
Madrid (Reino de España), miércoles 20 de noviembre de 2024 (Lasvocesdelpueblo).- Sindicato Equiparación Ya (EYA) | Congreso de la Diputados. Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados. Solicitud de complementación de ingresos y reconocimiento del haber regulador del Grupo A1 para la jubilación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FFCCSE).
Don Natán Espinosa Pérez, mayor de edad, con DNI nº […] en nombre del Sindicato representativo de Policía Nacional Equiparación YA (EYA), inscrito en el Registro Especial de Asociaciones de la Dirección General de la Policía, del Ministerio de Interior, con nº 82, con domicilio en C/ Julián González Segador s/n (Complejo Policial de Canillas) 28043 Madrid, comparece ante la Comisión de Peticiones del Congreso de los Diputados y, como Secretario General del mencionado sindicato,
EXPONE:
En virtud del derecho constitucional de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española, y con fundamento en los principios de justicia, equidad y proporcionalidad que rigen el acceso a las prestaciones sociales y los derechos laborales, formulo la presente solicitud, basada en las siguientes:
1. Situación actual de desigualdad en las retribuciones por jubilación
1.1. Discriminación en el Régimen de Clases Pasivas y en el Régimen de la Seguridad Social.
Los miembros de la Policía Nacional que cotizan al Régimen de Clases Pasivas perciben pensiones calculadas según el Haber Regulador del Grupo C1, aplicable a la Escala Básica y del Grupo A2, aplicable a la Escala de Subinspección.
Este sistema de cotización es altamente discriminatorio con los miembros de las FFCCSE, cuyo salario global se basa en complementos que no se contemplan en el Haber Regulador, lo que provoca una pérdida económica en el momento de la jubilación estimada en 700 euros mensuales respecto a los funcionarios de Policía Autonómicos y Locales a pesar de la equivalencia de las responsabilidades y el riesgo inherente a sus funciones.
Es más, esta diferencia salarial entre los ingresos y la pensión correspondiente en el momento de la jubilación, no se ve tan acentuada en el resto de funcionario de la Administración General del Estado, por el motivo expuesto anteriormente.
Igualmente los miembros de la Policía Nacional que cotizan al Régimen de la Seguridad Social, al no tener una cotización adicional sobre su base de cotización por contingencias comunes, como así tienen todos los Policías Locales y Autonómicos, no pueden acceder a la jubilación en igualdad de condiciones, esto es a los 59 años, sin que les suponga unas pérdidas económicas significativas con respecto a sus homólogos.
1.2. Responsabilidad y Riesgo no Reconocidos en las Pensiones
Las funciones desempeñadas por los Policías Nacionales son de alto riesgo y esenciales para garantizar la seguridad pública y el Estado de Derecho. Esta realidad no se refleja en sus pensiones, que deberían ajustarse para compensar su peligrosidad y dedicación, en igualdad de condiciones con los cuerpos policiales autonómicos y locales.
2. Fundamentos Jurídicos
2.1. Derecho Constitucional a la Igualdad
Mientras que los funcionarios de Policía Autonómicos y Locales perciben cotizaciones más altas y acordes con sus responsabilidades, los Policías Nacionales sufren una discriminación notable. Esta situación es contraria al principio de igualdad y equidad reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española, que establece:
«Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.»
La falta de un complemento retributivo que equipare las pensiones de los Policías Nacionales con las de sus homólogos constituye una vulneración de este principio.
2.2. Estatuto de Personal de las Cortes Generales
La Disposición Transitoria Primera del Estatuto de Personal de las Cortes Generales establece:
«Para la fijación de los haberes reguladores de las pensiones de Clases Pasivas, continuarán rigiendo los índices de proporcionalidad y el grado de carrera administrativa asignados legalmente con anterioridad a la entrada en vigor de este Estatuto de Personal y que vienen reflejados en los correspondientes Títulos Administrativos de los funcionarios de las Cortes Generales. Todo ello sin perjuicio de las posibles mejoras que puedan producirse en el régimen aplicable a los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Administrativo y de Ujieres de las Cortes Generales».
Asimismo, el artículo 16 del Estatuto de Personal regula la complementación de ingresos, indicando:
«El importe del complemento será la diferencia entre los ingresos íntegros anuales de la persona beneficiaria, y la cantidad anualmente establecida como haber regulador del Grupo inmediato superior al suyo en la fecha de jubilación, en los porcentajes establecidos en el artículo 31 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley Clases Pasivas del Estado».
Este marco normativo permite a los funcionarios de los Cuerpos Administrativo y de Ujieres complementar sus pensiones para alcanzar el haber regulador del Grupo Inmediato Superior, sentando un precedente que debe extenderse a los Policías Nacionales.
3. Precedentes normativos y comparativa
Los Policías Nacionales, tanto al cotizar en los Grupos C1 y A2 de Clases Pasivas, así como a la Seguridad Social, sufren una desventaja evidente frente a:
- Policías Autonómicas y Locales: Estos cuerpos disfrutan de mejores condiciones de jubilación, con cotizaciones que reflejan la peligrosidad de sus funciones.
- Funcionarios de las Cortes Generales: Según el artículo 16 del Estatuto de Personal de las Cortes Generales, los funcionarios cotizantes al Régimen de Clases Pasivas pueden percibir el haber regulador del Grupo Inmediato Superior, sin haber cotizado en dicho grupo.
Estos precedentes demuestran que es viable jurídicamente implementar medidas complementarias para mejorar las pensiones de jubilación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
4. Propuesta de reconocimiento del haber regulador del Grupo A1
En virtud de los argumentos expuestos, solicito el reconocimiento de un complemento retributivo para las FFCCSE que:
1.- Reconozca el Haber Regulador del Grupo A1 para el cálculo de las pensiones de jubilación, en lugar del Grupo C1 y A2 actual.
2.- Garantice la igualdad de condiciones retributivas con los cuerpos autonómicos y locales.
3.- Reconozca el carácter de profesión de riesgo de los miembros de las FFCCSE, adaptando sus cotizaciones y prestaciones a las condiciones reales de su labor.
Por todo lo anterior, SOLICITO:
1.- Que se reconozca a todos los miembros de las FFCCSE el derecho a recibir, como complemento de ingresos o ayuda a la jubilación, el Haber Regulador del Grupo A1 de la Administración General del Estado (AGE).
2.- Que se impulse una reforma normativa específica que garantice la jubilación de los miembros de las FFCCSE en condiciones de igualdad y equidad.
En Madrid, 20 de noviembre de 2024
Firmado:
Don Natán Espinosa Pérez,
Secretario General del Sindicato Equiparación YA (EYA)