Escrito querella de Marta Castro (VOX) contra Álvaro García Ortiz

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FOTOGRAFÍA. MADRID (REINO DE ESPAÑA), 12 DE NOVIEMBRE DE 2025. El acusado fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz (en la imagen), no responde a las acusaciones personadas en su juicio, incluida la que ejerce el abogado del marido de la presidente del Gobierno autonómico de la Comunidad de Madrid Isabel Natividad Díaz Ayuso, Alberto González Amador, a quien le ha reprochado tener una actuación «desleal» no con él, sino con el tribunal. Efe
FOTOGRAFÍA. MADRID (REINO DE ESPAÑA), 12 DE NOVIEMBRE DE 2025. Escrito querella de Marta Castro (VOX) contra Álvaro García Ortiz. El acusado fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz (en la imagen), no responde a las acusaciones personadas en su juicio, incluida la que ejerce el abogado del marido de la presidente del Gobierno autonómico de la Comunidad de Madrid Isabel Natividad Díaz Ayuso, Alberto González Amador, a quien le ha reprochado tener una actuación «desleal» no con él, sino con el tribunal. Efe

Madrid (España), viernes 12 de junio de 2026 (Lasvocesdelpueblo).- Texto del escrito de la querella de Marta Asunción Castro Fuertes «Marta Castro» (VOX) contra el delincuente exfiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. «Al Tribunal suplico: Que tenga por presentado este escrito con los documentos que lo acompañan; se sirva admitirlo y tenga por formulada querella contra Don Álvaro García Ortiz y contra cualesquiera otras personas cuya participación resulte de la instrucción, por los hechos y delitos expresados en delito de omisión de perseguir delitos, prevaricación y tráfico de influencias, acuerde la incoación de Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado y la práctica de las diligencias de investigación que se interesan y cuantas otras estime procedentes; y, en su momento, acuerde recibir declaración a los denunciados en calidad de investigados, con todo lo demás que en Derecho proceda».

Denuncia exfiscal general del Estado

A la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia que por turno corresponda de Madrid.

Doña Pilar Hidalgo López, Procuradora de los Tribunales, actuando en nombre y representación del partido político VOX, conforme se acredita mediante apoderamiento especial para interponer querella, que se acompaña como documento número 1, bajo la dirección letrada de Doña Marta Asunción Castro Fuertes, coleg. 59.431, ante el Juzgado comparece y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que, al amparo de lo dispuesto en los artículos 277 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por medio del presente escrito formula QUERELLA contra DON ÁLVARO GARCÍA ORTIZ, mayor de edad, exfiscal General del Estado, así como, cualesquiera otras personas cuya participación criminal resulte de la instrucción judicial por los delitos de omisión del deber de perseguir delitos (art. 408 CP), prevaricación (art.404 CP) y tráfico de influencias (artículo 428 Y 429 CP), así como cualesquiera otro que pudieran aflorar.

Todo ello sin perjuicio de ulterior calificación y de dirigir la acción penal contra los que resulten responsables en la medida de competencia y/o participación en los hechos conforme quede acreditado de la instrucción que se lleve a cabo, y en atención al presente escrito, se acuerde la práctica de las diligencias necesarias para el esclarecimiento y prueba de los hechos que más adelante se relacionarán circunstanciadamente.

I. COMPETENCIA

Esta querella se presenta ante el Juzgado de Instrucción al que me dirijo por ser el competente para conocer de la investigación de este asunto. Además, es competente este Juzgado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87.1.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al relatarse hechos constitutivos de delitos cuyo enjuiciamiento corresponde a la Audiencia Provincial o al Juzgado de lo Penal.

En cuanto a la competencia territorial, corresponde el conocimiento de los hechos al digno Juzgado al que tengo el honor de dirigirme en atención a lo prevenido en el ordinal cuarto del artículo 15 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. II. PROCEDIMIENTO Deberá tramitarse la causa e instruir por razón de la presente denuncia conforme al procedimiento abreviado para determinados delitos y según lo dispuesto en el Libro 4º, título 3º, art. 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, manifiesto expresamente que ejercito tanto las acciones penales como las civiles que se deriven de la siguiente relación de hechos punibles, con arreglo a los fundamentos legales que se indican. III. QUERELLANTE Es querellante VOX, PARTIDO POLÍTICO provisto de CIF, G-86867108, y con razón social, en la calle Bambú nº 12 (Madrid, 28036), cuyo domicilio dejamos designado a efectos de notificaciones.

