Fianza de 5 mil euros a los terroristas de la célula terrorista del Procés

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), 20.12.2019. Exterior de la Audiencia Nacional de Madrid. Efe

Efe – La Audiencia Nacional ha puesto fianzas de 5.000 euros a 3 de los 7 Comités de Defensa de la república Catalana (CDR) encarcelados en septiembre por delitos de terrorismo para poder salir de prisión, tal y como planteó la Fiscalía, que propuso 9.000 euros de fianza con el argumento de que ninguno de ellos tuvo contacto con explosivos. Madrid (España), viernes 20 de diciembre de 2019. 

Se trata de Guillem Xavier Duch, Eduardo Garzón y Xavier Buigas, cuyos recursos de apelación vio ayer mismo la sección segunda de lo Penal junto al de un cuarto, Alexis Codina, para el que la Fiscalía no planteó posibilidad de fianza al considerarle parte del llamado «núcleo productor» de los explosivos, de este grupo autodenominado Equipo de Respuesta Táctica (ERT). Respecto a este último, la Sala aún no ha resuelto.

La Fiscalía, que hasta ahora había pedido que se les mantuviera en prisión, modificó la semana pasada su postura y rechazó que este cambio de criterio se debiera a motivación política alguna. Destacó que la principal razón era que ninguno de los tres había estado en contacto con explosivos.

Ahora, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado estimar parcialmente estos tres recursos y ha decretado libertad provisional una vez paguen la fianza fijada, que podrían depositar hoy viernes, según señalan a EFE sus defensas.

Les impone además otras medidas cautelares como la obligación de comparecer todos los lunes ante su juzgado más cercano, la prohibición de salir de España, así como la fijación de un teléfono, domicilio y persona de contacto para recibir cualquier tipo de comunicación judicial.

En la vista de apelación celebrada este jueves, la Fiscalía pidió que se les mantuviera en prisión, pero consideró procedente la libertad con fianza de 9.000 euros en atención al tiempo transcurrido y a que no habían participado materialmente en la fabricación y tenencia del explosivo.

Por su parte, la Asociación Catalana de Víctimas de Organizaciones Terroristas (Acvot), que representa a la acusación popular en esta causa, pidió que se les mantenga en prisión preventiva y calificó de «irrisorias» las fianzas propuestas por la Fiscalía.

Para fijar la fianza, la Sala dice haber tenido en cuenta la naturaleza del delito, los recursos económicos y circunstancias personales de los investigados.

En los autos, los magistrados -José Ricardo de Prada, Fernando Andreu y María Fernanda Pérez- descartan todas las posibles vulneraciones de derechos alegadas por las defensas y defienden que el Juzgado Central de Instrucción 6 ha cumplido «sobrada y escrupulosamente» con el derecho a la tutela judicial efectiva.

A su juicio, de las diligencias practicadas se desprende un elevadísimo índice de verosimilitud acerca de la intervención de los encausados en el hecho delictivo.

Sin embargo entienden que no pueden por sí justificar la medida cautelar de prisión provisional, pese a la «relevante probabilidad de culpabilidad que concurre».

Recuerdan en este sentido que una medida cautelar como la prisión provisional persigue asegurar la presencia del inculpado en el proceso, así como evitar la destrucción o manipulación de los medios de prueba y tiene también en cuenta el probado arraigo personal, familiar, social y económico que presentan y que determina una «aminoración muy significativa del riesgo de fuga».

Sobre el riesgo de destrucción de pruebas, creen, al igual que la Fiscalía, que ya no es tal al haber sido practicadas casi la totalidad de las pruebas, por lo que no existe la posibilidad de que entorpezcan la investigación.

Tampoco considera que puedan ejercer una influencia directa sobre testigos, imputados o peritos.

Dos de los autos, los relativos a los recursos de Garzón y Buigas, indican también que debe tenerse en cuenta, tal y como alega el fiscal, su falta de participación material en la fabricación y tenencia de explosivos.

La Sala reitera que los hechos investigados continúan revistiendo los caracteres de pertenencia a organización terrorista, tenencia de explosivos con fines terroristas y conspiración para la comisión de estragos), delitos cuya competencia tiene atribuida la Audiencia Nacional, rechazando así la alegación de las defensas que cuestionaron esa competencia.