El Tribunal Supremo constata «incumplimiento» de su auto por el Gobierno de Sánchez sobre acogida de inmigrantes ilegales supuestos Menores Extranjeros No Acompañados (MENA)

-En una nueva resolución, los magistrados urgen al Gobierno de Pedro Sánchez Pérez-Castejón "Identificación de los responsables del cumplimiento de las medidas acordadas en cada uno de los Ministerios afectados, presumiéndose, en otro caso, que serán quienes sean titulares del correspondiente Departamento Ministerial"

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FOTOGRAFÍA. EL MASNOU (BARCELONA) ESPAÑA, 04.07.2019. Vista de un grupo de inmigrantes islamistas 'Menores no Acompañados (MENAS), unos cogiendo sus digitales y haciendo gestos obscenos mientras otros atancan con piedras a las vecinas y vecinos de la localidad española ubicada en la comarca de El Maresme (Barcelona), El Masnou, hoy desde el tejado del albergue donde están alojados por la generalidad de Cataluña y cobran '638 euros' mensuales, después del intento de agresión sexual de una joven de éste pueblo por parte de esos grupos de inmigrantes MENAS. Lasvocesdelpueblo
FOTOGRAFÍA. EL MASNOU (BARCELONA) ESPAÑA, 04.07.2019. Vista de un grupo de inmigrantes islamistas 'Menores no Acompañados (MENAS), unos cogiendo sus digitales y haciendo gestos obscenos mientras otros atancan con piedras a las vecinas y vecinos de la localidad española ubicada en la comarca de El Maresme (Barcelona), El Masnou, hoy desde el tejado del albergue donde están alojados por la generalidad de Cataluña y cobran '638 euros' mensuales, después del intento de agresión sexual de una joven de éste pueblo por parte de esos grupos de inmigrantes MENAS. Lasvocesdelpueblo

Madrid (Reino de España), jueves 5 de junio de 2025 (Lasvocesdelpueblo).- El Tribunal Supremo ha ordenado al Gobierno de España, titular del migracionista líder del partido Socialista (PSOE), Pedro Sánchez Pérez-Castejón, la «urgente adopción de medidas» en relación con los inmigrantes ilegales supuestos Menores Extranjeros No Acompañados (MENA) radicados en las Islas Canarias -«más de un millar» supuestos MENA- y que están interesados en «solicitar asilo» para recibir las ayudas sociales y acogida en centros de Menores de toda España a costa de los impuestos de los obreros españoles.

En caso de «incumplimiento» de lo ordenado advierte sobre la «imposición de medidas coercitivas a quienes sean responsables de la adopción de las medidas».

La Sala, tras la vista celebrada el día 29 de mayo, constata el «claro incumplimiento» de la medida cautelar acordada el 25 de marzo de 2025 al no haberse evaluado a ningún inmigrante ilegal supuesto «menor» en los «dos meses transcurridos, ni elaborado una relación completa y precisa de los mismos, con desconocimiento de los derechos que la legislación relativa a la protección internacional reconoce a los solicitantes de asilo, muy especialmente a los que se encuentran en situación de vulnerabilidad y necesidad».

Los magistrados insisten en que, «hasta el momento, en claro incumplimiento de la medida cautelar acordada -son ya dos los requerimientos incumplidos-, la Administración estatal ni se ha implicado eficazmente en garantizar el acceso de estos» inmigrantes ilegales supuestos «menores a las condiciones de acogida que resultan de su competencia, ni ha adoptado medidas eficaces para corregir la masificación en la tramitación de solicitudes, circunstancia que se erige en presupuesto de la anterior».

En el auto, para evitar dudas al respecto, se relaciona el conjunto de «derechos» que debe ser garantizado a estos inmigrantes ilegales supuestos «menores y que son competencia exclusiva del Estado».

El Tribunal Supremo requiere a Pedro Sánchez «hacerse cargo» de ilegales MENA que están en Islas Canarias; la medida afecta a unos 1.000 indocumentados supuestos menores 

Tales derechos, que no son solo los de contenido material o asistencial atendidos en este momento por la Comunidad Autónoma Canaria, «continúan sin ser efectivamente reconocidos a estos menores por parte de la Administración del Estado o no lo están siendo en su extensión debida, a pesar de tratarse de personas en evidente situación de vulnerabilidad y necesidad».

Tras estas consideraciones, en el auto se acuerda:

«1.- Que, en el plazo improrrogable de 30 días, se dote a las oficinas administrativas encargadas de la tramitación de estas solicitudes de protección internacional de los medios personales y materiales necesarios para que sean formalizadas, tramitadas y resueltas en un plazo razonable, sin que pueda transcurrir más de 6 días entre la manifestación de la voluntad de solicitar la protección internacional y la formalización de la solicitud.

2.- Que en el plazo improrrogable de 15 días se articule en la forma que resulte más eficaz la colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias mediante la puesta a disposición de la misma de los medios y recursos materiales, personales y económicos necesarios para garantizar el acceso de estos menores al completo sistema material de acogida que deriva de su estatuto de solicitantes de protección internacional, con precisión del calendario de reuniones.

3.- Identificación de los responsables del cumplimiento de las medidas acordadas en cada uno de los Ministerios afectados, presumiéndose, en otro caso, que serán quienes sean titulares del correspondiente Departamento Ministerial.

4.- De todo ello deberá darse cuenta detallada a la Sala cada 15 días hasta su completo cumplimiento con advertencia de que se adoptarán las medidas coercitivas previstas en la ley (art. 112 LJCA) en caso de no ser atendido este requerimiento».