España rechaza extraditar a Marruecos a un acusado de liderar una organización de inmigración ilegal

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FOTOGRAFÍA. COSTAS ITALIANAS (ITALIA), 29.05.2016. Esta semana un bote naufragó cerca de las costas italianas. Aún se desconoce la suerte de 100 de los inmigrantes ilegales que iban a bordo. Associated Press. 

Redacción.- Madrid (España), viernes 13 de enero de 2023. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado la extradición a Marruecos de un acusado de liderar una red de inmigración clandestina mediante el uso de lanchas neumáticas para trasladar subsaharianos desde Nador al faltar en el expediente la valoración de una autoridad judicial del país requirente de la necesidad y proporcionalidad de la privación de libertad de la persona reclamada.

La reclamación marroquí pedía la entrega de Yassin S. para su enjuiciamiento por los hechos recogidos en la orden internacional de detención, expedida el 17 de junio de 2022, por la Fiscalía General del Rey ante el Tribunal de Apelación de Nador.

Los magistrados de la Sección Tercera, en un auto con voto particular discrepante de su presidente, Alfonso Guevara, consideran que en la documentación extradicional «no se incluye la valoración, judicialmente homologada en el país solicitante, de la necesidad de la extradición y de la privación de libertad de la persona reclamada que inevitablemente conlleva». Esa valoración, explica, resulta necesaria según la doctrina del Tribunal Constitucional.

«Con tal carencia, la concesión de la extradición vulneraría los derechos fundamentales del reclamado a la tutela judicial, a un proceso con todas las garantías, a la libertad personal y a las libertades de residencia y circulación (artículos 24, 17 y 19 de la Constitución) por lo que la extradición debe ser denegada», afirma el auto.

De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional a la que el auto hace referencia, para conceder una extradición se requiere del control judicial en origen para garantizar la tutela judicial efectiva del extraditado.

El Tribunal Constitucional consideró en los dos casos concretos analizados, que han dado lugar a la doctrina referida, que los escritos de las Fiscalías de Colombia y de Angola en los que se basaba la petición de extradición carecían del correspondiente refrendo judicial.

La resolución cuenta con el voto particular del presidente de la sección, Alfonso Guevara, en el que se pronuncia favor de la entrega del ciudadano reclamado por Marruecos para ser juzgado por delitos de organización, asociación y grupo delictivo, así como por la organización de operaciones de inmigración clandestina.

Para este magistrado debe seguirse el criterio del Pleno de la Sala de lo Penal, expresado en un auto de 23 de mayo del pasado año que dice: «sin contradecir la doctrina emanada por el Tribunal Constitucional para los casos indicados que no mantienen identidad suficiente para ser trasladados automáticamente al supuesto de Marruecos, consideramos que la Orden de Detención Internacional emitida por un Fiscal marroquí cumple con la doctrina emanada de la jurisprudencia europea» a que hace referencia el TC.

De acuerdo con dicho criterio expresado por el Pleno compartido por Guevara, el fiscal marroquí se encuentra integrado en el poder judicial del Reino de Marruecos y, por tanto, «con las mismas garantías de independencia respecto de otros poderes del Estado, singularmente el Ejecutivo».