JUCIL denuncia el colapso de la Guardia Civil y la falta de 17.000 agentes en España

La asociación profesional JUCIL denuncia que el déficit estructural de 17.000 efectivos obliga a un solo agente a vigilar cámaras, custodiar presos y recoger denuncias simultáneamente, vulnerando la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

0
18
FOTOGRAFÍA. BARCELONA (CATALUÑA) REINO DE ESPAÑA, 9 DE DICIEMBRE DE 2025. Detalle de un logotipo de la asociación Justicia Guardia Civil (JUCIL). Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)
FOTOGRAFÍA. BARCELONA (CATALUÑA) REINO DE ESPAÑA, 9 DE DICIEMBRE DE 2025. Detalle de un logotipo de la asociación Justicia Guardia Civil (JUCIL). Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Madrid, 7 de octubre de 2026 (Lasvocesdelpueblo)-. La asociación profesional de la Guardia Civil «Justicia para la Guardia Civil (JUCIL)», denuncia que la creciente escasez de efectivos en numerosas unidades está transformando el servicio de puertas en un puesto de multitarea permanente. Esta falta de personal impide mantener una atención plena sobre funciones altamente sensibles y vulnera la seguridad de los propios acuartelamientos, de los agentes, de los ciudadanos y de las personas custodiadas.

Esta grave situación se enmarca en un contexto de déficit estructural en el cuerpo, donde faltan alrededor de 17.000 guardias civiles en toda España para completar las plantillas necesarias. A esta falta de personal se suma la histórica reivindicación del colectivo para el reconocimiento de la profesión de riesgo, una medida indispensable para garantizar la protección social y laboral de los agentes que diariamente asumen funciones de alta peligrosidad en el cumplimiento de su deber.

Desde JUCIL aclaran que no se cuestiona la necesidad ni la legalidad de prestar estos servicios en los acuartelamientos, sino que se denuncia que recaigan simultáneamente sobre un único agente, sin capacidad material para atenderlos con la concentración, continuidad y seguridad exigibles.

En la práctica diaria, el guardia civil asignado a puertas debe controlar los accesos e instalaciones —incluyendo en ocasiones la vigilancia remota de otros puestos cerrados en horario nocturno o de tarde—. A esta responsabilidad se le suma de manera simultánea la atención de llamadas telefónicas, la atención presencial al público, la tramitación de denuncias y, cuando hay detenidos en los calabozos, las labores de vigilancia y custodia.

«Se exige a un único guardia que vigile cámaras, controle accesos, atienda el teléfono, reciba al ciudadano, recoja denuncias y custodie detenidos. El problema aparece cuando dos o más necesidades coinciden, porque nadie puede prestar atención plena a todo al mismo tiempo», señalan desde JUCIL. «La falta de efectivos se está compensando con sobrecarga y multitarea, trasladando al agente una responsabilidad que corresponde resolver a la organización mediante personal suficiente y una planificación segura. Cuando el servicio de puertas queda solo, cualquier incidencia obliga a elegir qué función se atiende primero. Esa elección forzada expone al profesional y debilita la seguridad del acuartelamiento».

Incumplimiento del marco preventivo y normativo

La acumulación de estas tareas genera interrupciones constantes y fuerza al agente a diversificar su atención en momentos críticos, como la coincidencia de una llamada urgente con un aviso de cámaras o una necesidad inmediata en la zona de custodia. Esta dinámica genera retrasos y desatención al ciudadano, quien requiere privacidad y tiempo al interponer una denuncia. Además, esta situación contraviene de manera directa el marco de prevención de riesgos laborales establecido en el Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, tras la modificación introducida por el Real Decreto 67/2026, de 4 de febrero.

Llanos exige blindar Ceuta y proteger a los agentes frente a la invasión migratoria

En concreto, vulnera lo dispuesto en su artículo 3 bis —que exige evitar los riesgos, evaluar los que no puedan evitarse y combatir en su origen los riesgos adaptando el puesto al personal— y en el artículo 4, que obliga a evaluar los riesgos atendiendo a la naturaleza de los servicios prestados y a la concurrencia de tareas y trabajo en solitario. Asimismo, incumple los principios generales de la Ley 31/1995, aplicable en las actividades de carácter no estrictamente policial.

En materia de custodia de detenidos, la sobrecarga choca con las exigencias de la Instrucción 10/2025, de 15 de septiembre, de la Secretaría de Estado de Seguridad (publicada en el B.O.G.C. núm. 76, de 18 de septiembre de 2025). Esta norma establece de forma imperativa que la vigilancia debe ser continua: exige el control permanente por videovigilancia con rondas presenciales cada hora como máximo si hay cámaras en todas las celdas, o rondas cada 30 minutos si no existe cobertura total por vídeo, garantizando siempre la comunicación permanente del detenido con el custodio.

Desde la asociación remarcan que la falta de personal no es una deficiencia individual del agente, sino un fallo de planificación organizativa que traslada a una sola persona responsabilidades que el cuerpo debe resolver con plantilla suficiente para cubrir todos los puestos. «No se puede cubrir las bajas y jubilaciones con menos personal del que debe hacer el trabajo. Recordamos que esta carencia de efectivos no sólo afecta al buen funcionamiento y servicio de la Benemérita, sino que repercute negativamente en el ciudadano al no poder atenderle correctamente e incluso llegar a poner en riesgo su vida por falta de agentes a la hora de hacer frente a una situación comprometida».

Reivindicaciones de JUCIL

Para solucionar este problema estructural, JUCIL propone y exige a la administración las siguientes medidas inmediatas: Auditar las cargas reales de trabajo. Evaluar las cargas reales y la coincidencia simultánea de funciones por unidad y franja horaria; cobertura de vacantes. Cubrir vacantes y reforzar con urgencia los turnos donde el servicio de puertas queda atendido por un único efectivo; separación de funciones incompatibles. Prohibir la asignación simultánea de la seguridad general del acuartelamiento y la custodia efectiva de detenidos a un solo agente cuando requieran vigilancia continuada; apoyos garantizados. Disponer de apoyos e intervinientes inmediatos para la recepción de denuncias, la atención presencial y telefónica y las incidencias urgentes; evaluación de riesgos psicosociales. Revisar Reevaluar los riesgos laborales y psicosociales asociados al trabajo en solitario, la multitarea y las interrupciones constantes; y criterios de vigilancia remota. Establecer criterios claros y dotar de medios técnicos y humanos adecuados para la regulación del control a distancia de otros puestos cerrados.

«Insistimos, la seguridad de los cuarteles no puede descansar en la capacidad de una sola persona para estar en varios lugares a la vez. Reforzar las plantillas y ordenar adecuadamente los cometidos no es una comodidad: es una medida básica de protección para los agentes, para los ciudadanos, para los detenidos y para las propias instalaciones de la Guardia Civil», concluyen desde la asociación.