La Justicia anula el forzoso uso laboral del euskera

-En relación con el uso forzoso del dialecto euskera en la formación laboral y el "punto 2.2.3" del acuerdo impugnado, el tribunal añade que la Administración es libre de organizar los cursos que estime oportunos y el idioma. "Cuestión distinta es la imposición del uso del euskera en los términos que están indicados, por más que el eventual destinatario pueda tener acreditado un perfil C1 o C2, pues dicha imposición no es compatible con los referidos principios antes expuestos en la jurisprudencia en relación con la cooficialidad", añade la Justicia.

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FOTOGRAFÍA. VITORIA (LAS VASCONGADAS) REINO DE ESPAÑA, 11 DE DICIEMBRE DE 2025. En la imagen de familia, los consejeros de la XIII Legislatura del Gobierno autonómico en coalición de Las Vascongadas del Partido Nacionalista Vasco (PNV) y Partido Socialista (PSOE). Portada Gobierno de Las Vascongadas/Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)
FOTOGRAFÍA. VITORIA (LAS VASCONGADAS) REINO DE ESPAÑA, 11 DE DICIEMBRE DE 2025. En la imagen de familia, los consejeros de la XIII Legislatura del Gobierno autonómico en coalición de Las Vascongadas del Partido Nacionalista Vasco (PNV) y Partido Socialista (PSOE). Portada Gobierno de Las Vascongadas/Lasvocesdelpueblo (Ñ Pueblo)

Vitoria (Las Vascongadas) Reino de España, jueves 11 de diciembre de 2025 (Lasvocesdelpueblo).- Anulado el forzoso uso laboral del dialecto euskera. La Justicia anula varios puntos de un acuerdo del Gobierno autonómico en coalición de Las Vascongadas del Partido Nacionalista Vasco (PNV) y Partido Socialista (PSOE) que fijan criterios de forzoso uso del euskera a las empresas contratistas. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) estima en parte un recurso del sindicato Comisiones Obrera (CCOO) de Las Vascongadas.

  • El Tribunal indica que lo mismo sucede en relación con la «imposición de euskera» en los documentos (punto 2.2.5.) por el hecho de desempeñar un puesto que tenga acreditado […]

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Las Vascongadas (TSJPV) ha anulado varios puntos de un acuerdo del Ejecutivo en coalición del PNV y PSOE de junio de 2023 que fijan criterios del forzoso uso laboral del euskera a las empresas «contratistas» al estimar parcialmente un recurso interpuesto por el sindicato CCOO de Las Vascongadas.

En concreto se anulan cuestiones recogidas en el «punto 1.0.6.» del acuerdo hispanófobo que establecen que en los «contratos» laborales que implique «contacto directo» con la gente trabajadora, la empresa contratante «deberá acreditar que puede prestar la prestación en las mismas condiciones exigibles a la Administración titular de la prestación» y «deberá emitir el resultado de la prestación en ambas lenguas oficiales, si así consta en la documentación contractual».

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En este sentido, la Justicia anula el inciso que indica que «la persona que presta el servicio en la empresa contratista iniciará la entrevista en euskera» y que «el incumplimiento de las condiciones lingüísticas dará lugar a la aplicación de la normativa por incumplimiento contractual», advirtieron PSOE y PNV -partido de la coalición gubernamental hispanófoba regional.

Anula también el forzoso uso laboral del euskera en la Administración

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV declara asimismo la nulidad de otros párrafos del citado acuerdo del Gobierno e coalición del PSOE y PNV por el que se aprueban los criterios de «uso de las lenguas oficiales en la Administración General» de la Comunidad Autónoma de Las Vascongadas y en resto de entidades que conforma el sector público publicado el 21 de junio de 2023 en el Boletín Oficial de Las Vascongadas.

En concreto aquel que dice que «el sector público del la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE) podrá decidir que los estudios, proyectos y trabajos similares que soliciten a terceros estén redactados, al menos en euskera, salvo que, por su objeto, deban redactarse necesariamente en castellano (español). Este requisito deberá constar en los pliegos de condiciones de los contratos administrativos que se aprueben».

Anula también el uso forzoso del euskera en la formación laboral

La Justicia anula también el «punto 2.2.3.» del acuerdo hispanófobo del PNV y PSOE sobre formación general que fija que: «cuando exista la posibilidad de organizar cursos de formación laboral en euskera, el personal cuyo puesto de trabajo tenga asignado perfil lingüístico C1 o C2 con fecha de perceptividad vencida, y lo haya acreditado, recibirá en euskera los cursos del plan de formación de la entidad».

Y también el «punto 2.2.5.» en el que los partidos hispanófobos del Gobierno en coalición de Las Vascongadas PSOE y PNV señalaban que «cuando el personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE) tenga acreditado el perfil correspondiente a su puesto de trabajo los documentos originalmente redactados en euskera no se traducirán al castellano».

La Justicia cita en su sentencia los criterios fijados por el Tribunal Supremo en recientes resoluciones que establecen que la «cooficialidad supone la igualdad entre ambas lenguas» y que «no es jurídicamente admisible imponer el uso estatutario preferente de la lengua cooficial en detrimento del castellano».

La Justicia recoge una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que en 2010 declaró la constitucionalidad del uso de la lengua propia de la Comunidad Autónoma por ser la lengua de uso normal de las Administraciones Públicas en su respectivo territorio, pero declaró inconstitucional su uso «preferente» cuando confería primacía a una lengua sobre la otra en el territorio de la Comunidad Autónoma.

«Lo que define la oficialidad lingüística, a tenor de la doctrina del TC es que las dos lenguas, igualmente oficiales en la Comunidad Autónoma, sean el medio normal de comunicación en y entre los poderes públicos y en la relación de estos con los sujetos privados, de modo que no pueda establecerse un uso preferente de ninguna de ellas», recuerda la Justicia.

La Justicia añade que los extremos impugnados del «punto 1.0.6.» del acuerdo PSOE-PNV vienen a reproducir cuestiones que ya han sido objeto de anulación en sentencias anteriormente dictadas por este mismo tribunal al entenderse que es improcedente establecer «tal grado de exigencia lingüística en la contratación pública».

En relación con el uso forzoso del dialecto euskera en la formación laboral y el «punto 2.2.3» del acuerdo impugnado, el tribunal añade que la Administración es libre de organizar los cursos que estime oportunos y el idioma. «Cuestión distinta es la imposición del uso del euskera en los términos que están indicados, por más que el eventual destinatario pueda tener acreditado un perfil C1 o C2, pues dicha imposición no es compatible con los referidos principios antes expuestos en la jurisprudencia en relación con la cooficialidad», añade la Justicia.

«Imposición» del uso del dialecto euskera

Por ello el citado punto del acuerdo «resulta disconforme a derecho en la medida que viene a establecer la imposición del euskera por el hecho de desempeñar un puesto con perfil asignado C1 o C2 y acreditado, en lugar de simplemente ofrecer la posibilidad de realización de cursos en euskera», añade.

El Tribunal indica que lo mismo sucede en relación con la «imposición de euskera» en los documentos (punto 2.2.5.) por el hecho de desempeñar un puesto que tenga acreditado el perfil correspondiente, «más aún cuando dentro de las diversa modalidad y niveles de perfil lingüístico, ni siquiera se discrimina en el referido criterio y establece esa imposición del uso de euskera sin posibilidad de traducción».

Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.