La Fiscalía y VOX rechazan la libertad de los electos presos del Procés

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FOTOGRAFÍA. MADRID (ESPAÑA), TRIBUNAL DEL PROCÉS, MAYO DE 2019. Imagen tomada de la señal institucional de Tribunal Supremo, durante una intervención de la Fiscal Consuelo Madrigal, acompañada del Fiscal Fidel Cadena, este martes. Efe.

Efe – La Fiscalía: «Los acusados eran plenamente conscientes de que el ejercicio efectivo de su derecho de participación política estaba ya condicionado por la medida cautelar». La acción popular de Vox también se opone a la petición de las defensas mientras que la Abogacía del Estado no ha informado aun de su posición, que deberá manifestar antes de las 16.00 cuando finaliza el plazo dado por el tribunal para presentar sus alegaciones. Madrid (España), jueves 9 de mayo de 2019.

Los fiscales tampoco ven opciones cuando abordan los reglamentos de las cámaras ya que el del Congreso dice en su artículo 12 que el presidente una vez conocida una actuación judicial contra un diputado puede adoptar medidas para salvaguardar sus derechos, pero esa referencia a actuación judicial debe entenderse, según los fiscales, a los casos de detención, inculpación y procesamiento.

Respecto a la petición de libertad para ejercer como parlamentarios, recuerdan los fiscales que la prisión provisional fue acordada con anterioridad a su decisión de concurrir a las elecciones, de manera que «los acusados eran plenamente conscientes de que el ejercicio efectivo de su derecho de participación política estaba ya condicionado por la medida cautelar».

La Fiscalía se opone a petición de las defensas de los acusados en el juicio del «procés» Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Sànchez, Jordi Turull y Josep Rull, electos el 28A, de pedir permiso a las cámaras para continuar con el juicio y dejarles en libertad para poder ejercer como parlamentarios.

En su escrito de alegaciones, los fiscales Javier Zaragoza y Consuelo Madrigal explican que el suplicatorio a las cámaras «es exigible únicamente» y «siempre con carácter previo» a «los supuestos de detención, inculpación o procesamiento», los cuales «no pueden ser ampliados extensivamente dado el carácter restrictivo de la normativa reguladora de los aforamientos».

Pero aclaran que el suplicatorio «no está previsto para aquellos supuestos en los que la adquisición de la condición de diputado o senador se produce una vez iniciado el juicio oral en sentido estricto o en fase de recursos posteriores a una sentencia definitiva», que es el caso de los cinco encausados en prisión provisional que obtuvieron sus escaños el 28A cuando están siendo juzgados en el Supremo.

Las defensas de los presos electos se amparan en los artículos 750 y 753 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el 71.2 de la Carta Magna que, que según su interpretación, les concede inmunidad desde el momento de su elección y, por tanto, corresponde pedir permiso a las Cortes para continuar con el juicio, lo que conlleva la suspensión a la espera de la resolución de los suplicatorios.

No obstante, la Fiscalía precisa que la Constitución delimita claramente el ámbito de actuación para pedir el suplicatorio a las cámaras, esto es «con carácter previo a la inculpación o procesamiento» de manera que «no legitima su imposición en cualquier fase del proceso».

Y añade que la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que «la autorización a las cámaras es exigible únicamente antes de que se dicte el auto de procesamiento» y dado que «no es necesario pedir el suplicatorio, tampoco es procedente que el tribunal acuerde la suspensión del juicio oral», tal y como pretenden las defensas.

Los fiscales tampoco ven opciones cuando abordan los reglamentos de las cámaras ya que el del Congreso dice en su artículo 12 que el presidente una vez conocida una actuación judicial contra un diputado puede adoptar medidas para salvaguardar sus derechos, pero esa referencia a actuación judicial debe entenderse, según los fiscales, a los casos de detención, inculpación y procesamiento.

Mientras que el del Senado es más conciso y «solo contempla» estos tres supuestos ya citados como actuaciones judiciales que necesitan un suplicatorio y la autorización de la Cámara.

Respecto a la petición de libertad para ejercer como parlamentarios, recuerdan los fiscales que la prisión provisional fue acordada con anterioridad a su decisión de concurrir a las elecciones, de manera que «los acusados eran plenamente conscientes de que el ejercicio efectivo de su derecho de participación política estaba ya condicionado por la medida cautelar».

Además, consideran que ser candidatos o electos no debe conducir a modificar su situación procesal, ya que «si el derecho de participación política debe ser objeto de una especial tutela en una sociedad democrática, también debe serlo el interés de la Justicia».

Tanto es así que hacen suyos los argumentos del tribunal que hace unas semanas rechazó ponerles en libertad para la campaña electoral al manifestar que en el estado actual del juicio, la única medida que excluye el riesgo de fuga, garantiza su presencia en la vista oral así como la elaboración de la sentencia es la prisión provisional.

La acción popular de Vox también se opone a la petición de las defensas mientras que la Abogacía del Estado no ha informado aun de su posición, que deberá manifestar antes de las 16.00 cuando finaliza el plazo dado por el tribunal para presentar sus alegaciones.