El Tribunal Supremo confirma su competencia para juzgar el ‘Procés’

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MADRID (ESPAÑA), AÑO 2018. El magistrado Manuel Marchena (c) preside el tribunal de siete jueces, formado por Andrés Palomo (i), Luciano Varela (2i), Andrés Martínez Arrieta (3i), Juan Ramón Berdugo (3d) Antonio del Moral (2d) y Ana Ferrer (d), ante el que se celebró la vista por las cuestiones previas del caso del "procés" en el Tribunal Supremo. Efe

Efe – El Tribunal Supremo ha confirmado su competencia para juzgar el caso del «procés» si bien ha decidido enviar al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) la causa contra cinco exmiembros de la Mesa del Parlament y la exdirigente de la CUP Mireia Boya, acusados únicamente por desobediencia. Madrid (España), viernes 27 de diciembre de 2018. Fotografía: MADRID (ESPAÑA), AÑO 2018. El magistrado Manuel Marchena (c) preside el tribunal de siete jueces, formado por Andrés Palomo (i), Luciano Varela (2i), Andrés Martínez Arrieta (3i), Juan Ramón Berdugo (3d) Antonio del Moral (2d) y Ana Ferrer (d), ante el que se celebró la vista por las cuestiones previas del caso del «procés» en el Tribunal Supremo. Efe

Fuentes jurídicas han informado a Efe de que la Sala ha estimado los artículos de previo pronunciamiento (equivalente a las cuestiones previas) planteados por estos seis acusados, de forma que el Supremo solo enjuiciará a 12 líderes independentistas, entre ellos el exvicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras.

Pese a los numerosos intentos de las defensas de enviar el caso a Cataluña, la internacionalización del conflicto ha inclinado la balanza a favor de la Sala de lo Penal del alto tribunal, que será la que definitivamente sentará en el banquillo a los doce acusados.

Era previsible, ya que desde que la Fiscalía presentó su querella en el Supremo, éste se había declarado competente para investigar y juzgar los hechos en varias resoluciones.

Lo que no era tan previsible es que en el banquillo de la Sala de Plenos del alto tribunal no fuesen a sentarse los 18 líderes independentistas a los que procesó en un primer momento el juez Pablo Llarena, sin contar, claro está, con el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y otros seis procesados huidos del país.

Y es que el giro de guion ha venido hoy protagonizado por los cinco ex miembros de la Mesa del Parlament y la exdirigente de la CUP Mireia Boya, únicamente acusados por desobediencia y que finalmente serán juzgados por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y no por el Supremo.

Una decisión que no afecta, sin embargo, a los acusados por rebelión con la agravante de malversación (Junqueras, los Jordis, Carme Forcadell, Dolors Bassa, Raül Romeva, Jordi Turull, Joaquim Forn y Josep Rull) ni a los exconsellers acusados por malversación y desobediencia (Santiago Vila, Carles Mundó y Meritxel Borrás).

Básicamente, dice el Supremo en el auto en el que se declara competente para juzgarles, porque los hechos que les imputa la Fiscalía «habrían desbordado» las fronteras de Cataluña y también las del país, habida cuenta de la «acción exterior» desplegada por el Govern de Carles Puigdemont para legitimar internacionalmente el proyecto independentista.

La apertura de embajadas catalanas en el exterior, el DIPLOCAT, las campañas dirigidas a financiar y legitimar el 1-O, o aquellas que buscaban reforzar la imagen de Cataluña como Estado son algunos de los ejemplos a los que hizo referencia la Fiscalía en su escrito de acusación para sostener que hubo una verdadera internacionalización del «procés».

Argumentos suficientes para que la causa se quede en el alto tribunal pues su competencia, dice la Sala, «fluye» del propio relato que ofrecen las acusaciones, que «sirve de guía» para determinar quién es el tribunal competente.

Por ello, la atribución del fiscal a los líderes independentistas de actos «no necesariamente violentos» pero sí vinculados al delito que les imputa y que desbordan las fronteras de Cataluña convierte al Supremo en competente, algo sobre lo que ni la ley ni el Estatuto Catalán «admiten otro desenlace».

Pero es que, además, estos delitos no pueden enjuiciarse por separado en tribunales diferentes ocasionando así una «artificial fragmentación» del procedimiento.

Es decir, a juicio del Supremo, es evidente que los hechos no se pueden escindir en causas distintas para ninguno de los 12 acusados pues todos ellos -según las acusaciones- incurrieron en una «administración desleal de fondos públicos encaminada a hacer realidad el éxito del proceso secesionista».

Así las cosas, el «procés» (o al menos la mayor parte de él) se juzgará en el Tribunal Supremo. Y no será dentro de mucho.

Mañana comienza a correr el plazo de 10 días que la Sala dio a las defensas para que presenten su escrito y después el Supremo debe decidir si admite o no la amplia cantidad de prueba solicitada por las partes.

Será entonces cuando se ponga fecha a un juicio que sentará en el banquillo a más de la mitad del anterior Govern, a una expresidenta del Parlament de Cataluña y a los líderes de dos entidades soberanistas.