La Audiencia de Castellón rebaja de 6 a 3 años la pena de un delincuente sexual por la Ley del solo sí es sí

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), 23.11.2022. La dirigente de la ultraizquierda Podemos, diputada del Grupo Parlamentario de la federación de extrema izquierda Unidas Podemos y ministra de Igualdad del Gobierno de coalición socialcomunista de España, Irene Montero Gil, este miércoles durante una sesión parlamentaria en la que perdió todos los papeles ante una contundencia intervención de la diputada de VOX, Carla Toscano Balbín. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo) 

Redacción.- Castellón (España), viernes 23 de diciembre de 2022. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón ha dictado un auto por el que revisa la condena impuesta al autor de una agresión sexual cometido contra una menor de edad y la rebaja de seis a tres años y medio de prisión, en aplicación de la reforma del Código Penal operada por la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual (ley del solo sí es sí), que promovió la ministra de Igualdad del Gobierno de coalición de España -formado por SPSOE y Unidas Podemos- y dirigente de Podemos, Irene Montero Gil.

El Tribunal razona en la resolución que procede la revisión en virtud de lo dispuesto por el artículo 2.2 del Código Penal y el 9.3 de la Constitución Española, que establecen el efecto retroactivo de aquellas leyes penales que favorezcan al reo.

En este caso concreto, la Sección Primera de la Audiencia castellonense impuso en mayo de 2020 seis años de cárcel a un hombre por haber agredido sexualmente, en enero del año anterior, a una chica de 17 años.

La Sala le consideró autor del delito, aunque apreció la atenuante de reparación del daño como muy cualificada por el pago anticipado de una indemnización a favor de la víctima.

La sentencia también impuso tres años de prisión a la mujer del reo como cooperadora necesaria del mismo delito de agresión sexual, que se produjo en el domicilio del matrimonio.

El Tribunal ha revisado ahora la condena del autor de esta agresión sexual porque en su día le impuso la pena mínima, una vez aplicada la atenuante -seis años de prisión- y ahora, con la reforma del Código Penal operada por la Ley 10/22, esa pena mínima se sitúa en tres años y seis meses.

«Siendo respetuosos con las facultades de individualización entonces expuestas en la sentencia condenatoria, es procedente revisar la condena impuesta», precisa la Audiencia.