El TSJN rechaza el Pasaporte COVID para acceder a las Residencias por carecer de competencia para imponerlo la consejera de Derechos Sociales del Gobierno foral

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FOTOGRAFÍA. ESPAÑA, 07.12.2021. Una trabajadora de la salud prepara una dosis de la vacuna contra la COVID 19. Efe

Redacción.- Pamplona (España), miércoles 22 de diciembre de 2021. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha denegado autorizar la exigencia del certificado Covid para acceder a las residencias por carecer de competencias para decretarlo la consejera de Derechos Sociales del Gobierno foral. En el auto puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo

Los magistrados, que no entran en el fondo del asunto, es decir, en el análisis de la proporcionalidad de la medida y su posible afectación a derechos fundamentales, consideran que esta decisión sólo puede decretarse por parte de la consejera de Salud del Gobierno de Navarra.

La sentencia

«En Pamplona, a veintidós de diciembre de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra ha solicitado mediante escrito registrado a las 13:08 horas de 20- 12-2021 la autorización judicial de las medidas adoptadas por la Orden Foral 271/2021, de 20 de Diciembre de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se establecen medidas preventivas específicas, de carácter extraordinario, para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

SEGUNDO.- Esta Sala dio inmediato traslado al Ministerio Fiscal para informe, que fue evacuado el mismo día 20-12-2021 en sentido favorable a la autorización de las medidas acordadas en la Orden Foral de referencia. Con su resultado quedó el proceso pendiente de dictar resolución.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sala D.ª Mª JESÚS AZCONA LABIANO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Las medidas adoptadas en la Orden Foral 271/2021, de 20 de diciembre de la Consejera de Derechos Sociales. En la Orden Foral 271/2021, de 20 de Diciembre de la Consejera de Bienestar Social se recogen una serie de medidas de carácter restrictivo y una serie de recomendaciones, que como posteriormente señalaremos, al carecer de fuerza ejecutiva quedan fuera del objeto de pronunciamiento de este Auto.

Señala la Orden Foral 271/2021 en «ordeno»:

«Primero. Establecer las siguientes recomendaciones para las personas residentes de los centros sociosanitarios, profesionales que trabajan en ellos y familiares y visitantes.

1. Vacunarse es la mejor protección.

Se ha demostrado que las personas vacunadas que se contagian tienen síntomas más leves, y que se reducen los casos de hospitalización y de muerte.

2. Ventilación de espacios interiores. Ventilar implica renovar el aire, es decir, sustituir el aire interior, potencialmente contaminado, con aire exterior. Siempre que sea posible se realizará ventilación natural, abriendo ventanas o puertas de paredes opuestas. Si la ventilación es forzada, se debe maximizar la entrada de aire exterior y evitar la recirculación del aire. Los centros deberán establecer protocolos para realizar dicha ventilación de forma periódica, pudiendo ser valorada mediante la detección y registro de niveles de CO2.

3. Higiene de manos frecuente con agua y jabón o con soluciones hidroalcohólicas.

4. Mantener la distancia de seguridad de 1,5 metros siempre que sea posible.

5. Evitar las reuniones y las actividades de un número elevado de personas.

6. Uso de mascarillas.

1) No es exigible el empleo de mascarillas en el interior del centro a las personas residentes de centros sociosanitarios con un porcentaje de vacunación superior al 80%.

2) Sin embargo, se aconseja el uso de la misma por aquellas personas residentes que no se hayan vacunado.

3) Todas las personas visitantes tendrán que hacer uso de la mascarilla quirúrgica IIR durante todo el tiempo que permanezcan en los espacios interiores del centro. En los exteriores lo harán cuando no puedan mantener la distancia de 1,5 m.

4) La necesidad de emplear mascarilla por parte de los y las profesionales durante su jornada laboral se ajustará a la normativa vigente. Actualmente, ésta obliga a su empleo durante toda la jornada laboral, además de seguir aplicando las medidas preventivas recogidas en los protocolos de salud preventiva y laboral. Se insiste en el respeto de la distancia de seguridad en los periodos de descanso que impliquen retirada de mascarillas. Sigue en vigor el empleo de mascarillas FFP2 para profesionales de atención directa de los centros sociosanitarios, y protección ocular en los momentos de ingesta de comida y aseo.

Segundo. Adoptar medidas preventivas para el acceso de familiares y visitantes a los centros sociosanitarios. (la negreta es nuestra)

1) No se permitirán visitas a personas en aislamiento por COVID-19 por contacto estrecho, exceptuando aquellas que pudieran encontrarse en situación de últimos días. En este caso se llevarán a cabo con las medidas preventivas adecuadas al nivel de riesgo.

2) Las personas familiares y visitantes en situación de contacto estrecho no podrán realizar visitas.

3) Para acceder al interior de los centros, las personas familiares y visitantes deberán presentar un certificado emitido por un servicio público de salud o por un centro autorizado por el Departamento de Salud, que acredite alguna de las siguientes circunstancias:

a. Que a la persona titular se le ha administrado la pauta vacunal completa contra la COVID-19, de alguna de las vacunas autorizadas (certificado de vacunación).

b. Que la persona titular dispone de una prueba diagnóstica negativa en relación con la COVID-19, realizada en las últimas 72 horas en el caso de pruebas RT_PCR y en las últimas 48 horas en el caso de test de antígenos (certificado de prueba diagnóstica). No serán válidas las pruebasrealizadas con autotest o realizados por los profesionales de las oficinas de farmacia.

c. Que la persona titular se ha recuperado de la COVID-19 en los últimos seis meses después de un resultado positivo, obtenido mediante una prueba diagnóstica por la autoridad competente (certificado de recuperación).

d. En el caso de no haber recibido la vacuna por contraindicación de su estado de salud, las personas visitantes tendrán que presentar un documento emitido por un servicio de salud que acredite este hecho. Estas personas deberán llevar una mascarilla FPP2.

e. Los menores que por la edad no puedan vacunarse, para realizar las visitas deberán llevar una mascarilla FPP2. En situaciones de final de la vida, se permitirá el acceso a familiares o visitantes que no presenten los certificados del punto 3, con las condiciones de seguridad y equipos de protección individual correspondientes.

4) A dichos efectos, la persona que quiera acceder al interior de los centros deberá presentar y exhibir cualquiera de los certificados previstos, en soporte digital o en soporte papel, a las personas que ejerzan el control de accesos al centro, quienesrealizarán su comprobación sin conservar datos que contienen y sin hacer uso de ellos para ninguna otra finalidad que la mencionada de control de acceso.

5) Para acreditar las situaciones contempladas en el punto 3 de esta orden foral, se admitirá la exhibición de la comunicación remitida por el departamento de Salud del resultado negativo de las pruebas diagnósticas realizada en las 72 horas anteriores o certificado de laboratorios privados autorizados por el Departamento de Salud».