El Tribunal Supremo remite al Tribunal Superior dw Justicia de Cataluña la causa de coreupción contra Laura Borrás tras su baja como diputada del Congreso

0
523
FOTOGRAFÍA. PARLAMENTO DE CATALUÑA (BARCELONA) ESPAÑA, 12.03.2021. La imputada por corrupción por el Tribunal Supremo del Reino de España, Laura Borrás Castanyer (JxCAT), elegida presidente del Parlamento de Cataluña de la XIII Legislatura. Fuente Parlamento de Cataluña, constitución de la XIII legislatura. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Redacción – La Sala II del Tribunal Supremo ha dictado un auto en el que declara la pérdida de su competencia para continuar conociendo de la causa contra Laura Borrás, actual presidente del Parlamento de Cataluña, al haber perdido el pasado mes de marzo su condición de miembro del Congreso de los Diputados, por lo que era aforada ante el Supremo. Madrid (España), lunes 12 de abril de 2021.

La Sala acuerda remitir testimonio de las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a los efectos que sean procedentes.

El Supremo acordó la apertura del procedimiento a Laura Borrás el 17 de diciembre de 2019 tras estudiar la exposición razonada remitida por la magistrada-juez de Instrucción número 9 de Barcelona referidas a las diligencias previas seguidas en dicho Juzgado contra Laura Borrás, entonces aforada, por presuntos delitos de prevaricación, fraude a la Administración, malversación de caudales públicos y falsedad documental en la etapa en la que Borrás fue directora de la Institució de les Lletres Catalanes (ILC).

El tribunal designó instructor de la causa al magistrado de la Sala II Eduardo de Porres.

Ahora, una vez acreditada la baja en la condición de diputada del Congreso y por tanto la pérdida de la condición de aforada de Laura Borrás, sin que se haya procedido a la apertura de juicio oral, la Sala explica que ha perdido la competencia para conocer de los hechos imputados tanto a la persona hasta ahora aforada, como de Isaías Herrero Florensa, a quien extendió su competencia, debiendo remitirse testimonio de todo lo actuado al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, concorde con el art. 57.2, del Estatuto L.O 6/2006, de 19 de julio de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.