
Barcelona (Cataluña) Reino de España, martes 25 DE noviembre de 2025 (Lasvocesdelpueblo).- La organización policial JUSAPOL convoca elecciones obligada por el Tribunal; una sentencia firme de la Audiencia de Málaga ha dado razón a los afiliados de la asociación de los profesionales del Cuerpo Nacional de la Policía y los de la Guardia Civil, Justicia Salarial Policial (JUSAPOL), componentes de la candidatura «Jusapol Nueva Era«, excluida ilegalmente del proceso electoral del pasado 10 de junio de 2022 por parte de la actual Junta Directiva de JUSAPOL.
En cumplimiento de la obligación del Tribunal, la cesada Junta directiva de JUSAPOL ha llamado a las urnas a sus afiliados, admitiendo la candidatura «Jusapol Nueva Era», según documento que Lasvocesdelpueblo tuvo acceso anoche, lunes 24 de noviembre.
LA SENTENCIA DIFUNDIDA POR JUSAPOL A SUS AFILIADOS
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de fecha 14 de mayo de 2025, Rollo de Apelación no 673/2025, establece lo siguiente en su Fallo o parte dispositiva:
Que procede estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 2 de Fuengirola, dejándola sin efecto y declarando declare que la resolución de la mesa electoral de Jusapol por la que se acuerda la exclusión del proceso electoral, convocado el día 10 de junio de 2022 a la junta directiva, de los componentes de la lista electoral Jusapol Nueva Era es nula y contraria a los estatutos y a los derechos fundamentales de su componentes, debiendo ser revocada, y de haberse procedido a las elecciones de la junta directiva sin la concurrencia de la citada lista electoral, se deja sin efecto la elección de la junta directiva y se ordena retrotraer el proceso electoral al momento en que fue excluida la citada lista electoral, debiendo procederse a la admisión al proceso para la elección de la junta directiva de la asociación Jusapol, de la candidatura presentada por don Miguel Ángel M. A., don Ernesto B. T., don José P. A., don Francisco José G. C., don José N. L., don Eliud V. P., don Francisco G. T., don Francisco Javier M. A., don Rubén B. C., don Raúl M. Z., don Manuel N. V. y don Pedro Carlos Á. C. . Todo ello con imposición a la parte demandada de las costas de la instancia y sin pronunciamiento sobre las costas de la alzada.
Esta Sentencia es firme».
RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE JUSAPOL
Para el cumplimiento de la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de fecha 14 de mayo de 2025, Rollo de Apelación Nú. 673/2025, (el fallo o parte dispositiva se adjunta al final del documento), la Junta Directiva de JUSAPOL reunida en fecha de 21 noviembre de 2025, en la ciudad de Palencia por mayoría de sus miembros ha adoptado los siguientes acuerdos:
ACUERDOS
PRIMERO.- Reanudar el proceso electoral convocado el día 10 de junio de 2022 a la junta directiva de Jusapol; Retrotraer el referido proceso electoral al momento en que fue excluida la lista electoral que ahora se dirá y admitir a dicho proceso electoral para la elección de la junta directiva de la asociación Jusapol, la candidatura presentada por don Miguel Ángel M. A., don Ernesto B. T., don José P. A., don Francisco José G. C., don José N. L., don Eliud V. P., don Francisco G. T. S., don Francisco Javier M. A., don Rubén B. C., don Raúl M. Z., don Manuel N. V. y don Pedro Carlos Á. C., a quienes se pedirá, debido al tiempo transcurrido que ratifique su candidatura.
SEGUNDO.- Convocar, según lo dispuesto en el artículo 10 y 18 de los Estatutos de JUSAPOL, a la Asamblea Nacional de la organización en fecha sábado 20 de diciembre de 2025 a las 11:00 horas, en primera convocatoria, y a las 11:30 horas, en segunda convocatoria. Dicha Asamblea Nacional se celebrará en la ciudad de Palencia. Se determinará en próximas fechas lugar concreto.
La Asamblea tendrá el carácter de ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA a los efectos legales oportunos.
TERCERO. De conformidad con el artículo 25 de los Estatutos de JUSAPOL todos los socios inscritos a la fecha del cierre del censo podrán participar en la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria y presentar candidatura a la Junta Directiva siempre y cuando hayan acreditado su identidad mediante el proceso de verificación implementado en la web de la asociación.
Se acuerda que el PROCESO DE VERIFICACION DE ASOCIADOS, y por tanto el censo electoral de esta convocatoria se cierre en fecha de la resolución adoptada del acuerdo de convocatoria electoral de la junta directiva.
CUARTO. – Se establece el siguiente orden del día de la Asamblea Nacional:
1.- Presentación de la Memoria de actividades y aprobación, en su caso. Intervendrá el Presidente de la Asociación, Miguel Ángel Gómez García
2.- Presentación, y en su caso, aprobación de las cuentas de la Asociación JUSAPOL, Intervendrá el Tesorero de la Asociación, Carlos Arturo Llorente Gonzalo.
3.- Resultados para la elección de la Junta Directiva con la aceptación de los cargos electos de la Junta Directiva. El proceso estará a cargo de la MESA ELECTORAL.
4.- Ruegos y preguntas.
5.- Lectura y aprobación en su caso del acta de la Asamblea.
