Expulsión del territorio nacional de España a los delincuentes menores extranjeros

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FOTOGRAFÍA. EL MASNOU (BARCELONA) ESPAÑA, 04.07.2019. Vista de un grupo de inmigrantes islamistas 'Menores no Acompañados (MENAS), unos cogiendo sus digitales y haciendo gestos obscenos mientras otros atancan con piedras a las vecinas y vecinos de la localidad española ubicada en la comarca de El Maresme (Barcelona), El Masnou, hoy desde el tejado del albergue donde están alojados por la generalidad de Cataluña y cobran '638 euros' mensuales, después del intento de agresión sexual de una joven de éste pueblo por parte de esos grupos de inmigrantes MENAS. Lasvocesdelpueblo
FOTOGRAFÍA. EL MASNOU (BARCELONA) ESPAÑA, 04.07.2019. Vista de un grupo de inmigrantes islamistas 'Menores no Acompañados (MENAS), unos cogiendo sus digitales y haciendo gestos obscenos mientras otros atancan con piedras a las vecinas y vecinos de la localidad española ubicada en la comarca de El Maresme (Barcelona), El Masnou, hoy desde el tejado del albergue donde están alojados por la generalidad de Cataluña y cobran '638 euros' mensuales, después del intento de agresión sexual de una joven de éste pueblo por parte de esos grupos de inmigrantes MENAS. Lasvocesdelpueblo

Madrid (Reino de España), jueves 24 de abril de 2025 (Lasvocesdelpueblo).- Asamblea de Madrid – Registro General Parlamentario de Entrada 21692. 10/09/2024 10:32. Propuesta No de Ley (PNL) 371/2024 (XIII). Grupo Parlamentario VOX en Madrid. Don José Ignacio Arias Moreno, Diputado del Grupo Parlamentario VOX en Madrid en la Asamblea de Madrid, al amparo de lo dispuesto en el artículo 205 y concordantes del Reglamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate ante el Pleno de la Asamblea.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La promulgación de la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, era una necesidad impuesta por lo establecido en la Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, sobre reforma de la Ley reguladora de la competencia y el procedimiento de los Juzgados de Menores, en la moción aprobada por el Congreso de los Diputados el 10 de mayo de 1994 y en el artículo 19 de la vigente Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Dado que en la citada Ley Orgánica 5 /2000 se reconocía expresamente «el carácter de una reforma urgente, que adelanta parte de una renovada legislación sobre reforma de menores, que será objeto de medidas legislativas posteriores», y partiendo de los principios básicos (especialmente, el principio del superior interés del menor), de las garantías de nuestro ordenamiento constitucional, así como de las normas de Derecho Internacional, con particular atención a la citada Convención de los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, no podemos negar que el ámbito social, económico, de valores y hábitos conductuales de los menores han sufrido innumerables cambios durante estos más de 24 años desde la aprobación de la Ley Orgánica 5/2000, y que cada vez más hacen que dicha ley no cumpla con los fines que motivaron su redacción, es más, por su carácter de urgencia hay aspectos que deberían haber sido modificados en un plazo breve de tiempo.

Cada vez más, las noticias sobre el comportamiento delictivo de los menores de 18 años se están viendo como una impunidad y ellos mismos se sienten impunes en sus conductas, las cuales, de ser realizadas por mayores de 18 años, quedarían encuadradas en muchos de los ilícitos penales recogidos en nuestro Código Penal. Podemos decir categóricamente que los ciudadanos tienen claro que los menores son -por ahora- impunes, y lo más significativo es que ellos también lo perciben así, por falta de valores, de educación y de choque cultural, pero también por la falta de adecuación de la ley a las nuevas realidades sociales que vive nuestro país.

VOX exige endurecer las penas a menores delincuentes y bajar la edad penal a los 12 años: «El 75 % de los menores actuales son reincidentes»

Cuando actualmente desde la izquierda política se plantea rebajar la edad del derecho a ejercer el voto, creemos que debemos avanzar ya hacia la responsabilidad penal de los menores y aún la propia responsabilidad civil de los mismos.

Lo anterior no significa que la Ley no contemple que la exigencia de responsabilidad para los menores infractores no se fundamente en principios orientados hacia la reeducación de los mismos, con base en las circunstancias personales, familiares y sociales, pero es fundamental ir un paso más allá, no solo en la protección de la sociedad sino en la de los propios jóvenes evitando su exposición a conductas delictivas y antisociales que les ponen en peligro a ellos, a otros menores y al sociedad en su conjunto.

Por todo ello, el Grupo Parlamentario VOX EN MADRID presenta la siguiente:

PROPOSICIÓN NO DE LEY

La Asamblea de Madrid insta al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, para que a su vez inste al Gobierno de España a lo siguiente:

1. Llevar a cabo todas las acciones legislativas que sean necesarias para modificar la Ley Orgánica 5/2000, sobre la Responsabilidad Penal de los Menores, al objeto de adaptar la misma a los ilícitos penales actuales y la alarma social que generan entre la población para lograr la reparación del daño causado.

2. Llevar a cabo todas las acciones legislativas que sean necesarias para modificar tanto la Ley Orgánica 5/2000, sobre la Responsabilidad Penal de los Menores, como el Código Penal español al objeto de recoger en ambos textos legales la aplicación de la expulsión del territorio nacional como medida sustitutiva de las medidas susceptibles de ser impuestas a los menores extranjeros.

Madrid, 9 de septiembre de 2024

La portavoz, Rocío Monasterio San Martín

El diputado, José Ignacio Arias Moreno

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