El Tribunal Supremo considera que la gestación por sustitución vulnera los derechos de madres gestantes y niños

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FOTOGRAFÍA. HOLANDA, 13.06.2016. Lunes 13 de junio de 2016. En la imagen. Un grupo de mujeres embarazadas en Holanda. Vientre de alquiler o gestación subrogada: ¿Qué opinas? (I) El vientre de alquiler o la gestación subrogada significa lo mismo: tener un bebé con el vientre de otra mujer, una práctica prohibida en España que divide a la sociedad, incluso en materia semántica: los que están a favor prefieren hablar de gestación subrogada, los contrarios lo llaman vientre de alquiler. Efe Salud ha analizado este tema a fondo y ha hablado con quienes defienden que es una necesidad que se debe regular y una vía más para ser padres, y quienes consideran que es un negocio puro y duro, que convierte a la mujer en una mercancía. También hemos conversado con una madre que ha alquilado su vientre, un padre que tiene un hijo de gestante subrogada y una pareja de jóvenes que acaban de optar por esta alternativa. Lo hemos dividido en una serie de tres capítulos que vamos a publicar a lo largo de esta semana. Aquí tienes el primero. Efe.

Redacción.- Madrid (España), 5 de abril de 2022. El pleno de la Sala Primera ha resuelto en esta sentencia un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra una sentencia que había declarado la filiación materna respecto de una persona que no es la madre biológica de un niño nacido de una gestación por sustitución, sin aportar material genético propio, llevada a cabo en México mediante un contrato en el que intervino una agencia mediadora.

El Tribunal Supremo declara que el contrato de gestación por sustitución del caso enjuiciado entraña un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer que son inaceptables.

Ambos son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad.

Según esta sentencia del Tribunal Supremo, la satisfacción del interés superior del menor en este caso conduce a que el reconocimiento de la relación de filiación a la madre comitente deba obtenerse por la vía de la adopción.

Esta solución satisface el interés superior del menor como exige el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero a la vez intenta salvaguardar los derechos fundamentales que el citado tribunal también ha considerado dignos de protección, como son los derechos de las madres gestantes y de los niños en general.