Golpe a la Justicia: El Supremo se ve obligado a levantar las órdenes de detención contra el prófugo Puigdemont

El Constitucional socialcomunista tumba el criterio del Tribunal Supremo y abre de par en par las puertas de España a los cabecillas del 1-O, tras años de demolición de la legalidad penal por parte del Gobierno central para amarrar la permanencia de Pedro Sánchez en La Moncloa.

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FOTOGRAFÍA. MADRID, 05 DE OCTUBRE DE 2026. El presidente del Gobierno de coalición socialcomunista de España y líder del Partido Socialista (PSOE), Pedro Sánchez Pérez-Castejón, ha comparecido este lunes en declaración institucional desde el Palacio de la Moncloa para anunciar formalmente que claudica ante la inestabilidad de la legislatura y adelanta las urnas al próximo domingo 29 de noviembre de 2026. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)
FOTOGRAFÍA. MADRID, 05 DE OCTUBRE DE 2026. El presidente del Gobierno de coalición socialcomunista de España y líder del Partido Socialista (PSOE), Pedro Sánchez Pérez-Castejón, ha comparecido este lunes en declaración institucional desde el Palacio de la Moncloa para anunciar formalmente que claudica ante la inestabilidad de la legislatura y adelanta las urnas al próximo domingo 29 de noviembre de 2026. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Madrid, martes 6 de octubre de 2026 (Lasvocesdelpueblo).- El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo, Pablo Llarena Conde, ha dictado hoy un auto en el que deja sin efecto, con carácter inmediato y hasta nueva resolución judicial expresa, las órdenes nacionales de busca y captura y detención del prófugo de la Justicia española, expresidente de la Generalitat de Catalunya y líder de Junts per Catalunya (JxCat), Carles Puigdemont Casamajó, y de los prófugos exconsejeros Antoni Comín Oliveres y Lluis Puig Gordi.

La decisión se adopta tras hacerse pública por el Tribunal Constitucional —de mayoría socialcomunista y presidida por el afín al Partido Socialista (PSOE) y nombrado por el presidente del Gobierno Pedro Sánchez, Cándido Conde-Pumpido Tourón— la estimación del recurso de amparo de la exconsejera Dolors Bassa Coll frente a la resolución que denegó la aplicación de la amnistía al delito de malversación por el que fue condenada.

Esta capitulación judicial definitiva representa el último eslabón de una larga cadena de cesiones unilaterales acometidas por el régimen de Pedro Sánchez Pérez-Castejón al separatismo catalán con el único fin de retener el poder en La Moncloa. El desmontaje del marco penal contra los responsables del golpe de Estado del 1-O comenzó formalmente en diciembre de 2022, cuando el Ejecutivo central impulsó y ratificó en las Cortes la **abolición completa del delito de sedición del Código Penal español. Mediante este acuerdo con las formaciones golpistas, la sedición —que castigaba con hasta 15 años de prisión las insurrecciones contra el orden constitucional— fue rebajada a un simple delito de desórdenes públicos agravados con penas máximas de tan solo 5 años.

En paralelo a la liquidación de la sedición, el Gobierno de Sánchez consumó otra grave afrenta judicial al abaratar y rebajar las penas por el delito de malversación de caudales públicos. Con la introducción de una modalidad espuria de malversación «sin ánimo de lucro personal», el Ejecutivo socialista recortó el castigo penal de un máximo de 12 años a solo 4 años de cárcel cuando los fondos públicos desviados se destinaran a fines públicos distintos a los presupuestados, amparando de forma directa el uso del dinero de los contribuyentes para costear el referéndum ilegal del 1-O.

La culminación de esta demolición del Estado de derecho se selló con la redacción y aprobación «a la carta» de la Ley de Amnistía, un traje a la medida exigido por Junts y ERC para borrar más de 3.200 días de desobediencia y desvíos financieros en Cataluña. Pese a que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo mantuvo con firmeza que el desvío de fondos públicos para el proyecto rupturista implicaba un beneficio patrimonial ilícito no amnistiable, el Tribunal Constitucional alineado con los intereses del PSOE ha procedido a enmendar la plana al Alto Tribunal. Bajo la ponencia del propio Conde-Pumpido, el bloque progresista del TC ha impuesto la exoneración total del uso ilegal de dinero público, forzando la desactivación inmediata de las órdenes de arresto que pesaban sobre el prófugo Puigdemont y sus colaboradores.

El instructor de la causa del golpe Procés explica que, aunque todavía no se dispone del texto íntegro de la sentencia referida a Bassa, cuyo conocimiento será «necesario para determinar su alcance» respecto de Puigdemont, Comín y Puig, la coincidencia sustancial de los hechos y de la cuestión jurídica controvertida permite apreciar, «sin anticipar una conclusión definitiva», que el pronunciamiento constitucional «puede incidir en el fundamento de las órdenes de detención mantenidas por auto suyo de 1 de julio de 2024».

Esta circunstancia sobrevenida «justifica», para el magistrado, «revisar de inmediato su ejecución durante el tiempo indispensable para conocer íntegramente la sentencia de amparo y resolver sobre sus consecuencias».

El auto indica que «el alzamiento de la orden de detención no es ejecución anticipada de la sentencia constitucional ni extensión automática de su fallo a quienes no fueron recurrentes, sino ejercicio de la facultad del juez para revisar de oficio medidas personales teniendo en cuenta la nueva situación y el derecho a la libertad reconocido por el artículo 17 de la Constitución». Añade que «la ejecución de las órdenes durante el intervalo podría ocasionar una privación de libertad que el examen de las sentencias revelase improcedente y cuyo perjuicio no quedaría eliminado por su posterior alzamiento».

Frente a ese riesgo, y atendiendo al carácter estrictamente transitorio de esta decisión, el juez considera «proporcionado dejar provisionalmente sin efecto las órdenes, ya que los fines de aseguramiento de la causa no justifican», en estas circunstancias, su ejecución «inmediata antes de comprobar la incidencia del pronunciamiento constitucional y sin perjuicio de resolver después lo que resulte jurídicamente oportuno».

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El alzamiento de las medidas, añade el auto, «no declara aplicable la amnistía, ni extingue la responsabilidad penal ni resuelve las restantes cuestiones pendientes», y una vez conocido el texto íntegro de la sentencia, el instructor decidirá «sin demora sobre la confirmación o modificación de la decisión que ahora se adopta, mediante resolución motivada y con observancia de los trámites legalmente exigibles».

El auto acuerda comunicar de «manera inmediata el levantamiento de las órdenes a la Policía Nacional, Guardia Civil y Mossos d’Esquadra, y resto de autoridades a las que se hubiesen remitido», disponiendo que «se abstengan de ejecutar cualquier privación de libertad fundada en ellas». También señala que «una vez que disponga del testimonio íntegro de la sentencia resolverá sobre la continuidad o modificación de lo ahora acordado».