El Tribunal Supremo ordenará la puesta en libertad de los indultados del Procés cuando el Gobierno comunique al tribunal los indultos

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), 14.10.2019. El Tribunal Supremo ha condenado por la causa del procés a Oriol Junqueras a 13 años de prisión y 13 de inhabilitación absoluta; y a Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa a las penas de 12 años de prisión y 12 de inhabilitación absoluta, en los cuatro casos por delito de sedición en concurso medial con un delito de malversación de fondos públicos agravado en razón de su cuantía. Asimismo, condena por el delito de sedición a Carme Forcadell a las penas de 11 años y 6 meses de prisión e igual tiempo de inhabilitación absoluta; a Joaquim Forn y Josep Rull a las penas de 10 años y 6 meses de prisión y 10 años y 6 meses de inhabilitación absoluta; y a Jordi Sánchez y Jordi Cuixart a las penas de 9 años de prisión y 9 años de inhabilitación absoluta. En cuanto a Santiago Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó, son condenados cada uno de ellos como autores de un delito de desobediencia a las penas de 10 meses de multa, con una cuota diaria de 200 euros, y un 1 año y 8 meses de inhabilitación especial. La sentencia absuelve a los acusados Joaquim Forn, Josep Rull, Santiago Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó del delito de malversación. Captura pantalla de imágenes vídeo de rtve. Ñ Pueblo Lasvocesdelpueblo

Efe.- Madrid (España), martes 22 de junio de 2021. La decisión del Consejo de Ministros de indultar toda la pena de prisión que queda por cumplir a los presos del procés conllevará su salida de prisión prácticamente inmediata, una vez que el Tribunal Supremo lo comunique a los servicios penitenciarios catalanes.

Fuentes jurídicas han indicado a Efe que, en el momento en el que el Gobierno comunique oficialmente al tribunal los indultos, el Supremo podrá ordenar la puesta en libertad incluso antes de que el BOE publique los decretos en los que se plasman esas medidas de gracia.

La intención de los magistrados es facilitar los trámites todo lo posible para que bien este martes o mañana miércoles sean puestos en libertad.

Para ello, el Ejecutivo debe informar al tribunal que a su vez dictará una providencia para ejecutar el decreto del Gobierno y remitir un mandamiento a las prisiones correspondientes en el que ordene la puesta en libertad de los beneficiados.

La ley de 1870 señala que «la aplicación de la gracia habrá de encomendarse indispensablemente al tribunal sentenciador», es decir, corresponde a los magistrados que se opusieron a su concesión en el informe que solicitó el Gobierno.

En principio, al no ser necesaria una nueva liquidación de condena, el tribunal dará por extinguidas las penas de prisión y puede incluso comunicarlo a las prisiones antes de dictar el auto correspondiente.

En ese auto es previsible que se haga alusión a la condicionalidad que ha establecido el Ejecutivo para los indultos, que podrán ser revertidos si los beneficiados por la medida de gracia incurren en algún delito grave en un período de tiempo que va entre los tres y seis años.