«Impunidad histórica» de agresores sexuales en España: Las víctimas son niñas entre 5 y 12 años

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FOTOGRAFÍA. ESPAÑA, AÑO 2020. Una joven participa en una coreografía de la canción «Un violador en tu camino». Hechos, Madrid, 20.11.2020, Según este estudio, presentado en el Día Universal del Niño y realizado por la Asociación de Mujeres Juristas Themis por encargo de la Delegación del Gobierno de España contra la «Violencia de Género», el 72 por ciento de las víctimas de abusos sexuales en España «son niñas y la mayoría tiene entre 5 y 12 años». Efe

Efe – Las víctimas son niñas, los agresores son hombres de la familia o del entorno y los abusos y las agresiones sexuales tienen lugar en el domicilio. Un análisis de 400 sentencias dictadas entre 2010 y 2019 revela además la corta edad de las menores abusadas: el 64 % tenía menos de 12 años. Madrid (España), viernes 20 de noviembre de 2020.

Según este estudio, presentado en el Día Universal del Niño y realizado por la Asociación de Mujeres Juristas Themis por encargo de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, el 72 % de las víctimas son niñas y la mayoría tiene entre 5 y 12 años.

La violencia sexual sobre menores es perpetrada por hombres en el 98 % de los casos analizados; en el 74 % el agresor pertenece al ámbito familiar o del entorno de la víctima y el lugar que elige para atacar es el domicilio de la niña (33,5 %) o el suyo propio (31 %).

Casi el 76 % de las denuncias analizadas son condenatorias y en la mayoría (64 %) no se trata de un hecho aislado, sino que se ha cometido el delito de manera continuada sobre la víctima o en varias ocasiones.

«No hay que olvidar que la base del iceberg está formada por una violencia oculta y silenciada», ha subrayado la delegada del Gobierno contra la violencia de género, Victoria Rosell, recordando que muchos abusos nunca son denunciados y que no se conocen las cifras de las denuncias sobreseídas sin llegar a juicio.

Las madres son las personas que denuncia en mayor medida la violencia sexual (lo hicieron en el 51 % de los casos analizados), seguidas de las propias víctimas (18 %). Y las autoras del informe han apuntado a un hecho preocupante que denota la necesidad de protocolos de actuación: sólo en el 4,24 % de los casos el primer paso lo dieron centros educativos, servicios sociales, sanitarios o centros de acogida.

La presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, /María Ángeles Jaime de Pablo, ha alertado de la «impunidad histórica» de estos delitos ante la falta de denuncia de unas víctimas que sienten miedo, vergüenza y temen que serán cuestionadas por las autoridades.

Solo en un 25 % de los casos estudiados la denuncia se interpuso en el mismo día en el que se produjo la agresión; en el 31 % había pasado más de un año.

No es raro que se tarde décadas, por lo que el proyecto de ley de protección de la infancia y la adolescencia frente a la violencia que se tramita en el Congreso establece que el plazo de prescripción de estos delitos comenzará a contar cuando la víctima cumpla 30 años, y no 18 como ocurre ahora.

Las autoras del informe, que apuestan por elevar la edad a los 50 años, han puesto de manifiesto también «anomalías» en las resoluciones judiciales analizadas y destacado la necesidad de formación especializada para todos los operadores jurídicos.

Las sentencias absolutorias estudiadas se basan fundamentalmente en las contradicciones del testimonio de la víctima, pero en el 8 %, alertan, se fundamentan en la tardanza a la hora de denunciar.

Con las últimas reformas del Código Penal, no obstante, han aumentado las resoluciones condenatorias, aunque no han subido las penas impuestas.

A pesar de que la ley establece como castigo la inhabilitación para ejercer profesiones que impliquen contacto con menores, advierte el informe de que esa pena no se aplica en el 74 % de las sentencias condenatorias. Y la privación de la patria potestad no se acuerda en un 33 % de los sentencias en las que el agresor es el padre y la víctima la hija, aunque ésta sea pequeña.

En el estudio se critica también que sólo en el 14 % de los juicios se use la declaración del menor como «prueba preconstituida», es decir, que se evita que tenga que declarar de nuevo en la vista oral; y que la mayoría de los informes psicológicos se realicen para valorar la credibilidad de su testimonio y no para determinar los daños que ha podido sufrir.