HazteOír denuncia a los «10 artículos más totalitarios de la Ley Mordaza LGTB de Podemos»

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El secretario general de Podemos, Pablo Iglesias, responde al discurso que hizo ayer el candidato del PP, Mariano Rajoy, en la segunda sesión del debate de investidura del segundo, que se ha reanudado esta mañana en el Congreso de los Diputados. EFE

Redacción – La asociación española HazteOír ha estrenado una página web informar de los riesgos que implicaría que la proposición de ley de protección de los derechos de las lesbianas, gays, transexuales, y bisexuales (LGTB), una «Ley Mordaza» según subraya HazteOír- registrada en el Congreso de los Diputados por la formación política que lidera Pablo Iglesias (Podemos) llegara a aprobarse en el Congreso de los Diputados. Madrid (España), lunes 7 de agosto de 2017. Fotografía: El secretario general de Podemos, Pablo Iglesias, responde al discurso que hizo ayer el candidato del PP, Mariano Rajoy, en la segunda sesión del debate de investidura del segundo, que se ha reanudado esta mañana en el Congreso de los Diputados. Archivo Efe.

En ella, la entidad que lidera Ignacio Arsuaga, explica los diez motivos fundamentales por los que la «Ley mordaza LGTBI es peligrosa para la democracia.

Asimismo, la organización de Arsuaga, quiere dejar claro que «nos enfrentamos a una nueva batalla cultural, la última de la cadena de contravalores impregnados de totalitarismo que han jalonado la Historia desde el siglo XIX: la ideología de género, expresión todavía desconocida o no comprendida por la inmensa mayoría de nuestras sociedades», apuntan fuentes de HazteOír en su sitio web habilitado para denunciar la «Ley Mordaza» del partido de Pablo Iglesias contra los derechos civiles de los españoles.

Para HazteOír, «esta es una batalla que, a diferencia de las precedentes, se dirige de manera prioritaria a los niños, los jóvenes, y se libra en el ámbito de la educación, en los colegios y las universidades, y en la cultura del ocio y el entretenimiento», añaden.

HazteOír: ¿Por qué la «Ley mordaza LGTB de Podemos es peligrosa» para la sociedad española?

 

Los Hechos

La Ley de Podemos

La «Proposición de Ley Contra la Discriminación Por Orientación Sexual, Identidad o Expresión de Género y Características Sexuales, y de Igualdad Social de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transexuales, Transgénero e Intersexuales» presentada por Podemos en el Congreso de Diputados, según el partido de Pablo Iglesias: «Persigue en teoría superar las injustas discriminaciones históricas que han sufrido determinadas personas a causa de su orientación sexual».

Sin embargo, denuncia la entidad HazteOír, de su articulado «se desprende un grave ataque a las libertades de todos, incluidas las libertades y los derechos de las personas homosexuales y transexuales», apuntan fuentes de HazteOír.

HazteOír denuncia

Los 10 motivos fundamentales por los que la Ley mordaza LGTB es peligrosa para la democracia:

«1) Los ciudadanos somos culpables de discriminar mientras no demostremos lo contrario, puesto que esta ley suprime la presunción de inocencia y exige del acusado que demuestre que no es culpable». Asimismo, refuerzan su argumentación los de Ignacio Arsuaga con: Artículo 74. La inversión de la carga de la prueba. Cuando la parte demandante o la persona interesada aleguen discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género o características sexuales y aporten indicios fundamentados, corresponderá a la parte demandada la aportación de una justificación.

«2) Los padres pierden la patria potestad sobre sus hijos. Así los menores podrán someterse a tratamientos hormonales y quirúrgicos irreversibles que condicionarán toda su vida sin conocimiento ni autorización de sus padres».

En este apartado subraya HazteOír que: «A partir de la pubertad», sin especificar más, la ley concede a los niños la capacidad de decidir sobre cambios de sexo, ignorando el hecho de que el 98 por ciento de niños y el 88 por ciento de niñas con género confuso aceptan su sexo biológico tras pasar la pubertad (Gender Ideology Harms Children, Michelle A. Cretella y Quentin Van Meter, presidenta y vicepresidente de la Asociación Americana de Pediatría, y Paul McHugh, jefe del servicio de Psiquiatría del Hospital Johns Hopkins).