IV. QUERELLADO

Don Álvaro García Ortiz, exfiscal general del Estado.

V. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS

PRIMERO.- Ante el Juzgado Central de Instrucción n.º 5 de la Audiencia Nacional se siguen Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado en las que aparecen como investigados, entre otros, Dña. María Leire Díez Castro y D. Santos Cerdán León.

El objeto de dichas actuaciones versa sobre la presunta desestabilización de causas judiciales seguidas contra personas del entorno del Partido Socialista Obrero Español y del Gobierno de la Nación, mediante, según los informes de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil consistentes en la obtención de información comprometida sobre fiscales, magistrados y miembros de la UCO, el ofrecimiento de contraprestaciones a algunos de ellos y la interposición planificada de denuncias instrumentales contra quienes investigaban o habían denunciado dicha actividad, con el supuesto ánimo de condicionar su actuación profesional.

SEGUNDO.- Según resulta de los informes de la UCO obrantes en las citadas actuaciones, los integrantes de la trama disponían de acceso directo a la cúpula del Ministerio Fiscal y, en particular, al entonces Fiscal General del Estado, Don Álvaro García Ortiz.

Así se desprende de los mensajes intervenidos a Doña Leire Díez, en los que ésta manifestaba, según la UCO, tener «vía libre para ir a ver al FGE» y «el presidente me va a adorar»3, así como de las diversas entradas documentadas en su agenda, de cuyo tenor se infiere indiciariamente que las actuaciones ante la Fiscalía General del Estado eran utilizadas al servicio de intereses particulares ajenos a la legalidad.

TERCERO.- Los días 3 y 10 de abril de 2025 se celebraron en la sede de la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny n.º 4, Madrid) dos reuniones en las que participaron el Ilmo. Sr. Don Diego Villafañe, entonces Teniente Fiscal de la Secretaría Técnica, con el letrado Don Jacobo Teijelo, abogado defensor de D. Santos Cerdán y con la investigada Doña Leire Díez, presentada como «compañera de despacho» del citado letrado.

Caso Leire: VOX se querella contra el delincuente exfiscal general

La propia Fiscalía General del Estado, en respuesta al requerimiento del Juzgado Central de Instrucción n.º 5 de la Audiencia Nacional, ha reconocido la celebración de ambos encuentros, si bien ha manifestado que Don Álvaro García Ortiz fue informado «a posteriori» de su celebración. Consta, asimismo, que la Fiscalía General del Estado carece de registros formales de visitas correspondientes a dichas fechas.

En dichas reuniones, según la propia respuesta oficial de la Fiscalía General del Estado, D. Jacobo Teijelo y Dña. Leire Díez comunicaron su voluntad de interponer denuncias ante la Fiscalía relacionadas con hechos presuntamente cometidos por terceros.

CUARTO.- Con fecha 12 de septiembre de 2025, Doña Leire Díez presentó ante la Fiscalía General del Estado, dirigida nominalmente «al Fiscal General del Estado», una denuncia contra el Ilmo. Sr. Don José Grinda, Fiscal de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, por presuntos delitos de denuncia falsa, revelación de secretos, amenazas, coacciones y cohecho.

El destinatario de la denuncia era, precisamente, el fiscal que había puesto en conocimiento del Ministerio Público los intentos de captación y soborno desplegados por la propia trama, junto con el Ilmo. Sr. Don Ignacio Stampa, asimismo objeto de denuncia instrumental presentada por D. Javier Pérez Dolset. Ambas denuncias fueron finalmente archivadas por la Fiscalía Superior de la Comunidad de Madrid.

QUINTO.- Conforme resulta de los informes de la UCO y de las agendas intervenidas a Doña Leire Díez, la trama investigada pretendía, indiciariamente, condicionar también la actuación de la Ilma. Sra. Dña. Beatriz Biedma, Magistrada instructora de las diligencias seguidas en Badajoz contra D. David Sánchez Pérez-Castejón, valiéndose para ello de la presentación de denuncias y querellas contra la Magistrada «para que no se visibilice» la causa seguida contra el hermano del Presidente del Gobierno.

