¿Estado de alarma o de excepción? El Tribunal Constitucional confirma que Pedro Sánchez incumple la Constitución 

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), 22.01.2020. El primer ministro, Pedro Sánchez (C), camina junto a la vicepresidenta primera y ministra de Presidencia y Relaciones con las Cortes, Carmen Calvo (i), y el vicepresidente de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Iglesias (d). Efe

Lasvocesdelpueblo y Agencias.- Madrid (España), jueves 16 de julio de 2021. ¿Estado de alarma o estado de excepción? Ambas medidas, contempladas en la Constitución, pueden decretarse por un Gobierno ante circunstancias extraordinarias que hagan imposible mantener la normalidad. Ahora bien, existen difusas diferencias entre los dos instrumentos legales que se centran en la libertad de circulación de los ciudadanos.

Con una votación muy ajustada, seis magistrados frente a cinco, el Tribunal Constitucional ha dado razón a VOX y se ha inclinado por anular el confinamiento domiciliario que incluía el primer estado de alarma aprobado por el Ejecutivo de coalición del presidente Pedro Sánchez (PSOE) y su exvicepresidente Pablo Iglesias (Podemos) a través de un real decreto el 14 de marzo de 2020 para frenar la expansión del coronavirus.

A falta de conocer los argumentos, el tribunal ha declarado inconstitucionales tres preceptos de ese real decreto: El que limitó durante unos meses la libertad de circulación a una serie de actividades tasadas, como la compra de alimentos o el cuidado de mayores; el que restringió la circulación de vehículos particulares, y el que habilitó al ministro del Interior a cerrar el tráfico en carreteras por razones de salud pública, seguridad o fluidez.

El TC no cuestiona las medidas anuladas, sino el instrumento que utilizó el Gobierno para implantarlas, al entender que el estado de alarma no permite una suspensión generalizada de derechos fundamentales y sostener que debería haber acudido al estado de excepción, sujeto a un mayor control parlamentario.

UNA LEY DE HACE 40 AÑOS

La ley orgánica que modula la aplicación de los estados de alarma, excepción y sitio es de 1981. Consta de cuatro capítulos, de los que tres están dedicados a cada uno de los estados y el primero a las disposiciones para todos ellos.

Los tres estados tienen en común que pueden decretarse cuando circunstancias extraordinarias hagan imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios; establecen que las medidas y duración han de ser las estrictamente indispensables y proporcionadas, así como que la declaración de cualquiera de ellos no suponga la interrupción del normal funcionamiento de los poderes constitucionales.

De los tres, el más claro es el estado de sitio, que se podrá declarar solo cuando se produzca o se intente una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía, independencia o integridad territorial de España.

LIMITACIÓN O SUSPENSIÓN DE DERECHOS, ALARMA O EXCEPCIÓN

Una de las principales diferencias entre el estado de alarma y el de excepción es que este último puede conllevar la suspensión de determinados derechos fundamentales, que en el de alarma pueden «limitarse».

El TC se centra en este punto denunciado por diversos juristas: que el decreto del Gobierno suponía una limitación tal de derechos que lo convertían en un estado de excepción encubierto.

El Constitucional ya se pronunció sobre este asunto en sentencia del 28 de abril de 2016 a raíz del primer estado de alarma de la democracia, decretado por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero ante la huelga de controladores aéreos.

En esa ocasión, dictaminó que «a diferencia de los estados de excepción y de sitio, la declaración del estado de alarma no permite la suspensión de ningún derecho fundamental, aunque sí la adopción de medidas que pueden suponer limitaciones o restricciones a su ejercicio».

LIMITACIÓN DE LA CIRCULACIÓN Y OTROS DERECHOS

Las circunstancias para aplicar el estado de alarma vienen definidas claramente en la norma, que incluye como «alteraciones graves» las crisis sanitarias, mientras que el estado de excepción no especifica situaciones concretas para su aplicación.

Entre las decisiones que el Gobierno puede adoptar al amparo de la alarma, la ley recoge cinco tipologías.

Así, puede «limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos», un precepto sobre el que el Ejecutivo sustentó su declaración para restringir la salida fuera de sus domicilios a los ciudadanos solo en determinadas circunstancias.

Permite además, practicar requisas «temporales» de todo tipo de bienes, intervenir y ocupar «transitoriamente» industrias, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad e impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados.

Por contra, el estado de excepción permite, entre otras medidas, practicar detenciones comunicadas al juez, realizar registros domiciliarios, intervenir toda clase de comunicaciones, prohibir la circulación de personas, someter a autorización previa o prohibir las reuniones y manifestaciones, así como intervenir industrias o comercios.

EL CONTROL PARLAMENTARIO

Esta es una de las principales diferencias respecto al estado de alarma, ya que la doctrina constitucional dicta que cuanto mayor sea la gravedad del estado, mayor es la participación que le corresponde al Congreso de los Diputados.

El estado de alarma tiene una duración máxima de quince días, y su prórroga ha de ser autorizada por el Congreso, como así sucedió hasta en seis ocasiones tras el primer estado de alarma en marzo de 2020.

Además, el Gobierno se obliga a dar cuenta al Congreso de la declaración de la alarma, a suministrarle la información que le sea requerid y a informar de los decretos que dicte durante su vigencia.

En el estado de excepción, el plazo máximo es de 30 días, se aprueba también por decreto del Ejecutivo pero requiere la autorización previa del Parlamento.

Además, la ley establece que la petición al Congreso para declarar el estado de excepción, debe contener expresamente los derechos cuya «suspensión» se solicita y que no pueden ser otros que los que se recuerdan en el apartado uno del artículo 55 de la Constitución.

Para la adopción de tales medidas, la autoridad gubernativa deberá tener motivos fundados en razón de la peligrosidad que para el mantenimiento del orden público suponga la persona afectada por tales medidas.