Y refuerza su argumentación con: Artículo 20 bis. 2. A partir de los 16 años de edad, los menores transexuales y transgénero podrán prestar por sí mismos el consentimiento informado para acceder a la reasignación sexual quirúrgica. A partir de la pubertad podrán prestar por sí mismos el consentimiento informado para acceder a los bloqueadores hormonales y al tratamiento hormonal cruzado.
 
«3) El sistema educativo adoctrina a niños y jóvenes. Es decir, de aprobarse esta proposición de Ley, se introduciría de forma obligatoria, para niños de todas las edades y en todos los centros educativos, una concepción de la sexualidad y afectividad humana, conocida como ideología de género, que invita a los niños y jóvenes a cuestionarse su identidad sexual».

HazteOír añade: Artículo 40. Plan integral sobre educación y diversidad. 3. Como mínimo el Plan integral deberá recoger los siguientes puntos: c) La atención a la diversidad sexual, de género y familiar en asignaturas como Conocimiento del Medio en educación Primaria. d) El estudio del movimiento LGTBI en la asignatura de Historia en educación Secundaria.

Artículo 41. De la formación de los docentes. 2. La atención a la diversidad sexual, de género y familiar estará incluida como materia evaluable en los exámenes de acceso a cuerpos docentes.

Artículo 46. De las Universidades. 5. Se incorporarán a los planes de estudios oficiales asignaturas y cursos específicos sobre la realidad LGTBI. 6. Las Universidades formarán a todo su profesorado, personal y alumnado en diversidad sexual e identidad de género.

«4) Se podrán clausurar medios de comunicación y asociaciones cívicas o incluso suspendidos sin intervención judicial».

HazteOír dice: La capacidad sancionadora deja de ser competencia de la Justicia y los jueces para recaer sobre un organismo creado ad hoc, denominado Agencia Estatal contra la discriminación por orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales, del que forman parte las asociaciones LGTBI promotoras de esta ley.

Artículo 91. Criterios de actuación de la Administración. La competencia para incoar, instruir y resolver los expedientes administrativos del régimen sancionador de la presente Ley corresponde a la Agencia Estatal contra la discriminación por orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales de oficio o a petición de la persona perjudicada por la infracción, o por las entidades LGTBI.

Artículo 92. Procedimiento. 4. El procedimiento sancionador previsto en este capítulo será desarrollado mediante el oportuno Reglamento, que deberá ser elaborado en colaboración con las entidades LGTBI. Artículo 42. 10. Se podrán adoptar las siguientes medidas provisionales: a) Suspensión temporal de actividades o servicios. b) Suspensión de la correspondiente licencia o autorización. c) Suspensión o prohibición del espectáculo público o la actividad recreativa. d) Cierre provisional del establecimiento abierto al público mediante precinto. f) Embargo preventivo de bienes, rentas y cosas fungibles computables en metálico por aplicación de precios ciertos. g) Depósito, retención o inmovilización de cosa mueble.

«5) Se recorta la libertad de las personas homosexuales y transexuales. La ley prohíbe expresamente que las personas LGTBI puedan acogerse a ayudas o tratamientos que les permitan revertir su cambio de sexo o retornar a la heterosexualidad. Pero a la inversa, cuando la persona heterosexual decide su reasignación de sexo, serán obligatorias todas las ayudas posibles».

Artículo 7. 3. d) Quedan prohibidas terapias que pretendan revertir la orientación sexual o la identidad de género de la persona, aún con el consentimiento de la misma o de sus representantes legales.

Artículo 94.4. Son infracciones muy graves: c) Promover o llevar a cabo terapias de reversión de la orientación sexual o de la identidad de género. Para la comisión de esta infracción, será irrelevante el consentimiento prestado por la persona sometida a las mismas.

«6) Vestuarios y baños a elegir según el “género sentido”. Esta imposición a colegios e institutos vulnera la libertad de educación de colegios y padres y obliga a los niños, adolescentes y jóvenes, a compartir instalaciones con personas del sexo contrario, sin respetar su intimidad».