Una primera denuncia dirigida contra la citada Magistrada habría sido rechazada por la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, al carecer el Ministerio Fiscal de competencia para investigar la actuación jurisdiccional de una magistrada en ejercicio. Ante dicho rechazo, según los indicios disponibles, los integrantes de la trama decidieron acudir directamente al entonces Fiscal General del Estado.

Para ello recurrieron como autor material de la denuncia a Don Luis José Sáenz de Tejada, exmagistrado expulsado de la carrera judicial en virtud de condena penal firme por delito de maltrato y con enemistad manifiesta y previa con la Magistrada denunciada.

Con fecha 27 de noviembre de 2024,el mismo día en que la Ilma. Sra. Biedma acordó la imputación de D. David Sánchez, D. Luis José Sáenz de Tejada presentó una nueva denuncia dirigida expresa y nominalmente «al Fiscal General del Estado».

El 29 de noviembre de 2024, el denunciado Don Álvaro García Ortiz remitió personalmente dicha denuncia, con su nombre y firma, a la Jefa de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, esto es, a la misma unidad que había rechazado la denuncia anterior por falta de competencia. Sin embargo, en esta ocasión no se rechazó por idéntico motivo y se produjo un cambio de criterio, dándole curso y remitiéndola a la Fiscalía Superior de Extremadura.

La Fiscalía Superior de Extremadura acordó el archivo de la denuncia sin practicar diligencia alguna, dada su absoluta falta de consistencia. Los informes de la UCO concluyen que el texto de la denuncia había sido revisado por Doña Leire Díez y, según indicios, por Don Santos Cerdán, obedeciendo la misma a una finalidad espuria que no era otra que el amedrentamiento en la actividad instructora de la Magistrada instructora y la deslegitimación de la causa seguida contra D. David Sánchez.

SEXTO.- Entre enero y junio de 2025 se registraron en la sede de la Fiscalía General del Estado al menos cinco denuncias o escritos relacionados con la actividad de la supuesta trama, todas ellas finalmente archivadas ante su patente inviabilidad penal.

Pese al conocimiento que la cúpula del Ministerio Fiscal tuvo, ya previamente inclusive por las propias denuncias de los Ilmos. Sres. Grinda y Stampa, por las reuniones descritas y por la recepción de los sucesivos escritos, de la existencia de una actividad presuntamente delictiva consistente en el hostigamiento, intento de soborno y deslegitimación planificada de fiscales y magistrados, no consta que los denunciados promovieran iniciativa alguna dirigida a la persecución de tales hechos.

Según los indicios obrantes, la estructura del Ministerio Fiscal fue empleada para dar curso a las denuncias instrumentales, lo que, tras su difusión mediática, podría haber servido como instrumento de presión sobre los funcionarios públicos afectados.

SÉPTIMO.- Don Álvaro García Ortiz cesó en el cargo de Fiscal General del Estado y ha sido condenado en sentencia firme por la Sala Segunda del Tribunal Supremo como autor de un delito de revelación de secretos (art. 417 CP), con la pena de inhabilitación correspondiente, por lo que a la fecha de la presente denuncia no ostenta condición alguna determinante de aforamiento.

Esta parte hace constar expresamente que los hechos relatados resultan de los informes de la UCO obrantes en las actuaciones seguidas ante el Juzgado Central de Instrucción n.º 5 de la Audiencia Nacional, de la respuesta remitida por la propia Fiscalía General del Estado y de las informaciones periodísticas publicadas por diversos medios de comunicación (véanse notas al pie), formulándose la presente denuncia a los exclusivos efectos de su verificación en sede de instrucción, con pleno respeto a la presunción de inocencia que ampara a los denunciados. A los anteriores le son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Competencia y legitimación.

De conformidad con los artículos 259 y 264 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cualquier persona que presenciare la perpetración de un delito público está obligada a ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal (art. 259 LECrim), pudiendo todo ciudadano español dar parte a la autoridad de los hechos delictivos de que tenga noticia (art. 264 LECrim).

La legitimación de la denunciante para la formulación de la presente denuncia queda amparada por dichos preceptos, sin perjuicio de la reserva del ejercicio de la acción popular conforme al artículo 101 de la misma Ley procesal y al artículo 125 de la Constitución Española.

