El Tribunal Supremo obliga a Radiotelevisión Española (RTVE) publicar los sueldos de sus directivos

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), AÑO 2020. Vista de la torre el «Pirulí», centro de comunicaciones de Radiotelevisión Española (RTVE). Efe

Efe – El Tribunal Supremo ha confirmado la resolución que obliga a Radiotelevisión Española (RTVE) a hacer públicos los sueldos de sus directivos al considerar que prevalece el interés público general de los ciudadanos en la divulgación de la información sobre el privado de los afectados. Madrid (España), viernes 26 de junio de 2020.

En una sentencia el alto tribunal confirma la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de 15 de marzo de 2017 que obligaba a la corporación RTVE a entregar a un ciudadano información de la retribución anual bruta percibida por su personal directivo en 2014 y 2015.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo explica que la resolución consideró que la información del salario no está especialmente protegida ya que no está incluida en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Protección de Datos por lo que hay que ponderar entre los derechos en conflicto, el público a su divulgación y el privado de los afectados.

Añade que el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno concluyó de forma razonada y razonable que prima el interés general de los ciudadanos por conocer las retribuciones del personal directivo de la corporación RTVE por tratarse de una sociedad mercantil con participación al cien por ciento pública y financiada con cargo a los presupuestos generales del Estado.

Y ello «en atención a su conexión con el interés en el conocimiento de la organización y el funcionamiento de las instituciones y en cómo se emplean los recursos públicos», agrega.

Un ciudadano pidió por escrito a la corporación RTVE que identificara el organigrama y la retribución percibida en 2014 y 2015 de todo el personal que hubiese ocupado un puesto de dirección y subdirección en ese periodo.

La corporación RTVE no admitió dicha solicitud de información por no poder verificar la identidad del solicitante, que no había aportado ni original ni copia del documento nacional de identidad (DNI) al presentar su petición.

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno rechazó la causa de inadmisión por considerar que la omisión era subsanable y que era procedente facilitar la información con arreglo a la ley e instó a la corporación RTVE a que la entregara en el plazo de diez días.

Esta decisión fue confirmada por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo y posteriormente por la Audiencia Nacional, que entendieron que las retribuciones anuales no eran datos personales y que procedía dar a conocer la información solicitada para garantizar la transparencia y la objetividad en el ámbito público.

Ahora el Tribunal Supremo desestima el recurso de la corporación RTVE contra la sentencia de la Audiencia Nacional.

La corporación RTVE alegó infracción del artículo 15 sobre protección de datos personales de la ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y también indefensión.