La Audiencia de Gerona rebaja la pena de un delincuente sexual al aplicar la «Ley del Solo sí es sí»

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FOTOGRAFÍA. MUNDO. 16.06.2020. Vista exterior de una celda de una cárcel. Prisión, prisioneros, delincuentes, centro penitenciario, condenados, violencia, violentos, Justicia, Tribunales, jueces, magistrados, Juicio, acusado, acusación. Imagen creada por Freepik. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Redacción.- Gerona (España), martes 29 de noviembre de 2022. La sección 4ª de la Audiencia de Gerona (Comun condena a un acusado a 2 años y 6 meses de prisión por el delito de violación y por un delito leve de lesiones.

También impone una orden de alejamientos y prohibición de comunicación respecto de la víctima durante 5 años.

El tribunal aplica, para acordar la condena, dos atenuantes: la de dilaciones indebidas y la de reparación del daño. La sentencia absuelve al acusado del delito de vejaciones injustas.

El tribunal acuerda, en relación al delito de agresión sexual que «necesariamente la sala debe decantarse por la legislación actual, más beneficiosa claramente para el reo al proponer como punto de la bajada el mínimo de la pena señalada por la ley para el delito».

La sentencia también recoge que «la obligación constitucional del legislador con el principio de proporcionalidad de las penas, cuando obra en pos de la voluntaria unificación de todas las conductas que supongan atentados contra la libertad sexual como agresiones sexuales, conjuntando una serie de comportamientos de diversa naturaleza en un mismo precepto, sin ofrecer reglas penológicas para la diferenciación de unas y otras, ha provocado una lectura a la baja de los mínimos que antes contemplaba la ley para las agresiones sexuales producidas con violencia o intimidación, pues a la par contempla supuestos que antes eran abusos sexuales por la obtención de un consentimiento viciado».

«Así las cosas, como entendemos que los comportamientos violentos deben ser, entre todos, los de peor consideración, por los peligros añadidos que la violencia comporta para la víctima, y tomando en cuenta que en este caso concreto la meritada violencia fue anterior y no coetánea a la penetración, valiéndose de la primera fuerza para obtener una falta de resistencia que se estimaba inútil, creemos que la pena debe ser impuesta en los 2 años y 6 meses de prisión».

Los hechos condenamos sucedieron en 2018 durante una discusión en un domicilio en Blanes.