Forcadell se marcha a su casa el 9 de Mayo 2015, reglamento electoral de ANC para los 139 aspirantes

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Forcadell se marcha a su casa el 9 de Mayo 2015, reglamento electoral de ANC para los 139 aspirantes - copia

Carme Forcadell Lluís, la catalanista presidenta del movimiento separatista catalán conocido como Asamblea Nacional catalana, ANC, y exconcejala de Esquerra Republicana de Cataluña (ERC) en Sabadell (Barcelona) se marcha a su casa el próximo sábado 9 de mayo 2015. Agustí Alcoberro, Liz Castro y Jordi Sánchez son algunos de los 139 aspirantes que han formalizado la solicitud para formar parte del nuevo secretariado nacional del movimiento catalanista -«con vínculos directos a la banda terrorista catalana ‘Terre Lluire’ «- ANC que saldrá de la votación del 9 de mayo. Este sábado, 2 de mayo 2015, ANC ha publicado ‘Reglamento electoral 2015’ y los nombres de los candidatos que optan a uno de los 25 cargos posibles, sin contar los de representación territorial. La Asamblea ha colgado en su web la lista provisional, porque se abre ahora también el período de impugnación y reclamación hasta las últimas horas del domingo 3 de mayo 2015.

El secretariado nacional está formado por 75 miembros, 25 de ellos de representación nacional y el resto, territoriales. Para aspirar a las 75 plazas, tanto territoriales como nacionales, se ha presentado un total de 139 personas -según última actualización de Agencia Catalana de noticias-.

Reglamento electoral 2015 (relec2015) [PDF aquí]

Asamblea Nacional Catalana

En la Asamblea General de la Asamblea Nacional Catalana (en adelante, ANC) celebrada el pasado día 12 de abril de 2015 en Lleida se acordó convocar elecciones para escoger el nuevo Secretariado Nacional que sustituirá el Secretariado actual para el próximo día 9 de mayo de 2015. Hasta la fecha en que se constituya y entre formalmente en funciones el nuevo Secretariado Nacional elegido, de acuerdo con lo establecido en el artículo

16.1 de este Reglamento Electoral (en adelante, RELEC), se mantendrán en funciones el Secretariado Nacional actual. Para regular y desarrollar el procedimiento electoral en todos los aspectos prácticos no previstos en los Estatutos ni en el Reglamento de Régimen Interno de la ANC, así como para establecer un calendario específico, el Comité Permanente en funciones, debidamente habilitado por la Asamblea General para este fin, aprueba la presente normativa electoral específica para las elecciones antes mencionadas.

1.- CONVOCATORIA DE LAS ELECCIONES.

1.1.- De acuerdo con los acuerdos tomados en dicha Asamblea General, las elecciones al Secretariado Nacional del ANC se celebrarán el próximo sábado día 9 de mayo de 2015, por lo que su Comité Permanente en funciones, por delegación expresa y en la su reunión extraordinaria celebrada el día 14 de abril de este año, ha elaborado y aprobado el presente RELEC con el objetivo de regular la foto.

1.2.- En cuanto a las Asambleas Territoriales y Sectoriales, recordar que la elección o renovación de sus respectivos Secretariados se llevará a cabo de acuerdo con los Estatutos y Reglamento de Régimen Interno vigentes.

2.- LUGAR DE CELEBRACIÓN.

2.1.- Las elecciones para escoger todos los miembros del nuevo Secretariado Nacional se celebrarán de forma descentralizada en las sedes de las diferentes Asambleas Territoriales que estuvieran constituidas hasta el día 12 de abril.

2.2.- No obstante, las Asambleas Territoriales de cada Región (según la división regional establecida en el Reglamento de Régimen Interno y que se reproduce más abajo) se podrán agruparse a efectos de concentrar las votaciones en una sola población. Corresponderá a los respectivos coordinadores locales acordar la agrupación de dos o más Asambleas territoriales de una misma Región.

2.3.- Todas las Asambleas Territoriales comunicarán a la Junta Electoral, no más tarde del día 26 de abril si tienen previsto celebrar las elecciones de forma independiente o de forma agrupada con otras Asambleas Territoriales y, en este último supuesto, con cuáles Asambleas agruparán y dónde se establecerá la sede electoral.

