La Audiencia Nacional juzgará al mayor Trapero y excúpula de los Mozos por rebelión

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), OCTUBRE DE 2017. El delincuente jefe de los Mozos de Escuadra, Josep Lluís Trapero, a su llegada  ala Audiencia Nacional, donde se siente en el banquillo de los acusados por sedición en Cataluña y desobediencia. Archivo Efe.

Redacción – El Tribunal lo hará en relación con los sucesos del 20 y 21 de septiembre de 2017, donde el exjefe de los Mozos y su cúpula permitieron a las entidades separatistas de los presos secesionistas ‘Jordis’, Asamblea Nacional Catalana (ANC) y Ómnium Cultural, movilizar a más de 30 mil independentistas para destruir los coches policiales de la Guardia Civil y secuestrar a los agentes de este Cuerpo junto a una secretaria judicial en la vicepresidencia del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, departamento de Economía y Hacienda del preso vicepresidente del Gobierno cesado por el Artículo 155, Oriol Junqueras Vies (ERC); y también, Josep Lluís Trapero y compañías serán juzgados por permitir la desobediencia, malversación y rebelión del Gobierno cesado por el 155 durante la jornada del 1 de octubre de 2017, habiendo recibido órdenes del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) y del Tribunal Constitucional de prohibir dicha rebelión y desobediencia. Madrid (España), miércoles 3 de julio de 2019. 

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha ratificado la competencia de este tribunal para juzgar al exjefe de los Mozos de Escuadra, Josep Lluís Trapero, al exsecretario general de Interior de la Generalidad de Cataluña, César Puig, al exdirector de los Mozos, Pere Soler, y a la intendente, mano derecha de Trapero, Teresa Laplana, por «los delitos de rebelión» de los que la Fiscalía acusa a los tres primeros y de «sedición» a esta última, en relación con los sucesos del 20 y 21 de septiembre de 2017 y la jornada del 1 de octubre.

En una sentencia, los magistrados de la Sala de Apelación desestiman el recurso planteado por César Puig, al que se adhirió Pere Soler, contra el auto de la Sección Primera de la Sala de lo Penal del pasado 22 de febrero que confirmó su competencia para enjuiciar los hechos.

La resolución, sin entrar a considerar la veracidad o no de los hechos, hace suyos los «muy acertados y fundados» argumentos expuestos con «enorme profusión» en la resolución de la Sección Primera y recuerda que la competencia legal para que la Sala Penal de la Audiencia enjuicie presuntos delitos de rebelión -artículo 472 del Código Penal de 1995, como delito contra la Constitución y los artículos 214 y siguientes del Código Penal de 1973, según la reforma operada por la LO 2/1981 de 4 de mayo- deriva de esta última y del artículo 11 de la LO 9/1984, de 26 de diciembre, y de la disposición transitoria de la LO 4/1988, de 25 de mayo, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En relación con la aclaración denunciada en el recurso por supuesto cambio de criterio respecto de otras resoluciones dictadas en el pasado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el Tribunal expone que el auto recurrido funda la competencia de este órgano de forma correcta en las normas citadas, que «son las que expresamente se la atribuyen sin carácter extensivo alguno, como una manifestación clara de la especialización de la Audiencia Nacional en materia de delincuencia grupal organizada».

«En consecuencia, su doctrina, única impugnable en este recurso que versa sobre delito de rebelión y conexos a él (las sediciones que persiguen fines rebeldes son igualmente competencia de esta Audiencia Nacional) es plenamente acertada, debiendo procederse a su confirmación, precisamente para ejercer la función unificadora a que responde el recurso de apelación ante esta Sala de Apelación, que es la primera vez que se pronuncia sobre este tema», concluye la sentencia.