La competencia objetiva corresponde al Juzgado de Instrucción de Madrid, al haberse producido los hechos principales en la sede de la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny n.º 4, Madrid), sin que el denunciado principal ostente en la actualidad condición alguna que determine aforamiento.

SEGUNDO.- Calificación jurídico-penal de los hechos, provisional.

A) Delito de omisión del deber de perseguir delitos (art. 408 CP).

Dispone el artículo 408 del Código Penal:

«La autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años».

Se trata de un delito de omisión pura que requiere, conforme a la doctrina consolidada de la Sala Segunda del Tribunal Supremo:

  • (i) la condición de autoridad o funcionario público del sujeto activo
  • (ii) la obligación funcional de promover la persecución de delitos
  • (iii) la noticia cierta de la comisión de hechos presuntamente delictivos
  • (iv) el dolo directo, esto es, la dejación intencional en el cumplimiento del deber de persecución.

En el presente caso, el denunciado, en su condición de autoridad y funcionario integrados en el Ministerio Fiscal, entonces él era la máxima responsabilidad de Fiscalía, cuya misión constitucional consiste, ex artículo 124 CE, en promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, tuvieron conocimiento directo, por las propias denuncias de los Ilmos. Sres. Grinda y Stampa, por las reuniones mantenidas en la propia sede institucional y por los sucesivos escritos recibidos, de la comisión de hechos presuntamente delictivos por parte de la organización investigada, y habrían dejado intencionadamente de promover su persecución, en quebranto de las obligaciones inherentes a su cargo.

B) Delito de prevaricación administrativa (art. 404 CP)

Establece el artículo 404 del Código Penal:

«A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años».

La jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo exige para la integración de este tipo penal:

  • (i) que el sujeto activo sea autoridad o funcionario público
  • (ii) que dicte una resolución en asunto administrativo
  • (iii) que la resolución sea objetivamente arbitraria, esto es, que contradiga de forma patente e inequívoca el ordenamiento jurídico, no bastando la mera ilegalidad discutible
  • (iv) que el sujeto actúe «a sabiendas» de dicha injusticia, excluyéndose el mero error.

En el supuesto objeto de denuncia, la intervención personal de Don Álvaro García Ortiz en la tramitación de la denuncia dirigida contra la Ilma. Sra. Biedma reúne, indiciariamente, los elementos del tipo como a continuación se expone:

  • a) Su propia Secretaría Técnica había rechazado con carácter previo una denuncia de idéntico objeto por carecer el Ministerio Fiscal de competencia para investigar la actuación jurisdiccional de una magistrada, de modo que el denunciado conocía la improcedencia del curso que personalmente impulsó.
  • b) Pese a ello, remitió la nueva denuncia con su nombre y firma a la Jefa de la Secretaría Técnica apenas cuarenta y ocho horas después de su presentación y de la imputación de D. David Sánchez, provocando un cambio de criterio de la unidad que la había rechazado.
  • c) El curso así impuesto no respondía al interés público que justifica la actuación del Ministerio Fiscal, sino, según los indicios disponibles, a una estrategia particular, documentada en las agendas intervenidas y revisada por los propios investigados, de presión e intimidación sobre quien ejercía funciones jurisdiccionales, como confirma el archivo ulterior sin práctica de diligencia alguna.

C) Delito de tráfico de influencias (arts. 428 y 429 CP)

El artículo 428 del Código Penal sanciona al «funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero».

Por su parte, el artículo 429 CP contempla la modalidad del particular que influye con prevalimiento de situación personal.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo exige para la consumación del tipo requiere la existencia de una influencia eficaz, no meramente tentada; el prevalimiento de relación personal o jerárquica; y la finalidad de obtener una resolución susceptible de generar beneficio económico, directo o indirecto.

Así queda establecido en la ya consolidada doctrina contenida en las SSTS 480/2004, de 7 de abril 18; 335/2006, de 24 de marzo 19.

En el caso presente, la intermediación y el acceso privilegiado de los integrantes de la trama a la cúpula del Ministerio Fiscal, según resulta de las reuniones documentadas y de los mensajes intervenidos por la UCO, habría tenido por objeto influir en funcionarios públicos prevaliéndose de relaciones personales o jerárquicas para conseguir resoluciones susceptibles de generar beneficio a terceros, en los términos que la instrucción determine.

