El Tribunal Supremo declara competencia del Tribunal de Cataluña resolver el recurso de la caravana de VOX

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FOTOGRAFÍA. BARCELONA (ESPAÑA), 23.12.2017. En la imagen, una joven catalana celebra la victoria contundente de Cataluña contra el golpe de estado separatista durante la caravana de la juventud catalana. Un centenar de vehículos de la caravana de la llamada Cataluña silencios recorre la calles de Barcelona tras su victoria contra el separatismo, 52,07% con un total de 2.262.078 votos a favor de España contra 47,93% (2.063.361 votos) del separatista totalitario golpista liderado por los delincuentes fugado Carles Puigdemont y el preso Oriol Junqueras (ERC). Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Redacción – La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha acordado declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para conocer de los recursos planteados por Vox contra los acuerdos del Ministerio del Interior, del pasado 15 de mayo, que prohíben las manifestaciones convocadas por dicho partido político en Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona para el sábado 23 de mayo. Por ello, el Supremo acuerda remitirle con urgencia los recursos para que continúe su tramitación sin dilación. Madrid (España), miércoles 20 de mayo de 2020.

El tribunal resuelve así la cuestión de competencia planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ante quien Vox presentó los recursos alegando que así lo señalaban los acuerdos del Ministerio del Interior. El TSJ madrileño, sin embargo, no se consideró competente y envió los mismos al Supremo por entender que su resolución era competencia de dicho tribunal.

El Supremo recuerda que el artículo 10.1.h) de la ley jurisdiccional establece que las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán en única instancia de los recursos que se deduzcan «en relación con la prohibición o la propuesta de modificación de reuniones previstas en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del Derecho de Reunión».

«Basta la lectura del apartado para verificar que, ciertamente, la atribución de la competencia al Tribunal Superior de Justicia se determina en atención al contenido y finalidad del acto, y no en función de la caracterización e incardinación institucional del órgano que formalmente lo haya dictado», añaden los magistrados.