La diputada de Unidas Podemos Isa Serra condenada a prisión, multa y 19 meses de inhabilitación

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), AÑO 2019. La diputada de Unidas Podemos en la Asamblea de Madrid Isabel Serra Sánchez. HECHOS, 22.04.2020. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado a un año y siete meses de prisión a la diputada de Unidas Podemos en la Asamblea de Madrid Isa Serra por los delitos de atentado a la autoridad, lesiones leves y daños a raíz del intento de frenar un desahucio en el barrio de Lavapiés en 2014. Efe

Efe – Dice la sentencia que «la acusada (diputada de Unidas Podemos en la Asamblea de Madrid Isabel Serra -Isa Serra-), integrándose en los grupos de personas, pues unas veces se encontraba en uno de los cordones y otras veces en el otro, que increpaban, insultaban y acosaban a los agentes, profirió insultos dirigidos a los agentes en general, así como en particular a una agente de Policía Municipal». A esta le dijo: «Eres cocainómana’, ‘mala madre, hija de puta, con todo lo que hemos luchado las mujeres, contigo se pierde todo, no te quieren ni tus propios compañeros», mientras que a otra agente le dirigió frases como «Hija de puta, puta, zorra; que te follas a todos los policías municipales’. ‘Vergüenza, si fuera tu hijo tendría que cogerte un arma y pegarte un tiro». Madrid (España), miércoles 22 de abril de 2020 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado a un año y siete meses de prisión a la diputada de Unidas Podemos en la Asamblea de Madrid Isa Serra -Isa Serra- por los delitos de atentado a la autoridad, lesiones leves y daños a raíz del intento de frenar un desahucio en el barrio de Lavapiés en 2014.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, la Sala le impone también una multa de 2.400 euros que se suman a los 5.250 euros de indemnización a los dos agentes heridos y los 19 meses de inhabilitación para «el derecho al sufragio pasivo».

El TSJM la sentencia a 19 meses de prisión por un delito de atentado en concurso ideal con otro de lesiones leve y daños, al que aplica la atenuante de dilaciones indebidas, aunque en principio la condena no implicaría el ingreso en la cárcel.

Sí que la absuelve de desórdenes públicos al considerar que no quedó acreditado, pese a la violencia desarrollada y las lesiones, que su intención fuera la de atentar contra la paz pública.

La Fiscalía pedía para la diputada, que siempre defendió su inocencia y negó todas las acusaciones, una pena de 23 meses de prisión por los incidentes del 31 de enero de 2014.
Con todo, la resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de casación ante el Supremo, algo que su defensa ya ha anunciado que «hará sin duda» para demostrar la inocencia de Serra.

Los jueces consideran probado que Serra formaba parte del grupo de personas que al término del desahucio en el barrio madrileño de Lavapiés increpó e insultó a los agentes de policía destinados a la zona para dar cobertura a la comisión judicial, hasta el punto de obligarles a retroceder para protegerse del aluvión de objetos que les lanzaban.

E incluso, añaden, verse obligados a salir de un vehículo para evitar que los congregados se llevaran algún objeto, después de que lograran abrir el portón trasero del último furgón policial.

Dice la sentencia que «la acusada, integrándose en los grupos de personas, pues unas veces se encontraba en uno de los cordones y otras veces en el otro, que increpaban, insultaban y acosaban a los agentes, profirió insultos dirigidos a los agentes en general, así como en particular a una agente de Policía Municipal». A esta le dijo: «Eres cocainómana’, ‘mala madre, hija de puta, con todo lo que hemos luchado las mujeres, contigo se pierde todo, no te quieren ni tus propios compañeros», mientras que a otra agente le dirigió frases como «Hija de puta, puta, zorra; que te follas a todos los policías municipales’. ‘Vergüenza, si fuera tu hijo tendría que cogerte un arma y pegarte un tiro».

«La acusada, además de proferir insultos a los agentes, procedió también a dar empujones y lanzar objetos contundentes a los mismos», explican los magistrados, que recuerdan que como consecuencia de estos episodios, dos agentes municipales resultaron heridos, cuyos testimonios constituyen la principal prueba de cargo junto a los informes periciales.

En su fundamentación, los jueces destacan que el derecho a la libertad de expresión, así como el derecho de reunión pacífica, «son derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución y sirven como vehículos para canalizar protestas, en principio legítimas, como el caso presente de solidarizarse con una persona desahuciada de la vivienda que ocupa».

«Ahora bien -añaden-, al igual que otros derechos fundamentales, su ejercicio tiene límites, siendo uno de ellos el que su legítimo ejercicio no puede amparar comportamientos ilegales o castigados por el Código Penal».

Por otra parte, los jueces dejan claro que «no se ha juzgado a un representante de la clase política por el hecho de ser política, ni la acusación, solo mantenida por el Ministerio Público, obedece a tales motivaciones», como subrayan que tampoco ha sido una supuesta «cabeza de turco» de los hechos, ya que otras personas han sido condenadas.

Así, la Sala aprovecha «el contexto en el que se enmarcan los hechos» para «despejar cualquier duda sobre la imparcialidad y estricta sujeción en nuestra labor de enjuiciamiento a los principios y garantías que rigen en nuestro procedimiento penal».

Se refiere así a las palabras de Isa Serra el 13 de febrero en las que, tras reiterar su inocencia, añadió que solo entendía «políticamente» algunas de las acusaciones vertidas contra ella, a lo que el presidente del TSJM, Celso Rodrígez, contestó que «jamás» consentiría una acusación basada solo en motivos políticos.