La Audiencia de Badajoz rebaja la pena de un delincuente sexual atendiendo a la Ley del solo sí es sí

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), 23.11.2022. La dirigente de la ultraizquierda Podemos, diputada del Grupo Parlamentario de la federación de extrema izquierda Unidas Podemos y ministra de Igualdad del Gobierno de coalición socialcomunista de España, Irene Montero Gil, este miércoles durante una sesión parlamentaria en la que perdió todos los papeles ante una contundencia intervención de la diputada de VOX, Carla Toscano Balbín. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo) 

Redacción.- Badajoz (España),  viernes 2 de diciembre de 2022. La Audiencia provincial de Badajoz ha estimado la solicitud de revisión de la pena impuesta por este Tribunal el 26 de junio de 2019 atendiendo a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, y el propio hecho de la retroactividad de la ley penal, al ser esta nueva norma, en este caso en concreto, más favorable al reo.

De esta forma la pena queda fijada en diez años seis meses y un día de prisión, en lugar de la impuesta de once años y un día, produciéndose una rebaja de seis meses.

El auto, que cuenta con el informe desfavorable del Ministerio Fiscal, señala que los hechos probados se encuentran tipificados en el artículo 181.1, 3 y 4 de la nueva normativa, estableciéndose en el número 3 «cuando el acto sexual consista en acceso vaginal, anal o bucal, o en introducción de miembros corporales u objeto, el responsable será castigado con la pena de seis a doce años de prisión en los casos del apartado 1″, caso en el que nos encontramos.

A este respecto se recuerda que en el supuesto anterior la pena iba de 8 a 12 años y que la Sala atendiendo a la redacción a los artículos 183.1, 3 y 4, del Código Penal antes de la reforma derivada de la LO 10/2022 [Ley del Solo Sí Es Sí» (Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual)] procedió a imponer la pena en su mitad superior.

A la vista de todo ello, prosigue el auto, y partiendo del mismo supuesto, toda vez que el hecho es el mismo y aplicando los mismos criterios, y dado que la pena de prisión parte de seis años (conforme al artículo 181. 1 de la LO 10/2022) la pena a imponer será de diez años seis meses y un día de prisión, y ello por ser norma más favorable al reo, por lo que procede su revisión.

ANTECEDENTES DE HECHOS PRIMERO

Por este Tribunal se dictó con fecha 27 de junio de 2.019 y en el Rollo de Sala de referencia, sentencia por la cual se condenaba al procesado (…) como autor de un delito de abuso sexual con introducción de dedos en la vagina, previsto y penado en los artículos 183.1. 3 y 4 d) en relación con el artículo 74.1 ambos del Código Penal (Ley Orgánica 10/1.995, de 23 de noviembre) vigente en el momento de los hechos a la pena entres otras y en cuanto a aquí interesa de once años y un día de prisión.

SEGUNDO

Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2.022, de seis de septiembre de garantía integral de la libertad sexual («Ley del solo sí es sí), se dictó por este Tribunal providencia de fecha 20 de octubre del presente año, dando traslado al Ministerio Fiscal y a las partes personadas a efectos de que pudieran instar una posible revisión de la referida sentencia, oponiéndose el Ministerio Fiscal a dicha revisión y solicitando su revisión la representación procesal del procesado en los términos solicitados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO

A la vista de lo alegado por la representación procesal del procesado y tras efectuarse un nuevo análisis de lo actuado en al presente ejecutoria, se desprende en primer lugar que en la sentencia de la que deriva la misma se estableció y en concreto en su fundamento jurídico quinto.

«En cuanto a penalidad debemos significar que el artículo 183.3 establece la pena de prisión de ocho a doce años en los supuestos previstos en el nº 1 del citado artículo 183, como en el presente caso acontece, ahora bien teniendo en cuenta que también concurre el nº 4 aparato d) la pena ha de imponerse en su mitad superior, luego la pena a imponer será entre diez y doce años, procediendo igualmente a imponerla en su mitas superior por imperativo de lo dispuesto en el artículo 74.1 del CP, por ello y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 66.6ª del citado texto legal, estimamos procedente imponer la pena privativa de libertad de once años y un día de prisión y que estimamos acorde con la gravedad de los hechos, a las circunstancias concurrentes y adecuada a los principios de proporcionalidad y culpabilidad», dicha pena es la pena mínima imponible.

SEGUNDO

Establecido lo anterior y tomado como punto de partida dicha pena, tenemos que tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2.022, de 6 de septiembre, y el propio hecho de la retroactividad de la ley penal, es decir habrá de aplicarse en todo caso la norma más favorable para el reo, tenemos que dichos hechos se encuentran tipificados en el artículo 181.1, 3 y 4 e), estableciéndose en el nº 3 «cuando el acto sexual consista en acceso vaginal, anal o bucal, o en introducción de miembros corporales (que es lo que en el presente supuesto acontece) u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de de seis a doce años de prisión en los casos del apartado 1. (no olvidemos que en el supuesto anterior la pena iba de 8 a 12).

«A la vista de todo ello y partiendo del mismo supuesto, toda vez que el hecho es el mismo y aplicando los mismos criterios, que no son otros que los expuestos en el fundamento jurídico primero de la presente resolución, y dado que la pena de prisión parte de seis años (conforme al artículo 181. 1 de la LO 10/2.022) la pena a imponer será la de diez años seis meses y un día de prisión, y ello por ser norma más favorable, por lo que procede su revisión en estos estrictos términos. Vistos los artículos citados, concordantes y demás preceptos legales de general y pertinente aplicación».

LA SALA DIJO:

«Que debía estimar y estimaba la solicitud de revisión de la pena impuesta en sentencia de este Tribunal de fecha 26 de junio de 2.019, Rollo DE la Sala 38/18, Ejecutoria 3/2.022, efectuada por la representación procesal del condenado (…) y a la que la presente resolución se contrae, y en su virtud debemos revisar y revisamos la pena impuesta en dicha sentencia reduciéndola a la de diez años y seis y un día de prisión».

El Tribunal pide: «Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas».

«Así por este su auto, lo acuerdan, mandan y firman los Srs. del margen. Certifico», dice la sentencia.