El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la validez de un documento con reducción de «cláusula suelo»

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FOTOGRAFÍA. ESPAÑA, 21.12.2016. En la imagen un grupo de afectados protesta por el robo bancario con sus llamadas las 'cláusulas suelo'. Efe.

Redacción – El Tribunal Supremo se ha pronunciado este sábado, 7 de noviembre de 2020, sobre la validez de un documento en el que se contiene una reducción de la cláusula suelo con la contrapartida de renuncia al ejercicio de acciones por el consumidor. Madrid (España), martes 10 de noviembre de 2020.

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo se pronuncia en dos sentencias sobre la validez de la modificación de la cláusula suelo de un préstamo hipotecario, consistente en reducir el tipo de interés mínimo, y también sobre la validez de la renuncia genérica al ejercicio de cualesquiera acciones que traigan causa del contrato de préstamo, o de liquidaciones y pagos anteriores a tal acuerdo.

Se adjunta nota de la Sala

TRIBUNAL SUPREMO SALA CIVIL GABINETE TÉCNICO

Sentencia de pleno nº 580/2020, Recurso CAS 4025/2016; Sentencia de pleno nº 581/2020, Recurso CAS 71/2017, de 5 de noviembre.

Validez de un documento en el que se contiene una reducción de la cláusula suelo con la contrapartida de renuncia al ejercicio de acciones por el consumidor.

Reiteración de jurisprudencia (sentencia de pleno del TS nº 205/2018, de 11 de abril) a la luz de la STJUE de 9 de julio de 2020 (C-452/18).

El Pleno de la Sala Primera se pronuncia en estas sentencias sobre la validez de la modificación de la cláusula suelo de un préstamo hipotecario, consistente en reducir el tipo de interés mínimo, y también sobre la validez de la renuncia genérica al ejercicio de cualesquiera acciones que traigan causa del contrato de préstamo, o de liquidaciones y pagos anteriores a tal acuerdo.

La Sala Primera reitera la jurisprudencia de la sentencia de Pleno nº 205/2018, de 11 de abril, conforme a la doctrina de la STJUE de 9 de julio de 2020 (C452/28).

En primer lugar, se declara que una cláusula potencialmente nula puede ser modificada. Si no se hace de forma negociada individualmente y ha sido predispuesta por el banco es necesario que se cumpla el requisito de la transparencia.

En los casos de las sentencias, al tratarse de cláusulas predispuestas, el TS aplica las pautas de transparencia contenidas en la doctrina del TJUE. Toma en consideración principalmente el contexto en que se suscribió la novación, unos meses después de la sentencia de pleno nº 241/2013, de 9 de mayo, cuando ya existía un conocimiento generalizado de la posible nulidad de las cláusulas suelo.

Considera asimismo que la nota manuscrita del cliente en la que manifestaba ser consciente de la limitación a la baja del tipo de interés, si bien no es indicio de que haya habido negociación, sí puede contribuir, junto con otros elementos, a apreciar la transparencia.

El requisito de la transparencia exige que el prestatario esté en condiciones de conocer las consecuencias económicas derivadas de la modificación (reducción del suelo), especialmente mediante la información de la evolución pasada del índice a partir del cual se calcula el tipo de interés.

En los casos examinados, la sala considera que la exigencia de tal información se cumplía teniendo en cuenta el conocimiento por el consumidor de la cuota periódica que había venido pagando, sobre la que incidía la evolución del índice; por el propio documento que especifica el valor del índice en el momento del  acuerdo; y por la publicación oficial y periódica de los índices de referencia oficiales por el Banco de España.

La renuncia al ejercicio de acciones, también predispuesta por el banco, debe ser sometida al mismo examen de transparencia, a fin de comprobar si el consumidor dispuso de la información pertinente para conocer las consecuencias jurídicas de la suscripción de la cláusula.

Al respecto, siguiendo la doctrina del TJUE, la sala declara la no vinculación del consumidor a la renuncia a controversias futuras sobre acciones basadas en derechos reconocidos por la Directiva 93/13 y, en consecuencia, la nulidad de las renuncias en estos casos por exceder de las acciones relativas a la validez del suelo y de pagos realizados hasta la fecha, extendiéndose a cuestiones ajenas a la controversia objeto de transacción.

En consecuencia, estimando solo en parte el recurso de casación interpuesto por la entidad financiera, el Pleno declara la validez de la estipulación que modifica la cláusula suelo originaria, de manera que solo será válida la cláusula suelo rebajada en beneficio del consumidor, no la original. Confirma la nulidad de la renuncia genérica de acciones que ya declaró la sentencia recurrida.

Gabinete Técnico, Área Civil

Noviembre, 2020