2.4.- Las Asambleas Territoriales que hasta el día 26 de abril no se hayan agrupado con otros, a los efectos de las votaciones, podrán ser agrupadas con aquellas Asambleas Territoriales que decida la Junta Electoral. La Junta dispondrá hasta el 28 de abril por cerrar el mapa de sus electorales.

2.5.- En el caso de las Asambleas Territoriales que hayan optado por agruparse con otros para llevar a cabo las elecciones del Secretariado Nacional y que, al menos una de ellas, haga elecciones para elegir un nuevo Secretariado Territorial, éstas también tendrán lugar en la misma sede agrupada.

2.6.- Se recomienda que toda su electoral deberá poder conectarse a la red de Internet para poder consultar telemáticamente la base de datos de la Asamblea Nacional Catalana y su respectivo censo electoral.

3.- NÚMERO DE MIEMBROS A ELEGIR.

3.1.- El nuevo Secretariado Nacional estará integrado por setenta y cinco (75) miembros.

3.2.- Dos terceras partes de los miembros del nuevo Secretariado (50) tendrán la consideración de miembros de representación territorial y los candidatos que se presenten a elección como representantes de su Región serán escogidos por recuento del voto del conjunto de los miembros de esta Región, resultando elegidos aquellos candidatos que hayan obtenido más votos agregadamente en la Región.

3.3.- Para escoger los miembros del Secretariado de representación territorial, las 10 Regiones en que se divide el área de acción de la ANC y el número de miembros del Secretariado que serán elegidos por cada Región serán los siguientes: Región Territorio que comprende Miembros de representación, territorial, 1A1 Ciudad de Barcelona 7, 1A2 Barcelonés Norte 2, 1A3 Barcelonés Sur 2, 1b Maresme 3, 1c Barcelona 3, 1d Barcelona 3, 1e Vallès Oriental 3, 2 Gironès, Alt y Baix Empordà, Garrotxa, Pla de l’Estany y la Selva 3, 3 Alt Penedès, Baix Penedès y Garraf 3, 4 Tarragonès, Conca de Barberà, Alt Camp, Baix Camp y Priorato. 5 Baix Ebre, Ribera d’Ebre, Terra Alta, Montsià y Matarraña 3, 6 Segrià, Urgell, Segarra, Les Garrigues, Pla d’Urgell, Noguera, Litera y Bajo Cinca 3, 7 Bages, Anoia, Berguedà y Solsonès 3, 8 Baja Cerdaña, Alt Urgell, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Ribagorça, Alta Ribagorça y Val d’Aran 3, 9 Osona y Ripollès 3, 10 Rosselló, Vallespir, Fonolleda, Capcir, Alta Cerdaña y Conflent 3.

TOTAL 50

3.4.- Una tercera parte de los miembros del Secretariado (25) tendrá la consideración de miembros de representación nacional y será elegida por recuento del voto total de todos los miembros de la ANC, resultando elegidos aquellos candidatos que hayan obtenido más votos en la totalidad del territorio.

3.5.- En cuanto al número de marcas de votación que se haga cada papeleta se seguirán las siguientes reglas: a. En la votación de los miembros de representación territorial, los electores podrán señalar tantos candidatos como elegibles haya en la Región concreta. Así, Barcelona ciudad podrán marcar como máximo 7, los dos Barceloneses (norte y sur) podrán marcar como máximo 2 y en el resto de territorios del artículo 3. 3 de este RELEC podrán marcar como máximo 3.

  1. En la votación de los miembros de representación nacional, el número máximo de candidatos a marcar en la papeleta de votación será de 25.
  2. Toda papeleta que contenga más candidatos marcados será nula.

3.6.- Todos los miembros electos del Secretariado Nacional tendrán los mismos derechos y obligaciones, con independencia de si han sido elegidos por representación territorial o nacional.

4.- SUPERVISIÓN DEL PROCESO: LA JUNTA ELECTORAL.

4.1.- Se crea formalmente una Junta Electoral encargada de garantizar la imparcialidad y el rigor del proceso electoral.