Artículo 44. Derecho a la identidad sexual y de género. El alumnado, así como el personal docente y no docente que acuda a un centro del sistema educativo nacional, centro educativo público o concertado, centro formativo o alguna actividad formativa, deportiva o de ocio asociada a los mismo, tiene derecho a: a) Exteriorizar su identidad de género, debiéndose respetar su imagen física, la elección de su indumentaria y el acceso y uso de las instalaciones del centro conforme a su género sentido.

«7) Se restringe la libertad de expresión. La libertad de opinión y de expresión queda subordinada a lo que considere incitación directa o indirecta de la discriminación la autoridad sancionadora, es decir la Agencia Estatal contra la discriminación por orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales.

Artículo 94.4. Son infracciones muy graves: e) La convocatoria por cualquier medio o procedimiento de actos públicos de cualquier tipo que tengan por objeto promover directa o indirectamente la discriminación por motivos de identidad sexual.

Artículo 96. 4. Ante cualquier infracción, cualquiera que sea su naturaleza, se procederá al decomiso y destrucción, borrado o inutilización de libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto de las infracción administrativas contempladas en la presente Ley o por medio de las cuales se hubiera cometido. 3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 20.001 hasta 45.000 euros, y además podrá imponerse alguna o algunas de las sanciones accesorias siguientes: a) La suspensión de actividades o servicios. b) La privación de la correspondiente licencia o autorización. c) El cierre del establecimiento.

«8) Dinero público para monumentos, bibliotecas y nombres de calles LGTB. La norma impone a médicos y personal sanitario la obligación de aceptar los supuestos LGTBI por encima de consideraciones científicas y de la práctica médica».

Artículo 58. 3. La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas garantizarán un fondo bibliográfico de temática LGTBI que promocione y divulgue la identidad de género. En las bibliotecas de poblaciones de más de 20.000 habitantes, deberán ser obligatorios. 5. La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales promocionarán la visibilización LGTBI en el espacio público mediante la colocación de monumentos o la denominación de calles.

«9) Impone a todos los profesionales una formación que nadie ha validado ni aprobado. La ley introduce la obligación de formar en los principios LGTBI a todos los funcionarios, a los profesionales de las empresas privadas, a los estudiantes en todo el sistema educativo y a los padres de los alumnos».

Artículo 32. 1. El Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y las Comunidades Autónomas asegurarán una formación obligatoria de carácter específico a todos los funcionarios, jueces, magistrados, fiscales, médicos forenses, psicólogos, trabajadores sociales y personal al servicio de la Administración de Justicia, a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a los agentes de seguridad privada.

Artículo 42. Acciones de sensibilización de padres y alumnos en la diversidad sexual, de género y familiar. Se promoverá por los centros escolares la impartición de seminarios y campañas de sensibilización de diversidad sexual de género, tanto para los estudiantes como para los progenitores y tutores de los mismos.

Artículo 46. 6. Las Universidades formarán a todo su profesorado, personal y alumnado en diversidad sexual e identidad de género.

«10) Obstaculiza la práctica médica. Y, es que, la norma impone a médicos y personal sanitario la obligación de aceptar los supuestos LGTBI por encima de consideraciones científicas y de la práctica médica».

Artículo 20. 2. La atención a la salud de las personas transexuales y transgénero, sean adultos o menores, sea esta pública o privada, se regirá por la libre autodeterminación de la identidad de género (…) Este derecho no podrá ser limitado, restringido, dificultado o excluido, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del libre y pleno ejercicio de ese derecho.

Además, HazteOir.org ha creado una cuenta de twitter, @BusHazteOir, en la que compartirá toda la información relacionada con esta campaña.

En este sentido, el presidente de HazteOir.org, Ignacio Arsuaga, ha afirmado que “esta es una batalla que, a diferencia de las precedentes, se dirige de manera prioritaria a los niños, los jóvenes, y se libra en el ámbito de la educación, en los colegios y las universidades, y en la cultura del ocio y el entretenimiento”.

«HO Bus Aéreo» despega el día 16 agosto y sobrevolará España para denunciar los riesgos de ley LGTB de Podemos 

El presidente de HazteOir.org ha indicado, por otro lado, que el primer vuelo del #HOBusAéreo se llevará a cabo el próximo 16 de agosto y sobrevolará las costas españolas para denunciar los riesgos que implicaría que la proposición de ley LGTBI (‘Ley Mordaza’) presentada por Podemos llegara a aprobarse el próximo mes de septiembre.