TERCERO.- Marco constitucional y estatutario del Ministerio Fiscal

El artículo 124 de la Constitución Española establece que

«el Ministerio Fiscal […] tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social».

La norma constitucional consagra los principios de legalidad e imparcialidad como ejes rectores de la actuación del Ministerio Fiscal.

La Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF)20, desarrolla estos principios: el artículo 1 define la misión del Ministerio Fiscal; el artículo 2 sienta los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, sujetos en todo caso a los de legalidad e imparcialidad; el artículo 3, las funciones principales no excluyentes, entre las que se encuentra la el artículo 6 consagra el principio de legalidad como criterio rector y el artículo 7 establece la obligación de actuar con plena objetividad e independencia en defensa de los intereses que le están encomendados.

El artículo 3 precitado en concreto define las 16 funciones esenciales:

Para el cumplimiento de las misiones establecidas en el artículo 1, corresponde al Ministerio Fiscal:

1. Velar por que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes y en los plazos y términos en ellas señalados, ejercitando, en su caso, las acciones, recursos y actuaciones pertinentes.

2. Ejercer cuantas funciones le atribuya la ley en defensa de la independencia de los jueces y tribunales.

3. Velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas con cuantas actuaciones exija su defensa.

4. Ejercitar las acciones penales y civiles dimanantes de delitos, sin perjuicio de la competencia de la Fiscalía Europea para ejercer la acción penal y solicitar la apertura de juicio oral por los delitos contra los intereses financieros de la Unión que asuma de acuerdo con su normativa, u oponerse a las ejercitadas por otros, cuando proceda.

5. Intervenir en el proceso penal, instando de la autoridad judicial la adopción de las medidas cautelares que procedan y la práctica de las diligencias encaminadas al esclarecimiento de los hechos o instruyendo directamente el procedimiento en el ámbito de lo dispuesto en la Ley Orgánica reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, pudiendo ordenar a la Policía Judicial aquellas diligencias que estime oportunas.

6. Tomar parte, en defensa de la legalidad y del interés público o social, en los procesos relativos al estado civil y en los demás que establezca la ley.

7. Intervenir en los procesos civiles que determine la ley cuando esté comprometido el interés social o cuando puedan afectar a personas menores, incapaces o desvalidas en tanto se provee de los mecanismos ordinarios de representación.

8. Mantener la integridad de la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales, promoviendo los conflictos de jurisdicción y, en su caso, las cuestiones de competencia que resulten procedentes, e intervenir en las promovidas por otros.

9. Velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales que afecten al interés público y social.

10. Velar por la protección procesal de las víctimas y por la protección de testigos y peritos, promoviendo los mecanismos previstos para que reciban la ayuda y asistencia efectivas.

11. Intervenir en los procesos judiciales de amparo así como en las cuestiones de inconstitucionalidad en los casos y forma previstos en al Ley Orgánica del Tribunal Constitucional».

12. Interponer el recurso de amparo constitucional, así como intervenir en los procesos de que conoce el Tribunal Constitucional en defensa de la legalidad, en la forma en que las leyes establezcan.

13. Ejercer en materia de responsabilidad penal de menores las funciones que le encomiende la legislación específica, debiendo orientar su actuación a la satisfacción del interés superior del menor.

14. Intervenir en los supuestos y en la forma prevista en las leyes en los procedimientos ante el Tribunal de Cuentas. Defender, igualmente, la legalidad en los procesos contencioso-administrativos y laborales que prevén su intervención.

15. Promover o, en su caso, prestar el auxilio judicial internacional previsto en las leyes, tratados y convenios internacionales.

16. Ejercer las demás funciones que el ordenamiento jurídico estatal le atribuya. Con carácter general, la intervención del fiscal en los procesos podrá producirse mediante escrito o comparecencia. También podrá producirse a través de medios tecnológicos, siempre que aseguren el adecuado ejercicio de sus funciones y ofrezcan las garantías precisas para la validez del acto de que se trate. La intervención del fiscal en los procesos no penales, salvo que la ley disponga otra cosa o actúe como demandante, se producirá en último lugar».

El Tribunal Constitucional ha declarado reiteradamente en STC 115/1994, de 14 de abril 21 y la STC 224/2012, de 29 de noviembre y en el ATC 6/2025 24 que el principio de imparcialidad del Ministerio Fiscal opera como garantía institucional derivada del artículo 124 CE, de modo que cualquier actuación del Fiscal General del Estado que subordine la legalidad a intereses partidistas o personales supone una quiebra del modelo constitucional del Ministerio Público.