4.2.- La Junta Electoral estará integrada por los siguientes miembros de la ANC que ha escogido la comisión organizadora de la Asamblea General de entre sus miembros que no son candidatos a los cargos que deben ser elegidos, de acuerdo con lo que establece el artículo 8.5.3 del Reglamento de Régimen Interno: Marcel Guiu, José Luis Fernández, Ricard Gené, Pedro Pugès, Jordi Cerrajero, Irene Martín y Marc Costa. En caso de dimisión de alguno de sus integrantes, éste será sustituido por otro miembros de la ANC que conforma la comisión organizadora y que no se presente en estas elecciones, escogido y votado por la propia comisión.

4.3.- Los miembros de la Junta Electoral no podrán presentarse a las elecciones.

4.4.- Las funciones de la Junta Electoral son:

  1. Verificar el censo provisional de votantes del ANC, resolver las reclamaciones que se puedan presentar y aprobar el censo definitivo.
  2. Comprobar que los candidatos reúnen las condiciones estatutarias y reglamentarias para presentarse a las elecciones.
  3. Resolver las impugnaciones que se puedan presentar contra las candidaturas.
  4. Proclamar las candidaturas válidas.
  5. Poner a disposición de los miembros del ANC los formularios de los candidatos válidos para poder dar a conocer sus currículos, proyectos y equipos, a través de la web de la ANC.
  6. Excluir, si procediera, los candidatos que infrinjan la normativa de la ANC.
  7. Aprobar el modelo de papeleta de votación que debe ser claro, coherente y comprensible, y, particularmente, comprobar que en todas ellas figure el nombre de todos los candidatos válidos.
  8. En defecto de acuerdo de los respectivos coordinadores o por inactividad de éstos, agrupar las Asambleas Territoriales de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.4 del presente Reglamento y determinar las sedes electorales de las Asambleas Territoriales agrupadas.
  9. Resolver las dudas que le sometan las Mesas de votación el día de las elecciones.
  10. Resolver los recursos que se puedan plantear para las candidaturas eliminadas.
  11. Proclamar el resultado provisional y el definitivo de las votaciones, así como el nombre los candidatos electos.
  12. Interpretar o suplir la presente normativa electoral y llevar a cabo cualquier otra tarea prevista en este documento o que se deduce de las anteriores funciones.

4.5.- Para cualquier comunicación con la Junta Electoral, el ANC pondrá a disposición de los miembros la dirección electrónica [email protected] . Esta dirección será gestionada por aquel o aquellos miembros de la propia Junta Electoral que entre ellos determinen.

5.- CENSO DE ELECTORES.

5.1.- Constituirán el censo de electores todos los miembros de la ANC que en fecha 9 de abril de 2015 se encuentren correctamente inscritos, sean mayores de edad y estén al corriente de pago del primer trimestre de 2015.

5.2.- El censo provisional se publicará en la web del ANC como muy tarde el día 28 de abril, lugar donde los miembros podrán consultar si están correctamente incluidos ya qué Asamblea Territorial están adscritos mediante la introducción del número de su documento de identidad.

5.3.- Los interesados ​​podrán reclamar contra su no inclusión en el censo provisional entre los días 28 de abril y 1 de mayo, ambos inclusive.

5.4.- La Junta Electoral deberá resolver las reclamaciones presentadas hasta el día 2 de mayo, fecha en que se deberá disponer del censo definitivo.

6.- CANDIDATURAS.

6.1.- Podrán proponerse como candidatos todos los miembros de la ANC que el día 9 de abril de 2015 estén debidamente inscritos, sean mayores de edad, se encuentren al corriente de pago del primer trimestre de 2015 y no estén afectados por ninguna clase de incompatibilidad de acuerdo con los Estatutos o el Reglamento de Régimen Interno.

6.2.- La presentación de la candidatura supone la aceptación de esta normativa electoral.

6.3.- Todas las candidaturas serán uninominales. En el supuesto de que algunos candidatos expresen en su candidatura la intención de formar un equipo de trabajo con otros candidatos, este dato tendrá carácter meramente informativo para los electores.

6.4.- Los candidatos deberán escoger entre presentarse como candidatos de representación territorial o bien como candidatos de representación nacional, sin que admita la postulación para los dos bloques al mismo tiempo.

