La JEC ordena a Torrent que expulse «de forma inmediata» a Torra, a petición de VOX

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FOTOGRAFÍA. PARLAMENTO DE CATALUÑA 8BARCELONA), 12.11.2019. El presidente del Parlament de Cataluña, Roger Torrent, preside la sesión plenaria de la cámara catalana que este martes. Efe

Lasvocesdelpueblo y Agencias – La resolución de la Junta Electoral Central (JEC) es firme en vía administrativa y responde ya al auto con el que el Tribunal Supremo ha rechazado este jueves un recurso de Joaquim Torra Pla (Quim Torra) para la suspensión cautelar de la pérdida de su escaño ordenada por (JEC) tras la sentencia condenatoria del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a un año y medio de inhabilitación y multa de 30 mil euros contra Torra por el delito de desobediencia. Para adoptar este acuerdo, la Junta ha tenido en cuenta una petición de VOX, formación política verde española liderada por Santiago Abascal Conde, al presidente del Parlamento de cataluña para que cumpliera la suspensión de Torra, así como las alegaciones presentadas por el Roger Torrent ante la Junta Electoral central y el auto del Tribunal Supremo dictado hoy mismo en el cual establece que «no ha lugar a la adopción de la medida cautelar de suspensión de la eficacia» del acuerdo del 3 de enero. Madrid (España), jueves 23 de enero de 2020.

La Junta Electoral Central (JEC) ha requerido este jueves al presidente del Parlament de Cataluña, Roger Torrent, a que «de forma inmediata» dé cumplimiento a su acuerdo del pasado 3 de enero y despoje a Joaquim Torra Pla (Quim Torra), de su condición de diputado tras la confirmación del Tribunal Supremo de este jueves que ha rechazado el recurso de Torra a la resolución de la JEC y orden de la JEC a la Junta Electoral Provincial de Barcelona de retirada de acta de diputado a Torra. Madrid (España), jueves 23 de enero de 2020.

Además, la JEC insta a Torrent a remitirle la documentación que «certifique» la pérdida de la «condición de diputado» de Torra en un acuerdo adoptado tras considerar que su decisión de enero tiene carácter «plenamente ejecutivo» puesto que la suspensión cautelar que había solicitado el propio Torrent «ha sido denegada por el órgano jurisdiccional competente», es decir, el Tribunal Supremo.

Para adoptar este acuerdo, la Junta ha tenido en cuenta una petición de Vox al presidente del Parlamento de cataluña para que cumpliera la suspensión de Torra, así como las alegaciones presentadas por el Roger Torrent ante la Junta Electoral  central y el auto del Tribunal Supremo dictado hoy mismo en el cual establece que «no ha lugar a la adopción de la medida cautelar de suspensión de la eficacia» del acuerdo del 3 de enero.

La resolución de la JEC es firme en vía administrativa, aunque sí cabe interponer todavía un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la misma responsable del auto con el que ha rechazado un recurso de Quim Torra para la suspensión cautelar de la pérdida de su escaño.

El máximo intérprete de la normativa electoral había establecido que su credencial de diputado debía quedar sin efecto tras haber sido condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y ordenaba a la Junta Provincial de Barcelona que su escaño lo ocupara el siguiente candidato en la lista de Juntos por Cataluña (JxCAT), la formación separatista del huido líder del Procés, Carles Puigdemont Casamajò.

La pena impuesta a Torra incluía la inhabilitación especial al considerarle autor de un delito de desobediencia cometido al negarse a retirar los lazos amarillos y otros símbolos separatistas de los edificios públicos catalanes en la campaña de las elecciones generales de abril de 2019, como le pidió la JEC.

«Inmediatamente ejecutivos»

Al argumentar su acuerdo de este jueves 23 de enero de 2020, la JEC recuerda que la legislación aplicable a este caso establece que los acuerdos de las Administraciones Públicas serán «inmediatamente ejecutivos» salvo que quepa posibilidad de recurso.

Como el Tribunal Supremo ha resuelto hoy mismo la cuestión tras denegar la suspensión solicitada por Torra, la Junta Electoral considera que su acuerdo por el que le desposeía del escaño es «plenamente ejecutivo una vez que la suspensión legal del mismo ha sido denegada por el órgano jurisdiccional competente». Y concluye que por esta razón «debe procederse a su inmediata ejecución».

A renglón seguido, y siempre teniendo en cuenta el auto del Supremo, la JEC deniega la suspensión cautelar de la medida que también había planteado el Parlamento de Cataluña antes este órgano puesto que «el asunto está en sede judicial» y el tribunal ya lo ha resuelto.

Finalmente, la Junta Electoral requiere al presidente del Parlamento de Cataluña, Roger Torrent (ERC), para que, «de forma inmediata, dé cumplimiento a su orden de despojar a Torra de su escaño realizando a tal fin todos los trámites necesarios para hacer efectiva la pérdida de la condición de diputado».

Tras ejecutar esa orden de la JEC, Torra dejará oficialmente de ser presidente de la Generalidad de Cataluña.

En eso momentos, Torra ya no es un presidente legítimo de la Generalidad de Cataluña. Su inhabilitación ya es automática y solo falta la tramitación de sus retirada de acta de diputado en la Mesa del Parlamento de Cataluña.