CUARTO.- DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN

Sin perjuicio de las que pudieran ser acordadas por Fiscalía o el Juez instructor la práctica de las siguientes diligencias:

1º- Declaración del querellado don Álvaro García Ortiz.

2º DOCUMENTAL.- Que se libre exhorto al Juzgado Central de Instrucción n.º 5 de la Audiencia Nacional al objeto de que se incorpore a la presente causa testimonio íntegro de la siguiente documentación:

  • a) La primera denuncia dirigida contra la Ilma. Sra. Dña. Beatriz Biedma y la resolución o comunicación de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado por la que se rechazó por falta de competencia.
  • b) La denuncia presentada el 27 de noviembre de 2024 por D. Luis José Sáenz de Tejada dirigida «al Fiscal General del Estado».
  • c) El oficio de remisión de 29 de noviembre de 2024, suscrito por D. Álvaro García Ortiz, dirigido a la Jefa de la Secretaría Técnica.
  • d) El decreto de archivo de la Fiscalía Superior de Extremadura.
  • e) La denuncia presentada por Dña. Leire Díez contra el Ilmo. Sr. D. José Grinda con fecha 12 de septiembre de 2025 y los decretos de derivación y archivo recaídos.

3º MÁS DOCUMENTAL.- Que se libre oficio a la Fiscalía General del Estado para que certifique la relación íntegra de denuncias y escritos presentados entre enero y septiembre de 2025 relacionados con los hechos objeto de las Diligencias Previas seguidas en el Juzgado Central de Instrucción n.º 5 de la Audiencia Nacional, con expresión de destinatario, unidad tramitadora, fiscales intervinientes y resoluciones adoptadas.

4º- MÁS DOCUMENTAL.- Que se libre oficio a la Fiscalía General del Estado para que aporte los registros de seguridad y control de accesos de la sede de la calle Fortuny n.º 4 correspondientes a los días 3 y 10 de abril de 2025, incluyendo listados de visitantes, grabaciones de circuito cerrado y registros electrónicos de entrada y salida.

5º.- MÁS DOCUMENTAL, Que se libre oficio a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil en relación con las comunicaciones de los investigados con la cúpula de la Fiscalía General del Estado, con la planificación recogida en las agendas intervenidas a Doña Leire Díez, en particular las anotaciones relativas a la estrategia de presentar denuncias y querellas «para que no se visibilice» la causa de Badajoz, con la revisión del texto de la denuncia por Doña Leire Díez y Don Santos Cerdán, y con cuantos elementos de prueba obren en su poder relativos a la relación de la trama con la Fiscalía General del Estado.

6º.- TESTIFICAL.- Declaración testifical de los Ilmos. Sres. D. José Grinda y D. Ignacio Stampa, así como de quien ostentara la Jefatura de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado en noviembre de 2024.

Por todo lo expuesto,

Al Tribunal suplico: Que tenga por presentado este escrito con los documentos que lo acompañan; se sirva admitirlo y tenga por formulada querella contra Don Álvaro García Ortiz y contra cualesquiera otras personas cuya participación resulte de la instrucción, por los hechos y delitos expresados en delito de omisión de perseguir delitos, prevaricación y tráfico de influencias, acuerde la incoación de Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado y la práctica de las diligencias de investigación que se interesan y cuantas otras estime procedentes; y, en su momento, acuerde recibir declaración a los denunciados en calidad de investigados, con todo lo demás que en Derecho proceda.

Es de justicia que pido en Madrid, a 12 de junio de 2026.

OTROSÍ DIGO: Que esta parte manifiesta su voluntad de comparecer en la causa mediante el ejercicio de la acción popular, y a fin de dar cumplimiento a cuantas obligaciones correspondan a tal finalidad dejamos ofrecida la prestación de la fianza correspondiente a fijar por el juzgado.

SUPLICO al Tribunal, que tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos oportunos.

Es de justicia que pido en Madrid, en lugar y fecha anteriormente indicadas.

Marta Asunción Castro Fuertes

PDF Escrito querella de Marta Castro (VOX) contra Álvaro García Ortiz