6.5.- Los candidatos, por el solo hecho de presentarse, aceptarán las siguientes restricciones, que serán aplicables durante todo el mandato:

  1. No podrán ostentar cargos orgánicos de ningún partido político a nivel nacional ni ocupar puestos de responsabilidad en ámbitos políticos de rango nacional desde la presentación de la candidatura hasta la finalización del mandato. Entenderá como en lugar de responsabilidad en ámbitos políticos de rango nacional el hecho de formar parte de una candidatura a unas elecciones, ser cargo electo o ostentar un alto cargo institucional de designación política.
  2. Los candidatos que se presenten por representación territorial deberán estar censadas en la Región por la que se presenten.

6.6.- El plazo de presentación de candidaturas comenzará el día 23 de abril y terminará a las 24 horas del día 1 de mayo.

6.7.- Las candidaturas se presentarán, con independencia de si se postulan para la representación territorial o nacional, rellenando y enviando el modelo de formulario de candidatura, junto con una fotografía actual de tipo carné, en la dirección electrónica [email protected], indicando claramente si se presentan por un equipo y con un programa de trabajo conjunto.

6.8.- El formulario de candidatura será publicado en el sitio web de la ANC no más tarde del día 23 de abril.

6.9.- El formulario contendrá unos campos que serán obligatorios de llenar y otros que serán potestativos. Los datos marcados con un asterisco serán obligatorias y deberán ser necesariamente completadas por los candidatos. Los candidatos aceptan, a efectos del que prevé la actual normativa sobre protección de datos, que todos los datos serán hechos públicos, salvo el número de documento de identidad, número de teléfono, el domicilio y la dirección electrónica, que se mantendrán reservadas para el uso exclusivo de la Junta Electoral.

Los campos que contendrá el formulario de candidatura son:

  1. Nombre y apellidos.
  2. Tipo y número de documento de identidad.
  3. Fecha de nacimiento.
  4. Candidatura de representación territorial o de representación nacional.
  5. Asamblea Territorial y Región.
  6. Compromiso orientativo de horas de disponibilidad de media semanal.
  7. Indicación de haber sido miembro de algunos de los Secretariados Nacionales anteriores o del Comité Permanente.
  8. Número de teléfono.
  9. Domicilio.
  10. Dirección electrónica.
  11. Titulación académica y formación complementaria.
  12. Ocupación actual.
  13. Idiomas que habla.
  14. Pertenencia a asociaciones privadas y, en su caso, cargos que ocupa o funciones que desarrolla.
  15. Pertenencia a partidos políticos y, en su caso, cargos que ocupa o funciones que desarrolla.
  16. Méritos o trayectoria política, cívica, profesional o experiencia que el candidato quiera exponer para avalar su candidatura.
  17. Pertenencia, en su caso, a un Equipo que se presenta bajo un proyecto común de trabajo para el Secretariado Nacional y su nombre.
  18. Programa de actuación, si el candidato propone alguno.
  19. Un escrito personal breve del candidato sobre cómo ve el ANC (fortalezas y deficiencias) y en el que se compromete a trabajar principalmente si es elegido.

6.10.- El día 2 de mayo, la Junta Electoral publicará la lista de candidatos admitidos provisionalmente en la web de la ANC y ésta será condición suficiente para su validez. Sin embargo, las candidaturas excluidas serán comunicadas a los interesados por correo electrónico a la dirección que éstos hayan designado.

6.11.- Desde esa fecha (2 de mayo) y hasta las 24 horas del día 3 de mayo, los interesados ​​podrán reclamar contra su exclusión y cualquier tercero podrá impugnar una candidatura provisionalmente admitida. En ambos casos, será necesario presentar las alegaciones oportunas de forma clara y concisa enviándolas a la dirección electrónica [email protected] .

7.- INFORMACIÓN SOBRE LAS CANDIDATURAS PRESENTADAS Y ADMITIDAS.

7.1.- El día 4 de mayo, la Junta Electoral publicará en el sitio web de la ANC las candidaturas definitivamente admitidas.

7.2.- Para garantizar la igualdad de oportunidades de las candidaturas presentadas, la información sobre las candidaturas, tanto por cada Región como por representación nacional, así como su respectivo programa de actuación, si tienen, se publicará en el sitio web de la ANC. A partir de la publicación definitiva, los actos públicos de los candidatos se restringirán a los actos ordinarios de la entidad y no se admitirá ningún otro tipo de propaganda o publicidad.

