La juez obliga a Cataluña a pagar el coste del desmontaje y traslado del Sijena

0
12
FOTOGRAFÍA. LÉRIDA (CATALUÑA) ESPAÑA, 05 DE JUNIO DE 2016. La juez obliga a Cataluña a pagar el coste del desmontaje y traslado del Sijena. El Museo Nacional de Arte de Cataluña incluye en sus colecciones un buen número de obras de arte desgajadas del patrimonio aragonés. Entre ellas un frontal del altar de San Martin de Tours, de su ermita, en Chía (Huesca), realizado en la segunda mitad del siglo XIII. Imagen El Mirador de Las Artes. Sigena, Sijena. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo).
FOTOGRAFÍA. LÉRIDA (CATALUÑA) ESPAÑA, 05 DE JUNIO DE 2016. La juez obliga a Cataluña a pagar el coste del desmontaje y traslado del Sijena. El Museo Nacional de Arte de Cataluña incluye en sus colecciones un buen número de obras de arte desgajadas del patrimonio aragonés. Entre ellas un frontal del altar de San Martin de Tours, de su ermita, en Chía (Huesca), realizado en la segunda mitad del siglo XIII. Imagen El Mirador de Las Artes. Sigena, Sijena. Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo).

Huesca (Aragón) España, lunes 13 de abril de 2026 (Lasvocesdelpueblo).- La juez obliga a Cataluña a pagar el coste del desmontaje y traslado del Sijena en un plazo de «cincuenta y seis semanas» para que el Museo Nacional de Arte de Cataluña devuelva las pinturas murales a Sijena. En la providencia dictada, la magistrada expresa que el coste derivado del desmontaje y traslado de las pinturas murales a su lugar de origen, Sijena, habrá de ser íntegramente asumido por el Museo Nacional de Arte de Cataluña.

El pasado viernes día 10 de abril la magistrada titular de la plaza nº 2 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Huesca dictó una providencia en la que concreta, en cincuenta y seis semanas, el cronograma de entrega de las pinturas murales al Monasterio de Sijena para que la ejecución de la sentencia se haga efectiva.

La magistrada ha dictado la providencia después de haber dado tiempo suficiente a las partes, ejecutada Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) y ejecutantes (Gobierno de Aragón y Ayuntamiento de Sijena), para que presentarán sus respectivos cronogramas.

Argumenta la juez en su resolución que «dicho plazo se corresponde, en esencia, con el contemplado en el cronograma propuesto por la propia parte ejecutada (MNAC), si bien con mínimas reducciones».

Entre los dos cronogramas presentados uno por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y otro por el MNAC, la jueza ha optado por el que planteaba «un marco temporal más amplio» capaz de «garantizar la observancia de las cautelas y garantías técnicas que la naturaleza de los bienes exige».

Las reducciones temporales determinadas por la magistrada se centran en la segunda fase del cronograma (la referida a la evaluación de riesgos) en la que, frente al plazo planteado inicial de seis semanas, entiende que es posible reducirlo a cuatro «término que se estima sobradamente prudencial para su íntegra conclusión» y en la tercera fase (relativa a la evaluación metodológica) en la que entiende que debe quedar reducida a tres semanas ya que «la mayor parte de las actuaciones comprendidas en la misma se encuentran ya integradas en la fase segunda, mientras que las relativas a la instalación en el nuevo emplazamiento corresponden igualmente a la parte ejecutante».

La primera fase del cronograma (sobre los estudios previos y el diagnóstico del bien y su entorno), ya está terminada.

Como resultado de las mencionadas reducciones, concluye la magistrada que «el plazo inicial de sesenta y cuatro semanas previsto en el cronograma aportado por la parte ejecutada queda definitivamente fijado en cincuenta y seis semanas».

El Tribunal Supremo desestima los recursos de Cataluña y confirma la sentencia del Sijena 

Advierte la juzgadora que las partes intervinientes, si lo «estiman oportuno», pueden constituir una Comisión de Expertos con el objeto de alcanzar un acuerdo y presentar un cronograma, concreto y alternativo, que en ningún caso podrá exceder del plazo máximo de cincuenta y seis semanas al que se ha hecho referencia.

Puntualiza la magistrada en su providencia que el coste derivado del desmontaje y traslado de las pinturas murales a su lugar de origen habrá de ser íntegramente asumido por la parte ejecutada (MMAC), institución sobre la cual recae la responsabilidad de llevar a efecto la ejecución «con la máxima prudencia, cautela y diligencia, y con estricto sometimiento a las exigencias técnicas que impone la singular naturaleza de los bienes objeto de restitución».

Dicha parte está obligada también a justificar «de manera sucesiva y documentada el cumplimiento de cada una de las fases previstas en su cronograma, a medida que se produzca su ejecución».

Concluye su resolución expresando que «el incumplimiento del calendario fijado, aún parcial y referido a cualquiera de sus fases habilitará a la parte ejecutante para instar y llevar a cabo la ejecución bajo su responsabilidad, si bien a costa de la ejecutada, con reclamación, en su caso, de cuantos gastos se deriven de ello».

Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante el mismo tribunal que se deberá presentar en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente de su notificación.