El Tribunal Supremo tumba las ZBE del PP en Madrid gracias a VOX

-El auto de inadmisión del recurso del Gobierno del PP de José Luis Martínez-Almeida es firme y contra él no cabe recurso alguno (art. 90.5 LJCA). [...] dicha sentencia había estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo formulado por la representación procesal del Grupo Municipal VOX del Ayuntamiento de Madrid, del Grupo Parlamentario VOX de la Asamblea de Madrid y del Partido Político VOX frente al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid entre PP y sus socios globalistas

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FOTOGRAFÍA. MADRID (REINO DE ESPAÑA), 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023. El Tribunal Supremo tumba las ZBE del PP en Madrid gracias a VOX. Detalle de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Especial Protección (ZBEDEP) Plaza Elíptica en Madrid restringe el acceso a los vehículos más contaminantes (sin etiqueta, tipo A) para mejorar la calidad del aire. Está activa en el entorno de la A-42, permitiendo la circulación a residentes, etiquetas B, C, ECO y CERO, impuesta por el Gobierno dle Partido Popular (PP) del del alcalde José Luis Martínez-Almeida Navasqüés (José Luis Martínez-Almeida). Efe 
FOTOGRAFÍA. MADRID (REINO DE ESPAÑA), 30 DE SEPTIEMBRE DE 2023. El Tribunal Supremo tumba las ZBE del PP en Madrid gracias a VOX. Detalle de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de Especial Protección (ZBEDEP) Plaza Elíptica en Madrid restringe el acceso a los vehículos más contaminantes (sin etiqueta, tipo A) para mejorar la calidad del aire. Está activa en el entorno de la A-42, permitiendo la circulación a residentes, etiquetas B, C, ECO y CERO, impuesta por el Gobierno dle Partido Popular (PP) del del alcalde José Luis Martínez-Almeida Navasqüés (José Luis Martínez-Almeida). Efe 

Madrid (España), martes 21 de abril de 2026 (Lasvocesdelpueblo).- El Tribunal Supremo tumba las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) del Gobierno municipal del Partido Popular (PP) del alcalde José Luis Martínez-Almeida Navasqüés (José Luis Martínez-Almeida), en Madrid gracias a las acciones judiciales de VOX.

El Tribunal Supremo inadmite el recurso presentado por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia que anuló determinados artículos de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de Madrid, la imposición de la agenda 2030 globalista con imposiciones de Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) a unos vecinos de Madrid, prohibidos de circular con sus coches en el centro de su ciudad aunque estos hayan pasado exitosamente Inspección Técnica de Vehículos (ITV). El motivo de anulación se centraba «principalmente en la insuficiencia del informe de impacto económico», dice el auto.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha acordado en su deliberación de 15 de abril de 2026 la inadmisión del recurso de casación número 8840/2024, preparado por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia 405/2024, de 17 de septiembre, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (recurso n.º 570/2021).

Dicha sentencia había estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo formulado por la representación procesal del Grupo Municipal VOX del Ayuntamiento de Madrid, del Grupo Parlamentario VOX de la Asamblea de Madrid y del Partido Político VOX frente al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid entre PP y sus socios globalistas, de 13 de septiembre de 2021, que modificó la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia anuló determinados artículos de dicha ordenanza especialmente referidos a la delimitación y régimen de funcionamiento de las zonas de bajas emisiones previstas.

El motivo de anulación se centraba, en lo esencial, en la insuficiencia del informe de impacto económico, por cuanto en el proceso de elaboración de la ordenanza no se habían tomado en consideración suficientemente sus consecuencias económicas, derivadas de las restricciones a la circulación que prevé; consideró el Tribunal Superior de Justicia que se debía haber realizado una ponderación adecuada del balance de beneficios y costes de las medidas adoptadas y haber valorado la posibilidad de adoptar medidas menos restrictivas de efecto equivalente. También se constataron deficiencias en el informe de impacto ambiental.

Frente a dicha sentencia, el Ayuntamiento preparó recurso de casación entendiendo que, de acuerdo con el apartado 3.c) del artículo 88 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, su recurso debía ser admitido por presumirse su interés casacional, dado que la sentencia recurrida había declarado parcialmente nula una disposición de carácter general.

En este aspecto concreto, la Sección Primera de la Sala del Tribunal Supremo recuerda su doctrina tradicional según la cual para la admisión de un recurso de casación no es suficiente con que estemos ante la anulación de una disposición general sino que es necesaria una justificación adicional de por qué se considera que en el caso concreto existe interés casacional objetivo que exija un pronunciamiento por parte del Tribunal Supremo.

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Y en este caso, la sentencia recurrida basa su decisión en un completo y exhaustivo análisis del Informe de impacto económico y del resto de documentación de la Memoria de análisis de impacto normativo y el recurso, en definitiva, refiere una mera discrepancia con el juicio de ponderación efectuado en la resolución recurrida, refiriéndose sustancialmente a cuestiones de hecho y de valoración de la prueba, todo lo cual está excluido de la casación.

El auto de inadmisión del recurso del Gobierno del PP de José Luis Martínez-Almeida es firme y contra él no cabe recurso alguno (art. 90.5 LJCA).