7.3.- Los programas de actuación, si se presentan, no podrán ser contradictorios con la Declaración Fundacional ni con la Hoja de Ruta aprobado por el ANC.

7.4.- La Junta Electoral podrá invalidar una candidatura si, a su criterio, infringe manifiestamente las prohibiciones indicadas en este artículo 7º.

8.- PREPARATIVOS PARA LAS ELECCIONES. LAS MESAS Y LOS INTERVENTORES.

8.1.- El día 4 de mayo, la Junta Electoral publicará en el sitio web de la ANC el emplazamiento de todas las sedes electorales que habrá en cada Región. A partir de ese momento, los miembros podrán consultar en el sitio web la sede electoral donde los corresponde votar.

8.2.- Corresponderá a las Asambleas Territoriales escoger de entre sus miembros las personas que integrarán su Mesa Electoral.

8.3.- En el caso de las sedes electorales que resulten de la agrupación de varias Asambleas Territoriales, la elección de la Mesa Electoral se hará por acuerdo de la mayoría de los coordinadores de las respectivas Asambleas. En defecto de acuerdo, la Junta Electoral designará la Mesa de entre los miembros adscritos a las Asambleas agrupadas.

8.4.- No podrán ser miembros de la mesa electoral los candidatos a las elecciones, ya sean de representación territorial o nacional.

8.5.- Las Mesas electorales estarán integradas por tres miembros titulares y dos suplentes. De entre los titulares, por acuerdo entre ellos, uno hará las funciones de presidente de Mesa.

8.6.- Los miembros que lo soliciten a la Junta Electoral desde el día 28 de abril y hasta el día 1 de mayo, podrán actuar como interventores para hacer las funciones que se indican a el artículo 13.8 de este RELEC. Para poder ser interventor necesario el visto bueno de la Junta Electoral, ser miembro de pleno derecho y no presentarse a las elecciones. La Junta Electoral publicará el listado de interventores designados a más tardar el día 4 de mayo.

9.- PAPELETAS DE VOTO.

9.1.- No más tarde del 4 de mayo, la Junta Electoral publicará los modelos de papeletas de voto en la web de la ANC. Sin embargo, la Junta Electoral dispondrá de una papeleta específica reservada para los miembros de la ANC adscritos en alguna de las Asambleas Exteriores existentes, en la que sólo incluirá las candidaturas de representación nacional al no disponer aquellas de representación territorial. Esta papeleta no será publicado ya que será remitida directamente por la Junta Electoral a todo aquel que forme parte de alguna Asamblea Exterior y quiera ejercer su voto.

9.2.- En cuanto a las papeletas de voto para las candidaturas de representación territorial, habrá una papeleta específica para cada Región, que sólo incluirá la lista de candidatos de esa Región.

9.3.- Las papeletas de voto para las candidaturas de representación nacional incluirán todos los candidatos que hayan optado por esta vía y serán iguales para todas las Regiones.

9.4.- Si en la fecha de las elecciones al Secretariado Nacional se celebran también elecciones en algún Secretariado Territorial, las papeletas de voto para las candidaturas para los Secretariados Territoriales serán preparadas por las respectivas Asambleas Territoriales, incorporando los nombres de todos los candidatos que se hayan presentado a las elecciones del respectivo Secretariado Territorial.

9.5.- En función del número de candidaturas presentes, se puede unificar las papeletas de las elecciones al Secretariado Nacional en un solo formulario de voto, si bien se mantendrá diferenciación de la papeleta en función de la Región en la que se vote.

9.6.- Todos los modelos de las papeletas de votación deberán descargar desde el sitio web del ANC.

9.7.- Las Asambleas Territoriales, solas o agrupadas, según el caso, deberán imprimir un número de papeletas de voto suficiente considerando el número de miembros adscritos y las votaciones a realizar.

9.8.- Los candidatos en las papeletas de votación se presentarán por riguroso orden alfabético de apellidos.

10.- VOTO ANTICIPADO.