QUINTO. Se establece el siguiente calendario ELECTORAL hasta la celebración de la Asamblea Nacional:
- Del 22/11/25 a las 15:00 horas al 26/11/25 a las 23:59 horas: Constitución y presentación de la MESA ELECTORAL.
- Del 27/11/2025 a las 00:01 horas al 02/12/2025 a las 23:59 horas, presentación de candidaturas a Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero de la Junta Directiva y a Vocal de la misma siendo el mínimo de 1.
- Podrá ser elegible cualquier socio inscrito antes de la fecha 19/11/25. Los interesados en presentar candidatura deberán enviar un email a la dirección de correo electrónico elecciones2025@jusapol.org exponiendo su interés a presentar candidatura, facilitando los siguientes datos: Nombre, Apellidos, DNI, teléfono de contacto, domicilio, correo electrónico y cargo al que se presenta. La candidatura será cerrada y deberá contener como mínimo para ser aceptada los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y mínimo un vocal.
- El 03/12/2025 publicación provisional de candidaturas presentadas.
- La MESA ELECTORAL publicará para el conjunto de socios la lista provisional de candidatos, disponiendo los socios interesados del período señalado para remitir las alegaciones que consideren oportunas a la dirección de correo electrónico elecciones2025@jusapol.org
- Del 03/12/2025 a las 15:00 al 05/12/2022 a las 23:59 h plazo de subsanación y alegaciones de los interesados.
- Del 06/12/2025 a las 00:00 horas al 08/12/2025 a las 23:59 horas, deliberación por parte de la MESA ELECTORAL de las alegaciones presentadas y resolución de las mismas.
- El 09/12/2025 publicación definitiva de listas de candidatos a la Junta Directiva de JUSAPOL.
- El 10/12/2025 a las 12:00 horas: inicio del periodo de campaña electoral hasta el 17/12/25 a las 23:59 horas.
- El 18/12/2025 desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas será jornada de reflexión.
- Del 19/12/25 a las 00:00 horas hasta el 20/12/25 a las 11:00 horas se podrá votar de forma telemática a través de la plataforma destinada al voto, se informará vía comunicado del método elegido y cómo realizar el voto.
- El 20/12/25 a partir de las 13:00 horas se publicará el resultado de las elecciones.
SEXTO.- Se establece la creación de una MESA ELECTORAL que ostentará la dirección y toma de decisiones en la Asamblea Nacional desde su inicio hasta su finalización y durante todo el proceso electoral. Dicha Mesa estará compuesta por 1 Presidente y 3 Secretarios, resultando elegidos los siguientes socios: PRESIDENTE: Rubén L. P., VOCAL: Jaime G. C., VOCAL: José M. C. M., VOCAL: José M. R. D.. La MESA ELECTORAL determinará y facilitará el modelo con el procedimiento para realizar el voto de forma telemática.
SÉPTIMO. – Se establece que el socio deberá haber obtenido la certificación o verificación correspondiente a través de la página web [JUPOL]. Esta condición será un requisito indispensable para poder ejercer el voto telemático.
OCTAVO.- La votación se realizará únicamente de forma telemática, mediante una plataforma de voto a distancia, pudiendo ser utilizada por todos los socios de la asociación que estén incluidos en el censo antes de la fecha de cierre. No es posible la votación en la asamblea, ni el voto delegado, así se garantizará que todos los socios puedan decidir y emitir su voto de una forma segura y confidencial. La MESA ELECTORAL dará las instrucciones oportunas para la realización del voto.
NOVENO. – En caso de no poder establecer el sistema de voto telemático la Junta Directiva podrá indicar nuevos plazos y otras alternativas de voto.
DÉCIMO. – Si durante el proceso de verificación surgieran problemas técnicos insalvables que impidieran la correcta verificación de los asociados, la MESA ELECTORAL, en aras de garantizar el derecho al voto de todos los afiliados podría reformar el calendario electoral.
UNDÉCIMO. – Aquellas personas o candidaturas que, no habiendo sido proclamadas con carácter definitivo como candidatas pidan el voto para su candidatura, podrán ser objeto de sanción, que la MESA ELECTORAL debatirá antes de la proclamación definitiva, por lo que queda expresamente prohibido la petición de voto para los aspirantes a dirigir la asociación con anterioridad a la proclamación de las candidaturas.
DUODECIMO. – Todos los candidatos y los miembros de las candidaturas deberán estar dados de alta como socios debidamente certificados y verificados en la web de Jusapol antes de la fecha del presente acuerdo. No será posible la presentación de ningún integrante de la candidatura que no haya cumplido este requisito.
DECIMOTERCERO. – Las candidaturas presentadas y proclamadas como definitivas por la MESA ELECTORAL serán únicas e independientes, pudiendo renunciar voluntariamente durante el proceso electoral. En el caso de existir una sola candidatura que haya cumplido todos los requisitos y una vez que ha sido proclamada oficialmente por la MESA ELECTORAL, esta será declarada ganadora.
DECIMOCUARTO. – La candidatura más votada será proclamada por la MESA ELECTORAL como ganadora y, por tanto, quedará designada como la nueva Junta Directiva de la asociación Jusapol. No se permitirá la unión, coalición, alianza o agrupación de candidaturas para la suma o contabilización conjunta de votos en el proceso final del recuento de votos, se establece que la candidatura ganadora sea la que más votos obtenga en el proceso electoral.
JUNTA DIRECTIVA JUSAPOL
