El Tribunal Supremo impone al asesor del ministro Ábalos (Koldo García Izaguirre) la prohibición de salida de España con retirada del pasaporte y obligación de comparecer quincenalmente

El juez impone las medidas cautelares con expreso apercibimiento de que, en caso de inobservar alguna de las referidas obligaciones, podría resultar reformada la presente resolución, acordándose en su lugar la prisión provisional del investigado.

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), 17/12/2024.- Koldo García, durante años asesor del exministro José Luis Ábalos, a su llegada este martes al Tribunal Supremo para declarar por primera vez ante un juez, después de que el empresario Víctor De Aldama reiterase ayer que pagó a ambos comisiones y que éstos le dijeron que "una parte" iba para el PSOE. Efe
FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), 17/12/2024.- Koldo García, durante años asesor del exministro José Luis Ábalos, a su llegada este martes al Tribunal Supremo para declarar por primera vez ante un juez, después de que el empresario Víctor De Aldama reiterase ayer que pagó a ambos comisiones y que éstos le dijeron que "una parte" iba para el PSOE. Efe

Madrid (Comunidad de Madrid9 Reino de España, martes 17 de diciembre de 2024 (Lasvocesdelpueblo).- CASO KOLDO | El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo, Leopoldo Puente, instructor de la causa por la supuesta contratación irregular de mascarillas y material sanitario durante la pandemia del coronavirus (COVID 19), ha impuesto hoy al investigado y entonces asesor del ministro de Transportes y secretario de Organización del Partido Socialista Obrero España (PSOE; José Luis Ábalos Meco (Koldo García Izaguirre), las medidas cautelares de prohibición de salida del territorio nacional, con retirada del pasaporte, y la obligación de comparecer cada quince días en el Juzgado decano de Benidorm (Alicante), como más próximo a su domicilio.

Al término de la declaración que García Izaguirre prestó hoy en el Supremo, tanto la Fiscalía como la acusación popular pidieron el mantenimiento de las medidas cautelares citadas, acordadas en la causa seguida entonces ante el Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional, en auto de fecha 22 de febrero de 2024. La defensa no se opuso a la adopción de las medidas cautelares.

El juez indica que persisten los indicios de criminalidad respecto a la posible comisión por parte del investigado de diferentes ilícitos penales que, con el provisionalísimo carácter que corresponde a este momento procesal, podrían colmar, cuando menos, las figuras delictivas de integración en organización criminal (artículo 570 bis del Código Penal), tráfico de influencias (artículo 428); y cohecho (artículo 419). «Indicios que en nada sustancial se modifican con lo hoy declarado por el Sr. García», añade.

«En tal sentido» -añade el auto-, «las medidas cautelares de naturaleza personal que han sido interesadas aquí por las acusaciones no es solo que resultan precisas, con el fin de asegurar, en la medida razonablemente posible, que el investigado no pudiera sustraerse a la acción de la justicia y que comparecerá en la causa cuando fuere llamado, sino que también resultan plenamente proporcionadas en tanto, solo de forma ligera e indispensable limitan el ejercicio de su libertad ambulatoria».

El juez impone las medidas cautelares con expreso apercibimiento de que, en caso de inobservar alguna de las referidas obligaciones, podría resultar reformada la presente resolución, acordándose en su lugar la prisión provisional del investigado.