10.1.- Los miembros que prevean que el día de las elecciones no podrán ser en el lugar donde les correspondería votar podrán pedir a la Junta Electoral, desde el día 15 de abril hasta a las 24 horas del día 2 de mayo, el ejercicio del voto anticipado. Deberán comunicarlo a través de la dirección de correo [email protected], poniendo en copia su respectiva Asamblea Territorial.

10.2.- Para recoger el voto anticipado, la Junta Electoral designará tantos fedatarios como sus electorales haya en cada Región en que consten solicitudes de voto anticipado para que recojan estos votos anticipados solicitados, en la sede o en el lugar que acuerden con el miembro solicitando que lo ha pedido en el plazo previsto. Los fedatarios no pueden ser candidatos a las presentes elecciones.

10.3.- Las funciones de las personas designadas para recoger el voto anticipado serán: a. Verificar la identidad del socio que lo ha solicitado.

  1. Recoger cada papeleta de voto, introducirla en un sobre, que se cerrará y sellará. Sobre el sello firmarán las dos personas, el fedatario y el socio votante el que también tendrá que poner su nombre (para que conste su voto al censo).
  2. Hacer una lista de las personas a las que se haya recogido el voto anticipado en la Región respectiva, indicando las elecciones en las que ha votado.
  3. Entregar los sobres que contengan las papeletas de voto anticipado en la Mesa Electoral correspondiente a la Asamblea Territorial del elector el mismo día de las elecciones.

11.- VOTO DE LAS ISLAS BALEARES.

11.1.- Las personas asociadas a la ANC que viven en Mallorca, Menorca y las Pitusas, podrán votar en las mesas organizadas por la Coordinadora de Mallorca, las cuales se constituirán en la forma establecida en este RELEC. Será ésta la que gestionará los votos de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 13 y 14 de este RELEC dedicados a la jornada electoral y el recuento y escrutinio de votos, respectivamente.

11.2.- Como en el caso de las Asambleas Exteriores, al no disponer las Islas Baleares de representación territorial, sólo podrán votar las candidaturas de representación nacional.

12.- VOTO DE LAS ASAMBLEAS EXTERIORES.

12.1.- La Junta Electoral se constituirá en mesa electoral para acoger el voto de los socios censados ​​en las diferentes Asambleas Exteriores existentes.

12.2.- Los miembros de la ANC de las Asambleas Exteriores que deseen ejercer su

derecho a voto deberán comunicarlo a la Junta Electoral desde el día 15 de abril hasta las 24 horas del día 2 de mayo a la dirección de correo electrónico [email protected], junto con una copia escaneada o fotografía del su documento de identidad, indicando a qué Asamblea Exterior pertenecen.

12.3.- Como en el caso de las Islas Baleares, al no disponer las Asambleas Exteriores de representación territorial, sólo podrán votar las candidaturas de representación nacional.

12.4.- El día 4 de mayo, la Junta Electoral enviará a toda aquella persona que haya manifestado su voluntad de ejercer su derecho a voto, una vez confirmado que está debidamente incluido en el censo definitivamente publicado y pertenezca a la Asamblea Exterior indicada, directamente a la dirección de correo electrónico facilitada, una papeleta elaborada específicamente para las Asambleas Exteriores que incluirá únicamente todas las candidaturas de representación nacional. Estas personas tendrán hasta las 24 horas del día 8 de mayo, hora catalana, por devolver las papeletas debidamente confeccionadas al correo electrónico [email protected] .

13.- JORNADA ELECTORAL.

13.1.- Las elecciones serán el día 9 de mayo de 2015.

13.2.- El horario de las votaciones será de 10 a 14 horas en todos los colegios electorales.

13.3.- Los integrantes de la Mesa se encontrarán en el lugar designado como sede electoral no después de las 9 horas.

13.4.- La Mesa deberá: a. Preparar y sellar dos cajas (o sustitutos) que harán la función de urnas, una para las papeletas de candidaturas al Secretariado por representación territorial, la otra para las de representación nacional, y tantas otras cajas como elecciones a Secretariados territoriales tengan lugar en la misma sede electoral.

