Madrid (Reino de España), miércoles 23 de octubre de 2024 (Lasvocesdelpueblo y Agencias).- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado estudiar la querella que interpuso María Begoña Gómez Fernández (Begoña Gómez), mujer del presidente del Gobierno de España y secretario general del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), Pedro sánchez Pérez-Castejón, contra el juez que la investiga, Juan Carlos Peinado, por presunta prevaricación, como hizo con las dos anteriores.
Se trata de la tercera querella interpuesta contra el juez Peinado sobre la que se pronuncia el TSJM, que rechazó la admisión de la que presentó el periodista Máximo Pradera por revelación de secretos, y recientemente ha rechazado la que interpuso la Abogacía del Estado, en representación del presidente del Gobierno Pedro sánchez Pérez-Castejón por presunta prevaricación.
La Fiscalía se opuso a su admisión a trámite argumentando que «con los indicios y argumentos jurídicos que se aportan (…) no se dan los presupuestos legales exigidos para su admisión a trámite», debido a que el alto tribunal no ha atendido la petición del ministerio público para que le remitiera el testimonio íntegro de la causa.
Ahora los magistrados de la Sala de lo Civil y lo Penal del TSJM rechazan la investigación al no apreciar «el torticero alejamiento de la norma que alega el querellante».
El tribunal, cuyo ponente es el magistrado Jacobo Vigil, no ve arbitrariedad en las resoluciones del juez Peinado y recalca que algunas ya fueron recurridas ante la Audiencia Provincial, de modo que «el procedimiento se ha reconducido en términos no lesivos» para Begoña Gómez.
«En su mayor parte trata de resoluciones que, o no tienen efectos relevantes en la causa, o no aportan ningún contenido sustantivo a la investigación o, en fin, no han perturbado los derechos procesales de la querellada», algo esencial, subraya, para que exista esa presunta prevaricación.
«Solo las resoluciones irrazonables, insostenibles, determinadas solo por la voluntad de quien las adopta o en fin arbitrarias deben ser consideradas prevaricadoras, y las que analizamos (…) no lo fueron», incide.
Admite que la decisión de declarar el secreto de las actuaciones en una causa «de aparente complejidad» y «de indudable transcendencia pública», fue «injustificada en tanto que así lo ha determinado la Audiencia Provincial», pero eso no la hace injusta ni arbitraria.
«El tribunal entiende que, con independencia de lo que pudiera ser una instrucción ordenada, los hechos relatados no se ajustan a los parámetros que hemos expuesto para considerar ‘injustas’ las resoluciones expresadas», añade.
En cuanto a la delimitación del objeto del procedimiento que denunciaba el recurso presentado por el exministro Antonio Camacho, abogado de Begoña Gómez, la Sala asume que la Audiencia tuvo que acotar la causa «ante la aparente confusión generada por las sucesivas actuaciones procesales» del juez Peinado.
Pero recalca al mismo tiempo que «lo cierto es que el derecho de la parte ha quedado así salvaguardado, sin que pueda considerarse que la imprecisión atribuida al instructor integre un flagrante apartamiento de la norma», como exige el delito de prevaricación.
Los magistrados también rechazan que hubiese la revelación de secretos a la que alude la querella, en la que se denunciaba que en dos providencias el juzgado «dio traslado a partes personadas del contenido de la causa declarada secreta», y que en dos correos enviados por el gabinete de prensa del TSJM se informó sobre el proceso.
Se remiten a los argumentos que la Sala dio cuando rechazó la querella del periodista Máximo Pradera por el mismo delito: avalan el secreto «parcial» de las actuaciones que dictó el magistrado, cuyas resoluciones «no se contradicen ni vulneran el secreto de las actuaciones» decretado al inicio del proceso.
En cuanto a la información difundida a través de prensa, sostienen que esta «se refirió a la existencia e hitos generales del procedimiento, pero no a su contenido y no puso en riesgo la investigación ni causó perjuicio procesal para las partes».