La Audiencia Nacional confirma la imposición de 4 multas a Endesa por valor de 15.300.000 euros 

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FOTOGRAFÍA. MUNDO, 11.12.2021. Electricidad. Detalle de varias Lámparas de bombillas para ilustrar las subidas históricas de la luz en el Reino de España. Imagen creada por Freepik. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Redacción.- Madrid (España), lunes 21 de marzo de 2022. Sentencia de 18 de marzo de 2022 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso nº. 552/2009. Ponente: Fernando de Mateo Menéndez.

Dicha sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Endesa Generación, S.A., contra la Orden del entonces Ministro de Industria, Turismo y Comercio de 11 de mayo de 2009, por la que se sanciona a Endesa Generación, S.A, como explotador responsable de la central nuclear Ascó I, por cuatro infracciones graves de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Seguridad Nuclear.

Se imponen sanciones cuya cuantía total asciende a 15.300.000 euros, por cuatro infracciones graves de la Ley 25/1964, de 29 de abril, a Endesa Generación, S.A., como explotador responsable de la central nuclear de Ascó I, por los sucesos acontecidos en dicha central el 26 de noviembre de 2007, y en fechas posteriores. Por dichos hechos, se incoaron diligencias penales contra varios directivos de la central nuclear de Ascó I, que concluyeron con el Auto de sobreseimiento provisional de 13 de marzo de 2020 de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Tarragona, y, por dicho motivo estuvo suspendida la tramitación del recurso contencioso-administrativo.

Las tres primeras infracciones son por el art. 86.b).1 de la citada Ley 25/1964, de 29 de abril.

La primera de ellas, cuya sanción es de 7.500.000 euros, es por la emisión de partículas radiactivas con potencial de superación de los límites de dosis normativamente establecidos; por no haberse establecido el control de contaminación externa del personal una vez descubierta la contaminación del emplazamiento, y por no haber clasificado, señalizado y delimitado radiológicamente las zonas de libre acceso de la central nuclear tras la detección de partículas radiactivas en dichas zonas.

La segunda, cuya sanción es de 3.000.000 euros, es por el incumplimiento de la Instrucción IS-10 del Consejo de Seguridad Nuclear de 25 de julio de 2006, por la que se establecen los criterios de notificación de sucesos al Consejo por parte de las centrales nucleares, al no haberse notificado los hallazgos de partículas hasta el día 4 de abril de 2008, y también, por el incumplimiento de la Instrucción IS-14 del Consejo de Seguridad Nuclear de 24 de octubre de 2007, sobre la Inspección Residente del Consejo de Seguridad Nuclear en las centrales nucleares.

La tercera infracción, cuya sanción es de 3.000.000 euros, es por no haberse proporcionado a la Inspección Residente, información pronta y veraz sobre la contaminación en zona de libre acceso de la central nuclear en marzo y abril de 2008.

Y, la cuarta infracción, fundada en el art. art. 86.b).3 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, cuya sanción es de 1.800.000 euros, es por el incumplimiento del Manual de Protección Radiológica de la Central, al no haber dejado constancia en los registros de vigilancia de la contaminación encontrada en zonas de libre acceso.