  1. Comprobar que dispone de un número suficiente de papeletas de voto, o imprimirlas en su defecto.
  2. Disponer un espacio reservado donde los votantes puedan marcar las papeletas fuera la descripción.
  3. Custodiar el censo de votación que le facilitará la Junta Electoral.
  4. Preparar el documento adecuado para hacer el listado sucesivo de votantes y con una casilla correspondiente a cada una de las dos votaciones (o tres si se escoge también el respectivo Secretariado Territorial), de acuerdo con el modelo que se facilitará en el sitio web de la ANC.
  5. Preparar los modelos de Acta de Constitución de la Mesa y, de acuerdo con los modelos que se facilitarán en el sitio web de la ANC.
  6. Organizar un servicio de orden, en su caso.
  7. Limitar la entrada a la sede electoral a los miembros de la Asamblea Territorial, los interventores y los medios de comunicación.

13.5.- Los votantes deberán identificarse con un documento de identidad suficiente y con fotografía para permitir verificar su inclusión en el censo general y en el de la Asamblea Territorial correspondiente.

13.6.- Los votantes darán las papeletas de voto a quien haga de presidente de la Mesa, dobladas de forma que no se vean las opciones escogidas. Las papeletas serán marcadas por fuera por el votante con las letras «T» y «N», según se trate del voto por los representantes territoriales o nacionales del Secretariado Nacional. El Presidente las introducirá en la urna correspondiente, comprobando que las papeletas no estén duplicadas. Si las papeletas para la elección de Secretariado Nacional se diseña en modelo de papeleta única, no será necesario hacer la marca exterior.

13.7.- Uno de los secretarios de la Mesa marcará el votante en el censo correspondiente para impedir que pueda votar dos veces y el otro anotará su nombre en el listado sucesivo de votantes.

13.8.- Durante las votaciones, las personas acreditadas por la Junta Electoral como interventores, podrán comprobar el correcto desarrollo de las votaciones en cualquier sede electoral. Para cumplir esta función, podrán tomar notas y obtener datos numéricos del número de votantes y, en caso de detectar alguna irregularidad grave, podrán pedir a la Mesa la suspensión de la votación mientras la irregularidad no sea ​​subsanada. Si fuera el caso, informarán la Junta Electoral.

13.9.- Terminado el horario de las votaciones, la Mesa registrará las papeletas de voto anticipado que se hayan recibido procediendo de la siguiente manera: sacará el sobre exterior firmado y con el nombre (lo destruirá para preservar el secreto del voto) e introducirá la papeleta en la urna correspondiente. A continuación se iniciará el conteo.

14.- RECUENTO Y ESCRUTINIO.

14.1.- Primero se hará el recuento de votos de la urna de candidatos de representación territorial para verificar si el número de votos coincide con el número de votantes indicado en el listado correspondiente.

14.2.- Si el número coincide, se procederá al escrutinio apuntando el número de votos obtenido por cada candidato de representación territorial.

14.3.- A continuación se procederá de la misma manera respecto de la urna de candidatos de representación nacional.

14.4.- Si el número de votos de cualquiera de las urnas, en un primer recuento, no coincide con el número de votantes indicado en el listado correspondiente, se volverán a contar y si se confirma la discrepancia, se dejará constancia en el acta del escrutinio, especificando en el acta el número de votos no coincidentes.

14.5.- Si la discrepancia es un exceso de hasta tres papeletas de voto, se extraerá a azar un número igual, que se anexarán al acto del escrutinio. Si la diferencia es superior a tres, la incidencia se pondrá en conocimiento de la Junta Electoral, que resolverá a su prudente arbitrio, según las circunstancias del caso.

14.6.- Serán nulos los votos que contengan más candidatos marcados que los permitidos (3 en el caso de los candidatos de representación territorial, salvo la ciudad de Barcelona, ​​que son 7 o los Barceloneses sur y norte que son 2, o bien de 25 para el supuesto de los candidatos de representación nacional). Los votos considerados nulos anexarán al acta del escrutinio.

14.7.- Los resultados de cada escrutinio serán recogidos en el acta de constitución de la Mesa, las cuales serán firmadas por todos los miembros de la Mesa y los interventores, si las hay.

14.8.- El presidente de Mesa hará llegar el resultado de las votaciones en la Junta Electoral lo antes posible, y siempre el mismo día de las votaciones, introduciendo los datos de el escrutinio en el formulario en línea reservado que se dispondrá en el sitio web de la ANC o, en su defecto, por correo electrónico o teléfono.

