrid (España), jueves 10 de noviembre de 2022. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 7 años de inhabilitación a la exconcejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Granada Isabel María N.P. por un delito de prevaricación administrativa en relación con el caso Serrallo, por contravenir el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Granada al conceder licencias de obra -decreto de 13 de septiembre de 2012- y de apertura y funcionamiento de una sala de fiestas -decreto de 20 de noviembre de 2012- en unos terrenos destinados a un parque infantil.

Del mismo modo, ha confirmado las condenas impuestas al funcionario Emilio M.H. que emitió el informe para autorizar esas licencias (7 años de inhabilitación para empleo de funcionario municipal) y al empresario Roberto G.A. (3 años y 6 meses de inhabilitación para cargo de concejal o empleo de funcionario municipal) como cooperadores necesarios del mismo delito.

La Sala ha desestimado los recursos de casación planteados por los tres condenados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, que les impuso las citadas penas de inhabilitación, y por las acusaciones populares -General de Galerías Comerciales, un denunciante particular y Vox-.

Estas últimas impugnaron su condena al pago de las costas procesales de los 8 exconcejales y del interventor que fueron absueltos por la Audiencia. También absolvió al excalcalde de Granada José T.H. y a otros 5 acusados más.

En su sentencia, ponencia del magistrado Ángel Luis Hurtado, explica que Isabel María N.P. articuló una serie de pasos «para eludir la norma que regula el uso terciario comercial de apoyo en un Sistema General de Espacios Libres según viene regulado en el PGOU de Granada», hasta el punto de dictarse ese Decreto de 13 de septiembre de 2012 por ella, «consciente de que, si lo hacía, se trataba de una resolución injusta y arbitraria, por contravención clara y patente al PGOU».

La Sala señala que sentada la irregularidad del Decreto de 13 de septiembre de 2012, de licencia de obra nueva, la posterior licencia de apertura «solo tiene razón porque se ha autorizado la obra para adaptar el local a sala de fiestas, en base a una licencia que es ilegal concedida por la misma Concejal, de manera que, si es ilegal ésta y luego autoriza la apertura del establecimiento, se está incurriendo en una ilegalidad más que viene arrastrada de la anterior».

Para la Sala, la entonces concejal «incurre en esa ilegalidad a sabiendas de que lo es, desde el momento, no ya porque la propia recurrente supiera, por propio conocimiento, que no se podían otorgar las licencias que concede, sino porque cuenta con un informe técnico, que ella misma asume, que le está indicando que no cabía autorizar la adaptación del local a sala de fiestas, y, no obstante saberlo, contraviene la norma que lo impide y dicta desviadamente los dos Decretos, que pretende revestir de legalidad, amparándose en un informe «ad hoc», lo que constituye un puro acto de desviación de poder, al que se refiere el art. 70.2 de la LJCA (Ley 29/1988), donde se define como «el ejercicio de potestades administrativas para fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico»».

Y que la concejal era consciente de la arbitrariedad en que incurría -precisa la Sala- «lo evidencia ese cubrirse las espaldas», ya que consciente de las irregularidades en que había incurrido, se redacta bajo su supervisión una nueva Ordenanza Municipal de Edificación en la que se incluyen artículos que amparasen lo indebidamente autorizado, y que, recurrida, dio lugar a la sentencia de 22 de febrero de 2017 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que anuló el acto administrativo impugnado por no ser ajustado a derecho, lo que significa que, ni aun habiendo tratado de buscar una estrategia para cubrir de legalidad lo que no lo era, ni siquiera lo consigue».

En definitiva, la Sala concluye que la exconcejal dictó un par de Decretos contrarios a una norma, cuya decisión no quedaba cubierta por ninguna interpretación de la ley admisible, porque la única defendible de aquélla era la recogida en el informe del Sr. Lorente de 27 de junio de 2017, cuyo criterio fue asumido en Junta de Gobierno Local de 26 de julio de 2012, que contó con el voto favorable, entre otros, de la propia concejal, quien, sin embargo, luego contravino en el Decreto de 13 de septiembre de 2012.

En relación con la conducta del funcionario condenado, el tribunal subraya que la razón de su condena radica en que era conocedor de que el informe que emite el 13 de septiembre de 2012 era contrario a derecho, «y solo se puede entender como un informe ad hoc, que sirve para que ese mismo día se apoye en él la concejal, Sra. N.P., y dicte el Decreto de licencia de obra menor para adecuación del pabellón a sala de fiestas».

Respecto al tercer condenado, el empresario Roberto G.A., la sentencia indica que no se le condena por el simple hecho de solicitar esas dos licencias, sino porque su actuación fue determinante para que se dictara el Decreto de 13 de septiembre de 2012, en los términos arbitrarios en que se dictó. Agrega que, pese a que conocía que era inviable la instalación de la sala de fiestas, «da una serie de pasos para que la concejal le autorice su puesta en marcha».

Por último, la Sala confirma la condena a las Acusaciones Populares —General de Galerías Comerciales, un denunciante particular y Vox— al pago de las costas procesales ocasionadas a los ocho exconcejales y al interventor que fueron absueltos por la Audiencia Provincial, tras la retirada de las acusaciones que dirigieron contra ellos.