La Justicia confirma la prisión de la policía Rosa Peral y su amante policía por asesinar a su marido policía

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FOTOGRAFÍA. AUDIENCIA DE BARCELONA (BARCERLONA) ESPAÑA, 05.03.2020. Presos que renuncian a permisos antes de traicionarse a sí mismo. La agente de la Guardia Urbana de Barcelona Rosa Peral quería
FOTOGRAFÍA. AUDIENCIA DE BARCELONA (BARCERLONA) ESPAÑA, 05.03.2020. Presos que renuncian a permisos antes de traicionarse a sí mismo. La agente de la Guardia Urbana de Barcelona Rosa Peral quería "recuperar" a su amante y compañero de patrulla Albert López y para ello negaba "a toda costa" mantener una relación con su pareja, el también policía Pedro Rodríguez, las semanas previas a que éste apareciera asesinado. Efe

Lasvocesdelpueblo y Agencias – El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado los 25 y 20 años de cárcel para los dos acusados, una agente de la Guardia Urbana de Barcelona, Rosa Peral, y su amante, Albert López, del llamado «Crimen de la Guardia Urbana», que tuvo lugar en Cubelles (Garraf) en mayo de 2017. Barcelona (España), martes 1 de diciembre de 2020.

Así, tal y como sentenció la Audiencia de Barcelona tras un juicio con jurado popular el pasado mes de abril de 2020, la condenada policía Rosa Peral, tiene una pena de 25 años de por asesinato con alevosía y la agravante de parentesco, y su amante y compañero de cuerpo, Albert López, sigue con la pena de 20 años por asesinato con alevosía, por haber matado la pareja de la mujer, el también agente de Policía Pedro Rodríguez, también guardia urbano de Barcelona.

La sentencia, que se puede recurrir ante el Tribunal Supremo, acepta todos los hechos probados de la primera condena, y rechaza uno por uno todos los puntos recorridos por las defensas.

La sentencia rechaza el primer motivo de recurso de la defensa de Rosa Peral que reclama vulneración del derecho a utilizar medios de prueba, por no aceptar las declaraciones de su hermano y sus primas sobre la supuesta excelente relación entre la acusada y la víctima.

El juzgado consideró que no aporta nada la testifical interesada, que se tuvo en cuenta la declaración de otros testigos y una prueba más «fundamental y objetiva», como son los mensajes al móvil. Añade que los testigos pedidos «no tienen aptitud para cambiar el veredicto del jurado».

Tampoco ve «relevante, útil ni necesario» el testimonio de la cuñada de Peral para demostrar el supuesto carácter violento del otro acusado.

Añade que, en todo caso, este carácter «no justifica en ningún caso los múltiples indicios anteriores, coetáneos y posteriores a los hechos que apuntan a la autoría de Rosa y que son completamente incompatibles con un estado de miedo insuperable» por su parte.

Tampoco acepta una carta de una interna, que murió poco después, donde se ofrecía a declarar como testigo.

El juzgado sostiene que se desconoce en qué circunstancias se escribió la misiva, si fue ella quien lo hizo y no se puede practicar ninguna prueba ya que la interna es muerta.

Por otra parte, rechaza que la motivación del jurado consista exclusivamente en el acercamiento entre los dos acusado y que sólo esté acreditado que Albert López quería matar a la víctima.

Defensa que el veredicto «cumple con creces el mínimo exigible» y afirma que ante la gran cantidad de testifical, documental y pericial practicada «resulta imposible exigir al jurado que haga referencia a todas y cada una de ellas», apunta.

«Todo ello valorado en su conjunto sólo encuentra una explicación lógico racional en que había un plan entre ellos, conclusión a la que llega el jurado y que va plasmando en diferentes proposiciones del veredicto», dice la sentencia.

No acepta tampoco la vulneración al derecho a la presunción de inocencia y establece que «con independencia de quien propina los golpes a Pedro, lo cierto es que ha quedado probado que los dos acusados se concertaron para darle muerte, concierto que incluyó el intento de imputación de una persona ajena a los hechos y la forma de deshacerse del cadáver».

La sentencia asegura que la conducta de la acusada «resulta completamente incompatible» con la existencia de miedo insuperable por parte de Peral.

Por otro lado, se rechaza que no sea merecedora de la pena máxima prevista para el delito de asesinato.

Entre otros, el tribunal apunta que existen varias maneras de ocultar un cadáver y que «hay algunas mas dolorosas que otras», como la del presente caso.

Añade que la sala no es insensible a que la acusada tenga dos hijas pero añade que ya las tenía en el momento del crimen y esto no tuvo «ningún efecto disuasorio» en su conducta.

En resumen, afirma que los hechos son «de una gravedad y una antijuridicidad extrema» porque también se pretendió imputar un delito a otra persona.

«Pretender imputar a otra persona un delito de asesinato con la grave pena que conlleva no encuentra justificación alguna, es de una maldad evidente y hace plenamente proporcional la pena impuesta», afirma la sentencia.

Añade que en el caso del otro acusado, con una pena cinco años más baja, no concurre la circunstancia mixta de agravado por parentesco.

En cuanto al recurso interpuesto por el otro acusado, rechaza que no se haya aplicado el principio de presunción de inocencia y reitera que todas las pruebas permiten concluir que hubo una actuación conjunta.

Mujer también por falso que López sufriera el dominio de la otra acusada y que actuara influido por este y no acepta el resto de motivos presentados en el recurso, llegando a las mismas conclusiones que en el caso del otro acusada y defendiendo la sentencia de la Audiencia de Barcelona.