Jurista de la UE: Junqueras no gozó de su «inmunidad europea» hasta la senetencia Procés

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FOTOGRAFÍA. SAN JUAN DE VILATORRADA (MANRESA) BARCELONA (ESPAÑA), 01.11.2019. Acto de campaña de ERC ante la cárcel de Lledoners, en la localidad de Sant Joan de Vilatorrada en Barcelona, el que se exhibió una bandera de apoyo al líder del partido condenado por el procés, Oriol Junqueras, hoy 1 de noviembre. Efe

Efe – El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) asignado al caso subrayó, no obstante, que sus conclusiones tendrían un carácter hipotético dado que la sentencia a Junqueras a 13 años de cárcel por el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 conlleva también su inhabilitación, de modo que la decisión de la corte europea sería «inoperante». La vista del caso se celebró el pasado 14 de octubre, coincidiendo con la publicación de la sentencia del juicio del «procés» y, según la tesis del jurista europeo, Junqueras debería haber sido reconocido como eurodiputado y haber gozado de la inmunidad parlamentaria que reclamaba el interesado hasta el día de su condena. Bruselas (Bélgica), martes 12 de noviembre de 2019. 

Oriol Junqueras debería de haber sido considerado eurodiputado desde la proclamación de los resultados de los comicios europeos en mayo, según el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quien también concluye que esa decisión no tendría efecto pues el líder de ERC ha sido condenado a 13 años de inhabilitación.

El jurista polaco Maciej Szpunar, cuyas conclusiones no son vinculantes para el tribunal pero suelen orientar las decisiones de la corte europea, se pronunció este martes a favor de Junqueras y abrió la puerta a que puedan ser considerados eurodiputados el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y el exconsejero autonómico Toni Comín, en una situación relativamente similar.

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) asignado al caso subrayó, no obstante, que sus conclusiones tendrían un carácter hipotético dado que la sentencia a Junqueras a 13 años de cárcel por el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 conlleva también su inhabilitación, de modo que la decisión de la corte europea sería «inoperante».

«El Tribunal de Justicia no es competente para responder a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Supremo, pues su respuesta tendría carácter hipotético», señaló el jurista, que recuerda que el caso llegó a Luxemburgo después de que alto tribunal español cursara, a petición de la defensa de Junqueras, una cuestión prejudicial relativa a la supuesta inmunidad parlamentaria alegada por el exvicepresidente catalán.

El Tribunal Supremo no permitió que el líder independentista, juzgado entonces en el proceso por el referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 y en prisión preventiva, abandonara la prisión para «jurar o prometer acatamiento a la Constitución» ante la Junta Electoral Central y recoger su acta de eurodiputado como exige la ley electoral española, al apreciar riesgo de fuga.

La vista del caso se celebró el pasado 14 de octubre, coincidiendo con la publicación de la sentencia del juicio del «procés» y, según la tesis del jurista europeo, Junqueras debería haber sido reconocido como eurodiputado y haber gozado de la inmunidad parlamentaria que reclamaba el interesado hasta el día de su condena.

En aquella audiencia, los expertos de la Comisión Europea y la Eurocámara se alinearon con los argumentos del Estado español al considerar que Junqueras no es eurodiputado consolidado y no gozaba de inmunidad, pese a ser miembro electo del Parlamento Europeo, al no haber cumplimentado los trámites exigidos en la legislación española.

Pero el abogado rebate esa interpretación y propone al TJUE que declare que «una persona que ha sido oficialmente proclamada electa al Parlamento Europeo por la autoridad competente del Estado miembro en el que tuvo lugar esa elección adquiere, únicamente por ese hecho y desde ese momento, la condición de miembro del Parlamento».

Esta condición se aplica «independientemente de cualquier formalidad ulterior que esté obligada a cumplir, ya sea en virtud del Derecho de la Unión o del Derecho nacional del Estado miembro en cuestión» y el eurodiputado la conservará «hasta el término de su mandato, salvo en los casos de dimisión, fallecimiento o anulación de su mandato», añade el TJUE en un comunicado.

El abogado general considera además que Junqueras debería haber gozado de la inmunidad parlamentaria desde la sesión de apertura del Parlamento Europeo (PE) del pasado 2 de julio y que ésta no debería estar sujeta «a la asistencia efectiva del diputado europeo a la sesión constitutiva del nuevo Parlamento electo, ni a que asuma efectivamente sus funciones en general, ni a ninguna otra circunstancia».

«Las autoridades del Estado miembro en el que el diputado en cuestión ha resultado electo están obligadas a abstenerse de adoptar cualquier medida que pueda obstaculizar los trámites del miembro del Parlamento necesarios para asumir efectivamente sus funciones y a suspender las medidas que ya estén en curso, salvo que hayan obtenido la suspensión de la inmunidad por el Parlamento», agrega el jurista.

La decisión de la corte europea puede afectar indirectamente a Puigdemont y Comín, ambos huidos en Bélgica y reclamados por la justicia española, quienes sacaron sendos escaños en los comicios europeos por la lista de JxCat (Lliures per Europa) pero no fueron reconocidos como miembros del Parlamento Europeo al no haber retirado el acta en Madrid y también han reclamado al tribunal de Luxemburgo.