El Tribunal Supremo impone al Víctor de Aldama la prohibición de salida del territorio nacional con retirada del pasaporte y obligación de comparecer quincenalmente

0
37
FOTOGRAFÍA. MADRID (REINO DE ESPAÑA), 22 DE JULIO DE 2019.- El presidente de Gobierno de España y secretario general del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), Pedro Sánchez Pérez-Castejón (i), acompañado por el ministro de Fomento en funciones y Secretario de Organización del PSOE, José Luís Ábalos Meco, al finalizar la primera jornada del debate de investidura que afronta el presidente del Gobierno en funciones Pedro Sánchez Pérez-Castejón y que puede desembocar en su elección como presidente del primer Ejecutivo comunista en coalición con la ultraizquierda y apoyado en las fuerzas proterrorismno y separatistas en la reciente historia de España. Efe
FOTOGRAFÍA. MADRID (REINO DE ESPAÑA), 22 DE JULIO DE 2019.- El presidente de Gobierno de España y secretario general del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), Pedro Sánchez Pérez-Castejón (i), acompañado por el ministro de Fomento en funciones y Secretario de Organización del PSOE, José Luís Ábalos Meco, al finalizar la primera jornada del debate de investidura que afronta el presidente del Gobierno en funciones Pedro Sánchez Pérez-Castejón y que puede desembocar en su elección como presidente del primer Ejecutivo comunista en coalición con la ultraizquierda y apoyado en las fuerzas proterrorismno y separatistas en la reciente historia de España. Efe

Madrid (Comunidad de Madrid) Reino de España, lunes 16 de diciembre de 2024 (Lasvocesdelpueblo).- CASO  KOLDO | El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo Leopoldo Puente, instructor de la causa por supuesta contratación irregular de mascarillas y material sanitario durante la pandemia del coronavirus (COVID 19), ha impuesto hoy al investigado y conocido como «comisionista» en esta trama de corruptos, Víctor Gonzalo de Aldama Delgado (Víctor de Aldama), las medidas cautelares de prohibición de salida del territorio nacional, con retirada del pasaporte, y la obligación de comparecer quincenalmente en la Secretaría de la Sala Penal del tribunal.

El castigado explicó ante el juez antes de su puesta en libertad provisional que realizó pagos de varias comisiones a destacados personalidades y al Partido Socialista Obrero Español (PSOE), a través de su secretario de organización, Santos Cerdán León; así como al exministro de Transportes, diputado del Grupo Parlamentario del PSOE -ahora en el Grupo Mixto, tras su expulsión- y exsecretario de Organización del PSOE, -imputado en la causa-, José Luis Ábalos Meco.

Ambas medidas fueron interesadas hoy por la Fiscalía y la acusación popular al término de la declaración que prestó Víctor de Aldama ante el instructor, y suponen mantener las que acordó en su momento el juez Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional, Ismael Moreno, en un auto del pasado 22 de febrero.

La defensa del acusado se manifestó conforme con la adopción de las medidas cautelares interesadas.

El juez justifica la decisión en que «persisten los indicios de criminalidad que determinaron aquella decisión (…) con respecto a la posible comisión por parte del investigado de diferentes ilícitos penales que, con el provisionalísimo carácter que corresponde a este momento procesal, podrían colmar, cuando menos, las figuras delictivas de integración en organización criminal (artículo 570 bis del Código Penal), tráfico de influencias (artículo 429); y cohecho (artículo 424, en relación con 419). Indicios aquéllos que no solo persisten, sino que se refuerzan a la vista del resultado de las declaraciones prestadas en esta causa por el propio investigado, confirmando, en lo sustancial, lo que ya manifestó previamente ante el Ilmo. Sr. Magistrado titular del Juzgado Central de Instrucción número 2 en la declaración por aquél prestada el pasado día 21 de noviembre».

«En tal sentido» -añade el auto-, «las medidas cautelares de naturaleza personal que han sido interesadas aquí por las acusaciones no es solo que resultan precisas, con el fin de asegurar, en la medida razonablemente posible, que el investigado no pueda sustraerse a la acción de la justicia y que comparecerá en la causa cuando fuere llamado, sino que también resultan plenamente proporcionadas en tanto, solo de forma ligera e indispensable limitan el ejercicio de su libertad ambulatoria».

El juez incluye en el auto el expreso apercibimiento de que, en caso de inobservar alguna de las obligaciones cautelares impuestas, podría resultar reformada la presente resolución y acordarse en su lugar la prisión provisional del investigado.