14.9.- Un ejemplar firmado del acta de escrutinio será enviado a la Junta Electoral por correo postal o por cualquier otro medio, incluyendo las papeletas nulas, las extraídas y el listado sucesivo de votantes.

14.10.- Finalizado todo el proceso de recuento y escrutinio, y firmadas las actas, se destruirán los censos y las papeletas válidas.

15.- PROCLAMACIÓN DE LOS RESULTADOS.

15.1.- La Junta Electoral recogerá la totalidad de datos de las elecciones y proclamará los resultados provisionales publicándolos en el sitio web de la ANC, si es posible, el mismo día 9 de mayo de 2015 o, en su defecto, el día siguiente, sin perjuicio de las posibles reclamaciones o impugnaciones que se puedan producir respecto de las votaciones llevadas a cabo en alguna sede electoral.

15.2.- Los candidatos que no hayan sido elegidos y que consideren que se ha producido alguna irregularidad que haya podido afectar a su elección podrán reclamar ante la Junta Electoral hasta las 24 horas del día 10 de mayo indicando los motivos de la reclamación y proponiendo, en su caso, las pruebas en que fundamenten dicha reclamación.

15.3.- La Junta Electoral resolverá las reclamaciones, si las hubiera, hasta el día 11 de mayo y proclamará oficialmente los resultados definitivos.

15.4.- En caso de un empate en número de votos que suponga que al menos uno de los candidatos que hayan empatado no pueda ser elegido, la Junta Electoral preguntará a los candidatos empatados si alguno de ellos desea renunciar en favor del otro u otros candidatos empatados. Si ninguno de ellos no quiere renunciar, la designación será hecha por sorteo organizado por la Junta Electoral.

16.- CONSTITUCIÓN DEL NUEVO SECRETARIADO NACIONAL.

16.1.- El nuevo Secretariado Nacional se constituirá y presentará públicamente el día 16 de mayo de 2015 y en el mismo momento cesarán automáticamente en sus funciones los miembros del anterior Secretariado Nacional. Corresponderá a una comisión ad hoc elegida por el Comité Permanente en funciones organizar el primer encuentro del nuevo Secretariado Nacional y establecer su orden del día. El correspondiente traspaso de poderes y documentación será realizado entre el Secretariado Nacional saliendo y entrado.

16.2.- Los candidatos electos estarán obligados a aceptar formalmente el cargo a fin de poder llevar a cabo los trámites pertinentes para el registro de sus miembros ante el Registro de Asociaciones del Departamento de Justicia.

16.3.- Si algún candidato electo no aceptase el cargo sin causa justificada como máximo el día 23 de mayo de 2015, se entenderá que no lo acepta y será sustituido por candidato a quien correspondiera por número de votos obtenidos.

16.4.- Completado todo lo anterior, la Junta Electoral quedará automáticamente disuelta.

El listado definitivo se publicará Lunes así como la lista de interventores. Hasta el 8 de mayo las asambleas exteriores podrán emitir su voto y el sábado 9, ya en plena campaña para las elecciones municipales, la militancia elegirá al secretariado en una votación interna. Los resultados definitivos se darán a conocer el próximo día 12 y la presentación del nuevo secretariado será el día 16. El día 23 termina el plazo para aceptar el cargo orgánico que se otorgue a los miembros del secretariado. Todos los candidatos que han formalizado la solicitud optan individualmente, aunque algunos se han agrupado en candidaturas conjuntas, en ningún caso cerradas. Muchos pero mantienen la candidatura en solitario.

Entre los que se presentan en un equipo de trabajo conjunto está la candidatura nacional Juntos, que reúne el escritor e historiador Agustí Alcoberro, la escritora y traductora Liz Castro y el adjunto al Síndic de Greuges, Jordi Sánchez, que la semana pasada ya se perfiló como posible sustituto de Carmen Forcadell. En la lista unitaria también hay Rosa Alentorn, Hadar Ayxandri, Ferran Camps, Joan Contijoch, Gemma Cots, Víctor Cucurull, Enrique De Vilalta, Xavier Fähndrich, Ignasi Faura y Carmen García.

<foto archivo / efe>